REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001149
ASUNTO : IP01-P-2010-001149
RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE LIBERTAD CONDICIONAL.
DETENIDA
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 500, 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, este juzgador pasa a decidir respecto a la Libertad Condicional, pedida por La penada NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad 7.473.256, soltera, de ocupación: del hogar, natural de Coro estado Falcón, nacido el 05/04/1956, domiciliado en Barrio 5 de julio, calle Mapararì, casa sin número, detrás del INCE y cerca de la Universidad, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hija de Maria Lorenza González (difunta) quien fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra actualmente recluido en Internado Judicial de la ciudad de Coro, estado Falcón.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisito esencial para la procedencia de la Libertad Condicional “…cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la revisión de la causa se evidencia y de acuerdo a la actualización de cómputo de cumplimiento de pena De esta forma, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Tomando como base el último cómputo efectuado nos arroja los siguientes datos:
Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 24 de mayo de 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOS (2) DÍAS, más el tiempo que ha sido redimido en la presente resolución, esto es, SIETE (7) MESES y CATORCE (14) HORAS DE PRISIÓN nos da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, DOS (2) DÍAS Y CATORCE (14) HORAS, quiere decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 23-4-2013 A LAS 10: OO A.M.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, la cual puede optar a la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, la cual puede optar a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, la cual puede optar a la presente fecha.
Respecto al Confinamiento, podría optar cuando cumpla las tres cuartas partes (¾) de la pena, esto es, 8-6-2012
Razón por lo cual este tribunal puede conocer sobre la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena “LIBERTAD CONDICIONAL” por cuanto para la fecha tiene cumplida, las dos terceras partes de la pena. Actualmente puede optar.
Por otra parte, señala el comentado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que los requisitos comunes a todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son los siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Al verificar el cumplimiento de tales requisitos, se observa que:
En atención a la normativa señalada, es necesario en primer lugar que la Penada de marras no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Se aprecia de la revisión de la causa, que no consta en actas que la penada NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad 7.473.256, haya cometido algún delito o falta o se encuentre sometido a procedimiento jurisdiccional distinto al presente, razón por la cual se estima acreditado este requisito.
Corre inserto al folio 188, pieza I, la comunicación oficial de antecedentes penales emanado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, en cuyo documento el funcionario que la suscribe deja constancia que la sentenciada no posee antecedentes penales previos a la comisión del delito por el que fue declarado culpable penalmente, sin embargo, se observa que el documento de la oficina en cuestión no señala sentencia definitivamente firme que recayó sobre la penada, amén de que consta en autos que dicha información fue remitida al momento de la ejecución de la sentencia.
Riela al folio 29, CONTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el Director del internado Judicial donde destaca que la penada, mantiene una conducta progresiva ajustada al artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por otro lado consta en la evaluación Psicosocial remitida del internado Judicial, que en este centro Penitenciario no se clasifica a los penados en virtud de las condiciones de hacinamiento en que se encuentran, sin embargo el director del penal emite carta de buena conducta de la penada y constatándose que realiza labores dentro del penal para obtener la redención respectiva lo que a juicio de quien aquí decide, observa conducta progresiva en relación a la redención solicitada.
En atención al tercer de los requisitos, consta en autos, Informe Técnico proveniente elaborado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario a la penada NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad 7.473.256, el cual realiza el siguiente informe:
“… PRONOSTICO:
El equipo Técnico, considera que la penada reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
• Cuenta con el Apoyo de social externo sólido
• .posee hábitos laborales
• Es primaria en delito.
• No posee hábitos de consumo
CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicosocial, el equipo técnico emite un diagnostico FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la revisión de ese informe psicosocial suscrito por Trabajador Social, criminólogo, Abogado, Director de la Comunidad Penitenciaria y Psicólogo los cuales conforman el equipo Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, recomiendan al penado de marras el otorgamiento de la medida solicitada, y determinaron que el penado en cuestión, dadas las características de la conducta punible y del resultado de las evaluaciones personales realizadas, consideran que debe brindársele la oportunidad de permanecer en libertad, para que con la orientación adecuada pueda cumplir con la pena, e incorporarse de manera integral a la sociedad; por lo que en el presente asunto en atención al principio de progresividad de los derechos humanos, y al principio resocializador del penado de rango constitucional este tribunal, aceptará el informe psicosocial emitida como referencia de la disposición del penado a reincorporase de manera útil a la sociedad.
Al folio 143, cursa oferta de trabajo expedida por la ciudadana Martha G. Romero Colina, quien indica que la penada se ha desempeñado durante quince años en su casa ubicada en la calle federación N° 144 Coro estado Falcón, desprendiéndose del folio 313 carta de verificación laboral donde la ciudadana Martha Romero le indica a los funcionarios de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario del estado Falcón que esta dispuesta a emplear a la ciudadana Nancy González,
Al folio 315, cursa verificación de carta de residencia, en la cual se deja constancia que la penada Nancy González, se encuentra residenciada en la Sector 5 de Julio, calle Nueva s/n, detrás del INCE, frente a la cerca perimetral de la UNEFM, Coro estado Falcón.
Carta de Residencia del consejo Comunal NUESTRO DESTINO ES VENCER Sector 5 de Julio, calle Nueva s/n, detrás del INCE, frente a la cerca perimetral de la UNEFM, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, donde informan que conocen de vista trato y comunicación a la Penada.
En consecuencia, este tribunal considera que la penada NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, Titular de la cédula de identidad 7.473.256, cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, razón por la cual este tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro otorga la Formula Alternativa de “LIBERTAD CONDICIONAL” a la penada NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad 7.473.256, imponiéndole las siguientes obligaciones:
A tal efecto le impone las siguientes obligaciones conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Presentar al Tribunal cada tres (3) meses constancia de trabajo debidamente actualizada.
2) No cambiar de residencia sin autorización expresa del tribunal a cuyos efectos y de ser el caso deberá informar oportunamente a este Despacho Judicial a los fines de la opinión de rigor.
3) Prohibición de consumir cualquier tipo de drogas.
4) No portar arma de fuego.
5) No cometer ningún tipo de delito y/o falta.
6) Someterse a las condiciones y obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
7) Las demás que le imponga el delegado de prueba.
A los efectos de su conocimiento, se acuerda imponer al penado de las condiciones anteriormente plasmadas. Se advierte que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas dará lugar a su revocatoria conforme al artículo 511 de la norma adjetiva penal.
Se acuerda designarle un (a) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la penada mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes respectivos y de forma periódica. Y así se decide.
Se acuerda oficiar lo pertinente al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, anexo copia certificada de la decisión, a los fines del registro del pronunciamiento judicial.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y a la defensa judicial del reo.
Se ordena oficiar y remitir copia de la decisión al Director del Internado Judicial, a los fines de informarle de la presente decisión, además de informarle que deberá notificar al reo de la obligación de comparecer ante el tribunal el primer día hábil de despacho siguiente a los fines de imponerlo de la decisión.
Por último se acuerda oficiar al consejo Comunal NUESTRO DESTINO ES VENCER Sector 5 de Julio sur I, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón,, ello a los fines de que se le preste a la penada la asistencia social necesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral, ello de conformidad con el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal.
Se determina que la penada Cumple la pena el 23-4-2013 A LAS 10: OO A.M.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana NANCY JOSEFINA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad 7.473.256, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, quien se encuentra actualmente recluido en Internado Judicial de la ciudad de Coro, estado Falcón.
Todo de conformidad con los artículos 479, 500, 500A, 511 del Código Orgánico Procesal Penal y 64, 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y le impone las obligaciones fijadas en la parte motiva de la decisión.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Fiscalía, Defensa). Líbrese la boleta de Pre-libertad dirigida al Director del Internado Judicial. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario anexo copia certificada de la decisión. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiendo copia certificada de la sentencia. Ofíciese consejo Comunal NUESTRO DESTINO ES VENCER Sector 5 de Julio, sur I, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón,
EL JUEZ
ABG. EDGAR RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA
ABG. BELMID VILLASMIL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-1149.
08-05-12