REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001824
ASUNTO : IP01-P-2011-001824
INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a los ciudadanos ENGERBETH JOSÈ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.678.693; CHIQUINQUIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.491.604; y DANIELA JOSEFINA ZARRAGA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.925.270 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 18 de Abril del año 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, y convocándose la continuación del juicio oral y público dentro del lapso de ley; siendo diferida tal audiencia en virtud de la falta de traslado de los acusados, por cuanto en el Internado Judicial del Estado Falcón, - sitio de reclusión de los acusados - se encontraba en protesta, y en consecuencia no había traslados desde el referido establecimiento penitenciario, impidiendo de esta manera la continuación dentro del lapso de ley de la continuación del juicio oral y público, en virtud de no haberse reanudado el debate al undécimo día después de la suspensión, ello de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por su parte, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto iniciado en fecha 18 de Abril de 2012, transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público seguido a los ciudadanos ENGERBETH JOSÈ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.678.693; CHIQUINQUIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.491.604; y DANIELA JOSEFINA ZARRAGA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.925.270 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y público iniciado en fecha 18 de Abril de 2012, seguida a los acusados ENGERBETH JOSÈ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.678.693; CHIQUINQUIRA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.491.604; y DANIELA JOSEFINA ZARRAGA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.925.270 por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados antes identificados para el día CUATRO (4) DE JUNIO DE 2012, a las ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. VILMARA RODRIGUEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001824
ASUNTO : IP01-P-2011-001824