REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-003588
ASUNTO : IP01-P-2010-003588

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECRETAR MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.

CON DETENIDO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 505 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, resolver sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, solicitado por la penada ALIDA MARIA VARGAS LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.640.887, fecha de nacimiento 12-05-1946, edad 65 años, profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Calle cuarto Taratara, Municipio Colina, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica, estado Falcón, teléfono 0424-6830134, quien fue condenando a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En Perjuicio del Estado Venezolano. Quien se encuentra actualmente recluida en el Internado Judicial de la ciudad de Coro.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, pasa este Tribunal a la verificación de la procedencia de los requisitos exigidos en la ley para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto.

La penados fue detenida por primera y única vez el día 1-9-2010 Resulta que han permanecido en situación de reclusión hasta la fecha por el lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y le falta por cumplir DOS (2) AÑO, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS, en consecuencia, cumplirá la pena el 1-1-2014.
En consecuencia podrá optar a las medidas de:

Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, puede optar a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumplirían el 11-06-2013
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 01-03-2014, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.



Consta en el expediente el cómputo de pena realizado a la penada ALIDA MARIA VARGAS LEONES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.640.887, precisándose que para la presente fecha ya opta a la medida de establecimiento abierto (Régimen Abierto).

El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que: “Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

a. El destino a establecimientos abiertos;
b. El trabajo fuera del establecimiento, y
c. La libertad condicional.

El artículo 65, señala: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

En igual sentido, pero con mayor amplitud la norma adjetiva penal en su artículo 500, fija la concurrencia de requisitos que deben cursar en el expediente a los fines de que el juez de ejecución pueda otorgar el régimen abierto a favor del penado.

Advierte la norma en mención que son requisitos para el otorgamiento de cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, además de haber extinguido el tiempo de pena necesario para cada una de las formulas;

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designados por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Ya verificando el cumplimiento de tales requisitos exigidos por la norma adjetiva penal, tenemos que:

Se aprecia de la revisión de la causa, que no consta en actas que contra la penada ALIDA MARIA VARGAS LEONES, haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o que le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, lo cual se deduce además, por el Certificado de Antecedentes Penales que corre inserta en la presente causa, donde no se refleja la causa penal cursada en contra de la penada, por la cual ha sido sentenciado sin embargo se oficio a la institución referida en autos a fin de incorporar la presente causa.
De los folios 271 al 273, ambos inclusive, riela la evaluación psicosocial efectuada por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de estado Falcón, quienes posteriormente al estudio y evaluación social y psicológica del penado emiten opinión favorable sobre el comportamiento futuro de la penado y la medida a la que opta, señalando además que no presenta niveles de peligrosidad para la sociedad.
Por otro lado, cursa al presente expediente folio 233, informe de Verificación Laboral resultado de la visita laboral realizada al empleador MIRLA DEL VALLE POLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.028.987 en la empresa ““ASOCIACIÓN COOPERATIVA ION RL”, ubicada en LA CARRETERA MORON CORO, la Vela, Municipio Colina estado Falcón, de la cual se desprende que el ambiente es Favorable. Horario de 7:00am a 6:00pm. Artesano, salario mínimo.
Cursa en folio 234, Constancia de Residencia y verificación de residencia, del Consejo Comunal de Taratara, parroquia la vela Municipio Colina en la cual dejan constancia que el penado esta residenciado en la Comunidad de Taratara, Parroquia la vela, Municipio Colina Estado Falcón.

Cursa al presente expediente folio 235, Oferta Laboral realizada a la penada ALIDA MARIA VARGAS LEONES, por la empresa ““ASOCIACIÓN COOPERATIVA ION RL”, ubicada en la Vela, Municipio Colina estado Falcón, de la cual se desprende que la oferta es como Artesano.

Cursa en el Folios 294, Constancias de conducta, emitida por el director del Internado judicial, donde señalan que la penada ha observado conducta progresiva ajustada al artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ello en virtud que en el Internado judicial no se realiza clasificación de los Penados por parte de la Unidad Técnica que realiza las evaluaciones señalándose en esta que el penado no presenta niveles de peligrosidad para la sociedad.

Colofón de lo antes expuesto y cumplido como han sido los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, respecto a la penada ALIDA MARIA VARGAS LEONES, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar a su favor, la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, fijándole como condiciones conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

1.- Permanecer laborando en los establecimientos comerciales que le ofertaron trabajo y que se encuentran bien identificados en el contenido de la decisión, en el horario de lunes a viernes de Horario de 7:00am a 6:00pm, debiendo ingresar al Centro de Residencia Supervisada Santa Ana de Coro de lunes a viernes a las 6:30p.m.

2.- No consumir bebidas alcohólicas de ninguna tipo, por ende, queda prohibido visitar lugares donde expendan ese tipo de bebidas, (licorerías, bares, etc.);

3.- No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas;

4.- Permanecer en el empleo respectivo a cuyo efecto deberá consignar Trimestralmente constancia laboral actualizada;

5.- No salir de los límites territoriales del estado Falcón;

6.- Someterse a las normas y reglamentos internos del centro de residencia supervisado;

7.- Observar buena conducta durante el desarrollo de la medida alternativa de cumplimiento de pena;

8.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba;

9.- Comprometerse a no cometer nuevamente ningún tipo de delito o falta;

10.- Asistir al Consejo Comunal más cercano de su trabajo; ello a los fines de que se le preste la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo consignar constancia de tal asistencia.

A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.

Se acuerda designarles una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) al Centro de Residencia Supervisado del estado Falcón, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los penados debiendo presentar el (la) funcionario (a) respectivo (a) de forma periódica informes de conducta y comportamiento del penado, a tal efecto se remite mediante oficio copia de la decisión judicial. Y así se decide.

Se fija el Centro de Residencia Supervisada “CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADA SANTA ANA DE CORO.” Ubicado en la Av. Roosevelt al lado de la policía del Estado Falcón”, como lugar para cumplir la medida de Régimen Abierto, a cuyo reglamento interno se someterá el sentenciado de auto.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, a la penada ALIDA MARIA VARGAS LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.640.887, fecha de nacimiento 12-05-1946, edad 65 años, profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Calle cuarto Taratara, Municipio Colina, casa S/N, cerca de la iglesia evangélica, estado Falcón, teléfono 0424-6830134, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la otrora Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien actualmente cumple pena en la Internado Judicial de Coro, estado Falcón. Ello por cumplir con los requisitos de ley previstos en los artículos 500 y 504, del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 65, 69 y 80 de la Ley de Régimen Penitenciario, medida que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada “Santa Ana de Coro” ubicada en la avenida Roosevelt de la ciudad de Coro, estado Falcón.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Defensa y Fiscalía). Líbrese orden de pre-libertad dirigidas al Director del Internado Judicial de Coro en la cual se le indique que deberá comunicar a el penado que comparezca el día hábil de despacho siguiente a su notificación a esta sede Judicial, Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; División de Antecedentes Penales, anexo copia de la decisión judicial. Ofíciese al Director del Centro de Residencia Supervisada del estado Falcón, anexo copia de la decisión ello a los fines de la designación de los delegados de prueba. Impóngase al penado beneficiado de la decisión.


EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA

LA SECRETARIA,
BELMID VILLASMIL





ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-3588
26-06-12 ALIDA MARIA VARGAS LEONES, titular de la cedula de identidad Nº 4.640.887,