REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000202
ASUNTO : IP01-D-2012-000202


En fecha 13 de Junio de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente DAVID ALEJANDRO GARCES, por estar presuntamente incurso en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el Código Penal Vigente.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, la representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo encargada del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye al adolescente DAVID ALEJANDRO GARCES, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que no deseaba declarar. Por su parte el abogado ARISTIDES LOPEZ, defensor público del adolescente investigado, se adhiere a la solicitud fiscal.
DE LOS HECHOS
“El día 11 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente 05:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 6, de Polifalcón, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la Población de Cumarebo, específicamente en el Sector El Cerro,…reciben una llamada del centralista de guardia, informando que se había recibido una llamada telefónica de una persona la cual no quiso identificarse, informando que en el Sector El Muelle se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa el primero: de tez morena contextura fuerte quien vestía una bermuda blue jean y camisa manga larga blanca con rayas moradas. El segundo: Tés blanca delgado quien vestía una bermuda beige franela blanca con estampados de colores variados, trasladándose al sitio indicado, donde avistaron a dos ciudadanos con las mismas características al final del muelle, los mismos al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa y esquiva, el primero de los nombrados se lanzo al agua, por lo que al segundo proceden de inmediato a darle la voz de alto, la cual es acatada por dicho ciudadano, a quien se le practica una inspección corporal, el cual arroja como resultado que se localizó y colecto oculto entre su cuerpo y el cinto de la bermuda que vestía para el momento, un (1) arma de fuego de fabricación artesanal de tipo cerrojo, pintada de color gris, con empuñadura de madera, color marrón, acondicionada para percutir un cartucho calibre 38, contentiva en el interior de la recamara de un cartucho del mismo calibre de color gris con punta de plomo, quien no presentó documentación personal, quien dijo ser y llamarse como queda escrito DAVID ALEJANDRO GARCES, de 14 años de edad, estudiante, natural de esta población y residenciado en el Sector Alta Vista, adyacente a la residencia Zamora, casa sin numero de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, por lo que proceden a su aprehensión y es puesto a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible en esta causa, consta al folio 5 y su vuelto, Acta Policial, de fecha 11 de Junio de 2012, en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 6 de la Población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en las que se aprehendió al imputado y se le incautó un (1) arma de fuego de fabricación artesanal de tipo cerrojo, pintada de color gris, con empuñadura de madera, color marrón, acondicionada para percutir un cartucho calibre 38, contentiva en el interior de la recamara de un cartucho del mismo calibre de color gris con punta de plomo, lo cual permite sospechar fundadamente la perpetración de un ilícito, es decir, la perpetración del delito imputado por la fiscalía. En cuanto a la participación del adolescente en su comisión, consta en el acta policial ut-supra, que un ciudadano fue aprehendido in fraganti portando un (1) arma de fuego y luego se verificó que el detenido es adolescente, por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal, con respecto a que le sea impuesta al adolescente investigado, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la abogado MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Fiscal Undécima Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, a la cual se adhirió la defensa pública, y en consecuencia se le impone al adolescente DAVID ALEJANDRO GARCES, de 14 años de edad, estudiante, natural de esta población y residenciado en el Sector Alta Vista, adyacente a la residencia Zamora, casa sin numero de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días, por ante el Comando del Centro de Coordinación Policial No. 6 de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, ubicado en la Calle Industrial de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, a quien se ordena oficiar participándole la medida impuesta, a los fines de que le sea aperturado el registro correspondiente, e informar a este Tribunal el cumplimiento o no de la mismas. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández adscrita al equipo Multidisciplinario de Lopnna, para la realización del informe social al grupo familiar del adolescente investigado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.