REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004818
ASUNTO : IP01-P-2011-004818

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDOS.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 08 de junio de 2012 provenientes Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 08 de mayo 2.012, y mediante la cual condenó a los ciudadanos: JOSE ANTONIO CHIRINOS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 19.449.431, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/06/1987, de profesión u oficio Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de esta Ciudad y natural de esta ciudad y residenciado en Barrio Cruz Verde, calle Porvenir con Avenida Sucre, casa sin número de esta Ciudad, y ORLANDO JOSE GOMEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 17.131.895, Venezolano, de 26 años de edad, casado, nacido en fecha 19/04 /1985 , de profesión u oficio Tropa alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y natural de Valencia estado Carabobo y residenciado en Barrio los Guayos, sector 3, vereda 3, casa sin número Valencia estado Carabobo, a OCHO (08) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 2 aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2011, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 27-06-2012 resulta que han estado detenido por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir a los penados ORLANDO JOSE GOMEZ SOTO Y JOSE ANTONIO CHIRINOS SANGRONIS, SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS; en consecuencia cumplirá la pena el 01-11-2019

De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, al transcurrir 2 AÑOS. ES DECIR EL 01-11-2013
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, al transcurrir un 2 AÑOS, OCHO (8) MESES, ES DECIR EL 01-07-2014.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, al 5 AÑOS Y CUATRO (04) MESES ES DECIR EL 01-03-2017.
Respecto al Confinamiento, al transcurrir SEIS (06) AÑOS, podría optar en fecha 01-11-2017, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los ciudadanos: ORLANDO JOSE GOMEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 17.131.895, Venezolano, de 26 años de edad, casado, nacido en fecha 19/04 /1985 , de profesión u oficio Tropa alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y natural de Valencia estado Carabobo y residenciado en Barrio los Guayos, sector 3, vereda 3, casa sin número Valencia estado Carabobo, y JOSE ANTONIO CHIRINOS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 19.449.431, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/06/1987, de profesión u oficio Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de esta Ciudad y natural de esta ciudad y residenciado en Barrio Cruz Verde, calle Porvenir con Avenida Sucre, casa sin número de esta Ciudad, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de los penados ORLANDO JOSE GOMEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 17.131.895, y JOSE ANTONIO CHIRINOS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 19.449.431, quienes fueron condenados a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: se Decreta Actualizado el Cómputo de Pena en la presente causa a los penados ORLANDO JOSE GOMEZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° 17.131.895, y JOSE ANTONIO CHIRINOS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° 19.449.431, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido los penados. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener los penados. Cítese a los penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004818
27-06-2012. ORLANDO JOSE GOMEZ SOTO Y JOSE ANTONIO CHIRINOS SANGRONIS,