REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001760
ASUNTO : IP01-P-2006-001760

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.

EN CONFINAMIENTO.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del Penado RAMÓN JOSÉ PEÑA COLMENAREZ, Venezolano, nacido en Barquisimeto, estado Lara, nacido el 21-11-1.975, de 32 años de edad, soltero, operador de maquinarias, residenciado en la urbanización Ruíz Pineda, calle 10 con vereda 11, casa 2E-81, Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V-12.706.773 y ubicable mediante el número móvil 0416-856-00-25, quien fue sentenciado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y castigado en el artículo 458, en relación con los artículo 80 y 84 del Código Penal más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem. Quien se encuentra actualmente bajo la figura de cumplimiento de pena de confinamiento.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa al expediente actualización de cómputo de pena, al penado RAMÓN JOSÉ PEÑA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad V-12.706.773, indicando ésta que dará cumplimiento a la pena impuesta el día 11-06-2012 a las 12: del medio día, por cuanto fue condenada a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y castigado en el artículo 458, en relación con los artículo 80 y 84 del Código Penal, quien actualmente se encuentra bajo la modalidad de cumplimiento de pena de Confinamiento, razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Sobre la base de las normativas legales antes citadas y considerando que en fecha 11-06-2012 a las 12 de medio día, el penado cumplirá la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día 11-06-2012 a las 12 meridiano, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE

Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy lunes 18 de 2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha 11-06-2012 a los 12 medio día. De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado. Así mismo oficiar al Tribunal de vigilancia y Control que corresponde por distribución en Barquisimeto estado Lara a fin de imponerlo de la presente decisión, y donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano RAMÓN JOSÉ PEÑA COLMENAREZ titular de la cédula de identidad V-12.706.773. Quien se encuentra actualmente bajo la figura de cumplimiento de pena de confinamiento.

DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 11-06-2012 a las 12 del medio día. el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-001760, impuesta contra el Penado RAMÓN JOSÉ PEÑA COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.706.773, quien fue sentenciado a cumplir la pena seis (6) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y castigado en el artículo 458, en relación con los artículo 80 y 84 del Código Penal, Quien se encuentra actualmente bajo la figura de cumplimiento de pena de confinamiento, consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano RAMÓN JOSÉ PEÑA COLMENAREZ titular de la cédula de identidad V-12.706.773, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa IP01-P-2006-1760, Ofíciese al Tribunal de Vigilancia y control de Barquisimeto estado Lara, a los fines de imponer al ciudadano de la presente decisión.

EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. BELMID VILLASMIL.
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-1760
19-06-12