REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000041
ASUNTO : IP01-D-2012-000041


ADOLESCENTE ACUSADO: DIOMAR JOSE CORDERO YAGUARAN.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. ARISTIDES LOPEZ.
VICTIMA: VICTOR MANUEL RIVERO MARQUEZ.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACION.
RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA (ADMISION DE HECHOS).

Visto que en la audiencia preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 14 de Junio de 2012, el adolescente DIOMAR JOSE CORDERO YAGUARAN, de manera voluntaria y sin coacción alguna, admitió los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente.
En fecha 30 de Abril de 2012, fue presentado por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, escrito de acusación en contra del adolescente DIOMAR JOSE CORDERO YAGUARAN, venezolano, soltero, de 16 años de edad, de profesión estudiante, fecha de nacimiento: 13/08/95, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.562.139, natural y residenciado en el Sector La Sabana, Carretera Churuguara-Barquisimeto, Casa S/N, de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, teléfono: 0414-6612477; por estar incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño VICTOR MANUEL RIVERO MARQUEZ, de cuatro (4) años de edad, (demás datos a reservas de la Fiscalía), para quien solicitó como sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, los cuales fueron resumidos de la siguiente manera: “En fecha 07 de Febrero de 2012, siendo las 12:20 horas de la tarde, encontrándose de guardia en el Despacho del Centro de Coordinación Policial No. 04, de la Policía del Estado Falcón, con sede en Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el funcionario: Oficial Jefe FERMIN ALBERTO LUGO RODRIGUEZ; se presentó de manera voluntaria ante el comando el ciudadano: JOSE ANTONIO RIVERO MEDINA, manifestando que su hijo de nombre: DIOMAR MANUEL RIVERO MARQUEZ, de 04 años de edad, presuntamente había sido abusado sexualmente por parte del adolescente de nombre: DIOMAR JOSE CORDERO YAGUARAN, procediendo aprehender al adolescente, puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público”.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el representante de la vindicta pública, abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público con Competencia en materia Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso la acusación, narrando como sucedieron los hechos, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, por lo que acusa al adolescente DIOMAR JOSE CORDERO YAGUARAN, del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño VICTOR MANUEL RIVERO MARQUEZ, de cuatro (4) años de edad, (demás datos a reservas de la Fiscalía), ofreció las pruebas que promovió en el escrito de acusación, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, y que se decrete el juicio Oral y Privado, y como sanción: Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (2) años, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez admitida la acusación, se impuso al adolescente imputado DIOMAR JOSE CORDERO YAGUARAN, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada, previstas en los artículos contenidas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso, y que en virtud del delito por el cual se le acusa, es procedente la figura de la admisión de hechos, prevista en el artículo 583 ejusdem, explicándosele su alcance práctico y jurídico, y una vez cumplida con esta formalidad de Ley, el adolescente expuso: Admito mi participación en los hechos, de lo cual me arrepiento, y solicito al Tribunal que me imponga la sanción que corresponda. Otorgada la palabra a la defensa pública, representada en este acto por el abogado Arístides López, expuso: Visto lo expuesto en forma libre y espontánea por el adolescente, solicito al tribunal que le imponga la sanción conforme al procedimiento por admisión de los hechos.
Oídas las exposiciones de las partes, considera esta juzgadora acreditados los hechos narrados anteriormente, con fundamento en los elementos probatorios que forman parte del asunto, así como la manifestación voluntaria del adolescente DIOMAR JOSE CORDERO YAGUARAN, de admitir los hechos por los cuales lo acusó la Representación Fiscal, lo que hace evidente que es responsable penalmente, quedando acreditado el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño VICTOR MANUEL RIVERO MARQUEZ, de cuatro (4) años de edad, (demás datos a reservas de la Fiscalía), y visto que el adolescente admitió su responsabilidad por el hecho lo cual se corrobora con los elementos probatorios presentados por el Ministerio Público en la acusación.
La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 583 establece:”… admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción…” Se observa en el contenido del asunto y en las manifestaciones espontáneas del adolescente imputado que se acoge al procedimiento por admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción.
Este Tribunal aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto queda evidenciado con las actas que conforman el asunto, que efectivamente el adolescente cometió el hecho que se le imputa, aunado al hecho de que el adolescente en la audiencia preliminar en forma voluntaria admitió estar involucrado en el hecho, queda evidentemente comprobado el acto delictivo, se evidencia de las actuaciones que la defensa pública, esta de acuerdo con la figura de admisión de los hechos efectuada por su defendido en sala.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al adolescente acusado DIOMAR JOSE CORDERO YAGUARAN, ya identificado, a cumplir UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 eiusdem, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio del niño VICTOR MANUEL RIVERO MARQUEZ, de cuatro (4) años de edad, (demás datos a reservas de la Fiscalía), la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda. Cesa la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación de imputado. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control,
Abg. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.