REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000217
ASUNTO : IP01-D-2012-000217
El día 25 de Junio de 2012 fue presentado ante este despacho el adolescente ASDRUBAL JOSE CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, soltero, de 17 años de edad, nacido el 23-04-95, titular de la Cédula de Identidad No. 24.717.233, de profesión u oficio estudiante, natural y residenciado en el Sector Curazaito, Calle Porvenir con Calle La Isla, Casa No. 130, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para quien el abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó libertad plena, ya que el día 22 de Junio de 2012, siendo aproximadamente las 04:45 de la tarde, mientras funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 01, de Polifalcón, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Los Claritos…al momento cuando se desplazaban por la Prolongación Manaure, lograron visualizar tres ciudadanos, la cual vestía para el momento, el 1ero. conductor del vehículo tipo moto franela azul con pantalón jeans, 2do. Franela color fucsia con pantalón jeans negro y 3ero. Franela color marrón con rayas blanca y pantalón jeans azul, los mismos se desplazaban a bordo de una moto de color azul, a alta velocidad, en sentido sur-norte, seguidamente procedieron a iniciar una persecución logrando darle alcance en el callejón coca-cola,…dándole la voz de alto, la cual acatan, y ordenándoles a su vez manifestando que expusieran si tenían algún objeto de interés criminalistico, negándose los mismos, mostrando actitudes hostil, agresiva, vociferando palabras obscenas y ofensiva en contra de la comisión policial, seguidamente se procedió a realizarles un registro corporal a los ciudadanos, arrojando el siguiente resultado: lográndole colectar al ciudadano que vestía para el momento franela color marrón con rayas blanca y pantalón jeans azul, el tercero de los descrito, en el interior de un (01) bolso pequeño de color negro con una inscripción de color blanco que se lee NIKE, un (01) arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, calibre 38 mm, serial tambor, 31500, serial cacha desbastado, contentivo en el cilindro del tambor de cuatros (04) cartucho calibre 38 sin percutir, a los otros dos ciudadanos no se le colectó ningún objeto de interés criminalistico, una vez vista y colectada evidencia de interés criminalistico y la actitud que mostraron estas personas, proceden de inmediato con la aprehensión de los tres ciudadanos antes descritos, y la retención del vehículo tipo moto, marca Bera, color azul, serial chasis 821LMBCA4CD200489, y se puso al adolescente a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 22 de Junio de 2012, en la que se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeron a la aprehensión de tres ciudadanos, entre los cuales se encontraba el adolescente presunto autor del hecho investigado, de la cual no se desprende ninguna sospecha fundada de comisión de delito, ya que ella no contiene información acerca del hallazgo de evidencias de interés criminalistico relativas al hecho investigado. Si de lo investigado, como en el presente caso, no se desprende la sospecha fundada de la comisión de delito, por la existencia de un solo elemento de convicción, en este caso el Acta ut-supra, es inoficioso entrar a determinar la participación del adolescente en la comisión del hecho punible que se investiga, por cuanto no se evidenció la comisión de un delito y menos que sobre él recayera la sospecha fundada de ser el perpetrador del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, a la cual se adhirió la defensa pública del imputado, y en consecuencia se decreta la libertad plena del adolescente investigado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Se ordena proseguir el asunto por el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, a los fines de que elabore el correspondiente informe psico-social al grupo familiar del adolescente investigado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
La Jueza Primero de Control, Sección Adolescente;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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