REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000299
ASUNTO : IJ01-P-2010-000006



AUTO COMISIONANDO JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

REGIMEN ABIERTO.

En ocasión de resolución que acuerda decretar medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, del penado GUSTAVO ALFONSO MEJIAS, quien fue condenado a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS de prisión más las accesoria de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en relación con el artículo 88 eiusdem; actualmente detenido en la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón, y en virtud del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, por tanto debe trasladarse desde este centro Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario “MANUEL MATOS ROMERO”, ubicado en la calle 87, con avenida 7 sector bella vista, detrás del INCE Marrón, frente a ACCO Occidente Maracaibo, estado Zulia, debe este tribunal señalar lo siguiente:

El ciudadano GUSTAVO ALFONSO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.828.956 fue condenado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Así las cosas, en ocasión al traslado señalado resulta pertinente la emisión del exhorto correspondiente que faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de dicho penado a un Juez de la Fase de Ejecución de aquel lugar, dado que con ese traslado se coloca al mentado condenado bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:

“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”


De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ordena librar EXHORTO a la Unidad de Jueces de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que asuma el control y vigilancia penitenciaria del penado GUSTAVO ALFONSO MEJIAS,, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.828.956, y en fin ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, debiendo dictar los pronunciamientos que juzgue necesarios para prevenir las irregularidades que observe al momento de realizar visitas al Centro de Tratamiento Comunitario “MANUEL MATOS ROMERO”, y en consecuencia podrá:

1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Ahora bien, en aras de garantizar la observancia del presente Exhorto, se anexan al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que corresponda por distribución, los siguientes documentos: copia certificada de la sentencia condenatoria, de la actualización del Cómputo de cumplimiento de Pena, copia de la decisión de otorgamiento de regimen abierto y de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Ofíciese al Director del al Centro de Tratamiento Comunitario “MANUEL MATOS ROMERO”, (Estado Zulia), remitiendo copias de sentencia condenatoria y Actualización de Computo de Cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.-Cúmplase.-


ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2010-000299.
Constante de tres (3) folios útiles
14-06-12