REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

RE PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000266
ASUNTO : IP01-P-2012-000266
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 08 de junio de 2012 provenientes Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 02 de mayo 2.012, y mediante la cual condenó a la ciudadana: LETICIA MAIDELAINE BORJAS GUTIERREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad personal número V. 10.241.879, de 42 años de edad, de estado civil, soltera, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en el Barrio El Silencio, Calle 66, casa 49-B-1-85, del Municipio San Francisco Estado Zulia, a DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionados en el encabezamiento del Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, Aprovechamiento de Vehículos, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 29 DE ENERO DE 2012, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha: 27-06-2012. resulta que ha estado detenido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir a la penada LETICIA MEIDELEINE BORJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.241.879, DIESCISEIS (16) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS; en consecuencia cumplirá la pena el 29-01-2029

De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, al transcurrir CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES. ES DECIR EL 29-04-2016.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, al transcurrir un CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, ES DECIR EL 29-09-2016.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, al ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES ES DECIR EL 29-05-2023.
Respecto al Confinamiento, al transcurrir DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, podría optar en fecha 29-10-2024, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de la ciudadana: LETICIA MEIDELEINE BORJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.241.879, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra de la penada LETICIA MEIDELEINE BORJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.241.879, quien fue condenada a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: se Decreta Actualizado el Cómputo de Pena en la presente causa a la penada LETICIA MEIDELEINE BORJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.241.879 plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluida la penada. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener la penada. Cítese a la penada a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000266
27-06-2012 LETICIA MEIDELEINE BORJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nº 10.241.879