REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000183
ASUNTO : IP01-D-2012-000183


En fecha 28 de Mayo de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente YUNIOR JOSE TALAVERA COLINA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica de Drogas.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye al adolescente YUNIOR JOSE TALAVERA COLINA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que no deseaba declarar. Por su parte la defensa pública representada en este acto por el abogado Arístides López, expone que por cuanto el delito imputado al adolescente no esta incluido en el contenido del articulo 628 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita la imposición de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 ejusdem.
DE LOS HECHOS
“El día 26 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 14:00 horas, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose realizando patrullaje de seguridad, para la prevención de delitos en la jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, cuando aproximadamente las 19:30 horas, se encontraban Barrio Cruz Verde, Calle Miguel López Garcia con Víctor Márquez, Municipio Miranda del Estado Falcón; donde se avisto un ciudadano que vestía shorts de color negro y franelilla de color negro, quien al ver la comisión tomo una actitud nerviosa…procediendo a realizarle una revisión corporal, una vez realizada la misma, le pidió que abriera la boca, logrando incautarle la cantidad de un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionados en material sintético transparente, anudado a sus único extremo con hilo de coser de color marrón, un (1) envoltorio de regular tamaño confeccionados en material sintético de color blanco, anudado a su único extremo con hilo de coser de color verde, para un total de dos (02) envoltorios, ambos contentivos en su interior de polvo de color blanco de olor fuerte penetrante, característico de la presunta droga denominada cocaína, viendo lo incautado, se procedió a solicitarle la documentación personal al ciudadano aprehendido, resultando ser un adolescente, quien dijo no poseer documentación personal y dijo ser y llamarse: YUNIOR JOSE TALAVERA COLINA, venezolano, de 15 años de edad, (indocumentado), fecha de nacimiento 19/03/1996, residenciado en la Urbanización Los Medanos, mejor conocida como FundaBarrio, Casa Manzana N° FCY, al frente de una venta de comida denominada “YUSNEIDYS”, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, procediéndose a su detención y puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público”.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible en esta causa, consta al folio 5 y su vuelto, Acta de Investigación Penal No. 199, de fecha 26 de Mayo de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, narran cuales fueron las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron como resultado la incautación de la sustancia ilícita al adolescente investigado. Posteriormente se constata el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26 de Mayo de 2012, en la que se deja constancia de la sustancia colectada. Además consta el Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada, de fecha 27 de Mayo de 2012. Por último consta el Acta de Inspección No. 9700-060-356, de fecha 27 de Mayo de 2012, en la que se determina que de acuerdo a las características de la sustancia incautada, se presume la presencia de sustancia psicotrópicas, se verifica la presencia de alcaloide. Con estos elementos aportados inicialmente a la investigación, bajo la óptica de la sana crítica, se puede sospechar fundadamente la perpetración del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Con relación a la participación del adolescente en la perpetración del delito imputado, consta que el aprehendido in fraganti, quedó identificado plenamente como adolescente, cuando fue detenido.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente YUNIOR JOSE TALAVERA COLINA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, para quien solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual se adhirió la defensa pública del imputado, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes toxicológicos al adolescente, para lo cual se ordena oficiar al Departamento de Toxicología del CICPC. CUARTO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social Lic. Zully Fernández del Equipo Multidisciplinario asignado a LOPNNA, para la realización del respectivo informe psicosocial. QUINTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y remítanse las presentes actuaciones a Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.