REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000210
ASUNTO : IP01-D-2012-000210
En fecha 15 de Junio de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente DARWIN DANIEL CHIRINO RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LAS PERSONAS, establecido en el Código Penal Vigente.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Undécimo Encargada del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al imputado adolescente DARWIN DANIEL CHIRINO RODRIGUEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana YOHENELIN DEL CARMEN ROMERO, por lo que solicita la medida de detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se decrete el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestó: Que si desea declarar, y acto seguido expuso: A mi me llegaron vendiendo el teléfono un chamo que se dicen tata, que lo viera y si me gustaba lo comprara, yo se lo compre y cuando lo prendo el teléfono no servia, entonces cuando estoy acostado llega la policía, entraron y me consiguieron el teléfono y me lo quitaron y me llagaron para el comando y que le dijera quien era el chamo con quien yo andaba y yo le dije que no sabia quien era nada mas que le decían tata. La Representación Fiscal, preguntó al adolescente investigado, de la siguiente manera: ¿donde te encontrabas cuan el ciudadano tata te vendió el teléfono? R: en la esquina de la casa. ¿Aproximadamente a que hora fue eso? R: a las once de la noche. Por su parte la defensa privada del adolescente imputado, ejercida por los abogados Pedro José Morales Goitia y Daniel José Chirinos, una vez en el uso del derecho de palabra expusieron sus argumentos en los términos que quedaron plasmados a continuación: Manifiesta el calificativo que solicita la fiscalía del ministerio publico en el delito de robo agravado tipificado en el articulo 458 del código penal, el adolescente en su declaración manifestó que no se encontraba con las personas que le realizaron el robo, el manifiesta que se encontraba en la esquina de su casa y esperaba que saliera su novia para salir con ella, el manifiesta también que una persona le vendió el celular y cuando lo prendió se encontraba dañado y cuando él estaba en su casa, llego una comisión de funcionarios de la Policía de Puerto Cumarebo, sin ninguna orden violentando la ciudadana Yoenelin Romero ella manifiesta que salió herida que con una arma de fuego y que fue lesionada por la pierna, y que fue lesionada también con un golpe en la cabeza ella y su hijo, preguntó ¿Dónde está el informe médico que presuntamente la agredieron, no consta en acta que ella fue herida , esta defensa cuestiona el delito de robo agravado y manifiesta que Darwin compro el equipo celular pero el no participo en ese robo y solicito que sea cambiado el delito de robo agravado a aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito aun y cuando no lo cometió, esta defensa manifiesta de que Darwin vestía pantalón jeans y una franela blanca, y cuando la comisión policial entra encuentra a Darwin vestido de una bermuda beis con gris y una chemis con franjas púrpura , esta defensa manifiesta a este digno tribunal y solicita una medida menos grave ya que mi defendido estudia el cuarto año de educación media la cual consigno constancia de estudio y que si el tribunal declara a favor de la fiscalia le estará cercenado el derecho a la educación ya que es un adolescente estudiante en el liceo y manifestando por los profesores, rabien consigno constancia de buena conducta, así que solicito una medida cautelar al adolescente Darwin Chirino de las establecida en el articulo 620 de la Lopnna y que no falle a favor y yo considero se le de una libertad asistida bajo la tutela de su madre y que siga el curso de la investigación para esclarecer el hecho.
DE LOS HECHOS
El día 14 de Junio del 2012, siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche, funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 06 de Polifalcón, reciben llamada telefónica exponiendo que una ciudadana y su hijo, habían ingresado al Hospital Francisco Bustamante de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora, ambos con herida en la cabeza víctimas de un presunto robo…, con la finalidad de verificar dicha información, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana YOENELIN DEL CARMEN ROMERO, quien les manifestó que por las adyacencias del hospital al momento que se desplazaba en compañía del ciudadano de nombre MIGUEL EDUARDO CUMARE, y su hijo menor quien es un niño especial, fueron interceptados por tres ciudadanos delgados quienes vestían uno bermuda beige con una franelilla y los otros dos con pantalón jean, desconociéndose el color de las camisas y que estos a su vez portaban armas de fuego, exigiéndoles entregar sus pertenecías personales y en virtud de la negativa por parte de la ciudadana, este sujeto acciono su arma de fuego causándole herida a nivel del miembro inferior (izquierdo) y un golpe en la cabeza a la ciudadana en cuestión, golpeando también a su hijo menor, para luego emprender la huida, la ciudadana les manifestó que uno de los sujetos es vecino del sector donde ella reside actualmente, procediendo a realizar dispositivo de búsqueda de los sujetos que participaron en el referido hecho, siendo hasta las 11:00 horas de la noche cuando por la Calle Vargas del Sector El Cerro, lograron visualizar a un ciudadano con una aptitud nerviosa y éste a su vez reunía las características antes aportadas por la víctima, dándole la voz de alto y ordenándole que se detuviera, y al efectuarle la inspección corporal, lograron incautarle en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía para el momento, un teléfono celular al cual al preguntarle sobre su procedencia no supo aportar detalles, por lo que procedieron a trasladarlo hasta la sede del Centro de Coordinación Policial, y llegar al mismo, pudieron constatar que se trataba de uno de los teléfonos robados horas antes a la ciudadana Yoenelin Romero, en virtud de la evidencia incautada, procedieron a la aprehensión definitiva del ciudadano, quedando identificado como DARWIN DANIEL CHIRINO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.370.159, nacido en fecha 20/01/97, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de la ciudad de Santa Ana de Coro, y residenciado en el Sector El Cerro, Calle Vargas, Casa Sin Numero del Municipio Zamora del Estado Falcón, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público…”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este Asunto, que efectúa esta juzgadora así como también de las exposiciones formuladas por las partes en la audiencia de presentación respectiva, se evidencia la materialización de un delito previsto en el Código Penal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.
El representante del Ministerio Público ha enmarcado la conducta desplegada por el adolescente imputado DARWIN DANIEL CHIRINO RODRIGUEZ, en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YOENELIN DEL CARMEN ROMERO.
Dicho tipo penal se encuentran acreditado con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 14 de Junio de 2012, inserta al folio 9 y su vuelto, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 06 de Puerto Cumarebo, donde se plasman las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente imputado.
2.- Acta de lectura de los derechos del imputado, inserta al folio 10 del presente asunto.
3.- Orden de Apertura de Investigación, inserta al folio tres (03) del presente asunto, Expediente N° 11F11-0132-2012, emanada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas colectadas en el procedimiento, inserta al folio 11 del expediente.
5.- Acta de la denuncia efectuada por la víctima por ante el Centro de Coordinación Policial No. 06 de Polifalcón, en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón
6.- Acta de Entrevista realizada por el ciudadano Miguel Cumare Mende, testigo presencial del hecho, la cual corre inserta al folio 8 y su vuelto del expediente.
En este orden de ideas, esta juzgadora considera que existen fundados elementos de convicción, que acreditan la existencia de un hecho punible, no prescrito y para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe en el delito precalificado por el Ministerio Público.
Finalmente considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho con fundamento en lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional; 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es imponer al adolescente imputado DARWIN DANIEL CHIRINO RODRIGUEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Yoenelin del Carmen Romero, por discurrir que si bien existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en el hecho que se investiga, de las actas consignadas por la Representación Fiscal, para fundamentar su solicitud, no se evidencia que al adolescente investigado, se le haya incautado el arma con la que supuestamente amenazó y agredió a la víctima. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de determinar las responsabilidades a que haya lugar.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente DARWIN DANIEL CHIRINO RODRIGUEZ, de que se le decretara la medida de detención preventiva de libertad prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y CON LUGAR, la solicitud de la defensa privada, de que le sea impuesta una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem, por lo que deberá presentarse cada ocho (8) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito judicial, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YOENELIN DEL CARMEN ROMERO, venezolana, de 24 años de edad (demás datos a reserva de la Fiscalía). SEGUNDO: Por cuanto faltan por realizar diligencias de interés criminalisticos, se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social al grupo familiar del adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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