REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa ana de Coro, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2012-000207
ASUNTO : IP01-S-2012-000207
RESOLUCION QUE ACUERDA LA EJECUTORIEDAD DE LA PENA Y ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 31 de mayo de 2012 provenientes Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 25 de abril 2.012, y mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE GREGORIO REYES HERNANDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 30/10/1957, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.641.948, de oficio Chofer, residenciado en el sector Las Calderas, Calle Principal casa S/N en Coro Municipio Miranda del Estado Falcón a TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad a lo previsto en el Encabezamiento del artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES bajo las circunstancia agravantes establecidas en el tercer aparte del articulo 259 y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia del artículo 8 de la referida Ley Especial, que señala el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes. Así como lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 27 de enero del año 2.012, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 20-06-2012 resulta que ha estado detenido por el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, quiere decir que le falta por cumplir al penado JOSE GREGORIO REYES HERNANDEZ, TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS; en consecuencia cumplirá la pena el 23-06-2015 .

De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, al transcurrir 9 MESES 10 DIAS Y 18 HORAS. ES DECIR EL 07-11-2012
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, al transcurrir un 1 AÑO 14 DIAS Y 8 HORAS ES DECIR EL 11-02-2013.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, al 2 AÑOS 28 DIAS Y 16 HORAS ES DECIR EL 25- 02-2014
Respecto al Confinamiento, al transcurrir tres 2 AÑOS 4 MESES 2 DIAS 6 HORAS podría optar en fecha 29-05-2014, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO REYES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.641.948, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado JOSE GREGORIO REYES HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.641.948, quien fue condenado a cumplir la pena TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, de conformidad a lo previsto en el Encabezamiento del artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo las circunstancia agravantes establecidas en el tercer aparte del articulo 259 y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia del artículo 8 de la referida Ley Especial, que señala el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes. Así como lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: se Decreta Actualizado el Cómputo de Pena en la presente causa al penado JOSE GREGORIO REYES HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Ofíciese al director de poli falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01P2012000028
20-06-12.