REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000203
ASUNTO : IP01-D-2012-000203


En fecha 13 de Junio de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente ELVIS SILVA ACOSTA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo encargada del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye al adolescente ELVIS SILVA ACOSTA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA, delito tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN LUGO, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga el procedimiento ordinario, y la medida de protección prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que no deseaba declarar. Por su parte la abogado FAVIOLA JIMENEZ RIVERO, defensora privada del adolescente investigado, se adhiere a la solicitud fiscal.
DE LOS HECHOS
“El día 11 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente 04:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Estación Policial de Patrullaje de Polifalcón, encontrándose realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Parroquia San José de la Costa, específicamente en el Sector Machiconga,…cuando avistaron a un ciudadano que les hace señas de pararse, se detienen y se identifica como JOSE LUGO, el cual les informa que el día de ayer por la tarde, se había presentado un problema en su casa con su mama de nombre SARA LUGO, donde un adolescente apodado EL CHAPULIN, le había propinado unos golpes de puño y había intentado violarla, por lo que procedieron a trasladarse con dicho ciudadano a su residencia, donde se entrevistan con la ciudadana agraviada, la cual les indica que el día de ayer aproximadamente a las 06:00 de la tarde, ella se encontraba sola en su casa, cuando entro el ciudadano apodado EL CHAPULIN, y le propinó varios golpes de puño e intento abusar sexualmente de ella, y que él es de tez blanca, de estatura baja, de contextura delgada, procediendo a efectuar recorrido por el sector…al desplazarse por la Calle Principal del Sector Machiconga, lograron visualizar un ciudadano con las misma características aportadas por la denunciante,…el cual se desplazaba a pié por la prenombrada calle, y al notar la aproximación de la comisión policial toma una actitud nerviosa y esquiva, por lo que proceden a darle la voz de alto,…la cual es acatada por dicho ciudadano…a quien al practicársele una inspección corporal, no se le encontró entre su vestimenta o adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalistico, quedando identificado como ELVIS SILVA ACOSTA, adolescente de 15 años de edad, no presentó documentación personal, venezolano, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Píritu y residenciado en el Sector Machiconga, Parroquia San José de la Costa, Calle Principal, Casa Sin Numero, Municipio Píritu del Estado Falcón, por lo que proceden a su aprehensión y es puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible en esta causa, consta al folio 8 y su vuelto, Acta Policial, de fecha 11 de Junio de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Estación Policial de Patrullaje de Polifalcón, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que ocurrieron los hechos. También constituye la investigación, la denuncia de la víctima, la cual corre inserta al folio 5 y su vuelto, en la que sindica al adolescente investigado, como la persona que la agredió físicamente, elementos estos que hacen presumir en forma fundada que estamos en presencia de un hecho punible, el cual por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrito, que existen fundadas sospechas de que el adolescente pudiera ser responsable penalmente por su comisión, ya que fue identificado como tal al momento de su aprehensión, por lo que este Tribunal considera procedente imponer al adolescente investigado, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente ELVIS SILVA ACOSTA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SARA DEL CARMEN LUGO, antes identificada, y en consecuencia, se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse periódicamente cada veinte (20) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, medida de protección y de seguridad, por lo que se le prohíbe al adolescente investigado, acercarse a la residencia de la ciudadana Sara del Carmen Lugo. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna, para la realización del informe social al grupo familiar del adolescente investigado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.