REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002612
ASUNTO : IP01-P-2009-002612
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA.
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la norma adjetiva penal con respecto a la situación del penado OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 16.577.553, soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 03 de Mayo de 1984, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde casa s/n, punto de referencia la escuela Simón Rodríguez en toda la esquina Coro, Estado Falcón quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante genérica del artículo 46 numeral 5to y 8vo eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Cursa al expediente actualización de cómputo de pena, en virtud del beneficio de Libertad Condicional, que le fue otorgado al penado OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 16.577.553, indicando ésta que dará cumplimiento a la pena impuesta el día 28-06-2012, por cuanto fue condenada a cumplir la pena TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante genérica del artículo 46 numeral 5to y 8vo eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria., razón por la cual, es preciso traer a colación lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Sobre la base de la normativas legales antes citadas y considerando que el día 09 de abril del 2012, el penado cumplirá la pena impuesta, debe este Tribunal conforme a derecho declarar la extinción de la pena y consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal en la presente causa, la cual será efectiva a partir del día JUEVES 28 DE Junio de 2012, por cuanto, “la consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena.” Y ASI SE DECIDE
Es necesario señalar, que a pesar de ser publicada la presente sentencia en el día de hoy VIERNES 29-06-2012, la misma surtirá los efectos jurídicos correspondientes a partir del día del cumplimiento total de la pena impuesta, esto es, en fecha JUEVES 28-06-12. De manera, que se ordena librar notificación al Ministerio Público, la Defensa y al penado donde deberá hacerse expresa mención al cumplimiento de la Pena y por tanto la extinción de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal del ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 16.577.553, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: A partir de la fecha 28 de JUNIO del 2012 el cumplimiento Total de la Pena en el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002612, impuesta contra el penado OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 16.577.553, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante genérica del artículo 46 numeral 5to y 8vo eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria. SEGUNDO: consecuencialmente LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada adjunto. Ofíciese al Ministerio del Poder popular para el Servicio Penitenciario. Unidad Técnica de Supervisión y orientación del Estado Falcón, a fin de informar del cumplimiento de la Pena del ciudadano OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 16.577.553, haciendo mención que el cumplimiento de la Pena y la Extinción de la misma corresponde a la causa ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002612.
EL JUEZ.
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002612
29-06-12. OSCAR JOSE RODRIGUEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad Nº 16.577.553,