REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001041
ASUNTO : IP01-P-2009-001041
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LA EJECUTORIEDAD Y EL COMPUTO DE LA PENA.
CON DETENIDO.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales en el día de 31 de mayo de 2012 provenientes Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 03 de abril 2.012, y mediante la cual condenó al ciudadano: DIONNER JOSE LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.204.354, de 34 años, soltero, tercer año como grado de instrucción, soldador, nacido el 13-05-1977, residenciado en el Barrio San José, calle 7, casa numero 6, de esta Ciudad, a SEIS AÑOS (6) DE PRESIDIO, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto en el artículo 410 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FELIPE ANTONIO CHIRINOS. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 01 de JUNIO de 2009, permaneciendo en esa condición hasta el 15-11-2011 resulta que estuvo detenido por primera vez por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, luego es vuelto a detener, el 03-04-2012, hasta la presente fecha 29-06-2012, quiere decir que ha estado detenido por un lapso de DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, estando detenido en total por DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que le falta por cumplir al penado DIONNER JOSE LABRADOR, TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS; en consecuencia cumplirá la pena el 19-10-2015
De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, al transcurrir un 1 AÑO Y SEIS MESES ES DECIR EL 01-12-2010, YA OPTA.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, al transcurrir dos 2 AÑOS, ES DECIR EL 01-06-2011. YA OPTA
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, al transcurrir cuatro 4 AÑOS ES DECIR EL 01-06-2013
Respecto al Confinamiento, al transcurrir cuatro (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, podría optar en fecha 12-01-2013, por cuanto a cumplido las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Cumplirá la pena el 19-10-2015
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del DIONNER JOSE LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.204.354, de 34 años, soltero, tercer año como grado de instrucción, soldador, nacido el 13-05-1977, residenciado en el Barrio San José, calle 7, casa numero 6, de esta Ciudad de Coro estado Falcón. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRIMERO: FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de juicio del circuito Judicial Penal del la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, en contra del penado acusado DIONNER JOSE LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.204.354, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara actualizado el computo de la pena impuesta al ciudadano DIONNER JOSE LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.204.354. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa Privada). Ofíciese al director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón donde se encuentra recluido el penado. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Cítese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG VELMID VILLASMIL.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001041
29-06-2012. penado. DIONNER JOSE LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.204.354.