REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002332
ASUNTO : IP01-P-2008-002332

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 31 de mayo de 2012 provenientes Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 27 de agosto l 2.010, y declarada firme el 18 de abril de 2012 y mediante la cual condenó al ciudadano JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 05.285.069, de oficio Obrero, de 53 años de edad, y domiciliado en el Callejón El Campito, casa s/n, de ladrillos, frente a la Perfumería La Providencia de Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, conforme a los artículos 363 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, conforme a los artículos 259 de la LOPNA en relación con el artículo 217 eiusdem vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 99 y 88 ambos del Código Penal vigente: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado fue Privado de libertad por primera y única vez el día 13-08-2010, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha esto es hasta el 29-06-2012, resulta que ha estado detenido por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIESCISEIS (16) DIAS por lo que le falta por cumplir al penado JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS; en consecuencia cumplirá la pena el 13-08-2019.

De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, al transcurrir DOS 2 AÑOS Y TRES MESES, ES DECIR EL 13-11-2012.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, al transcurrir TRES 3 AÑOS, ES DECIR EL 13-08-2013.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, al transcurrir SEIS 6 AÑOS, ES DECIR EL 13-08-2016.

Respecto al Confinamiento, al transcurrir SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, podría optar en fecha 13-05-2017, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Cumplirá la totalidad de la pena el 13-08-2019

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del estado Falcón con sede e Coro, contra el ciudadano JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad Nro. V- 05.285.069, de oficio Obrero, de 53 años de edad, y domiciliado en el Callejón El Campito, casa s/n, de ladrillos, frente a la Perfumería La Providencia de Cumarebo, Municipio Zamora, estado Falcón. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2° de Primera Instancia en Funciones de juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 05.285.069, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el cómputo de la pena impuesta al ciudadano JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 05.285.069. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Ofíciese al director de la Comandancia de Policía del estado Falcón (POLIFALCÓN), donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.

EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002332
29-06-2012. JESUS NICOLAS VARGAS SANQUIZ, titular de la cédula de identidad 05.285.069.