REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000081
ASUNTO : IP01-D-2009-000081
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 26 de Junio de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécima (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, en contra de los adolescentes MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, soltero, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.046.431, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 09-03-1994, natural y residenciado en la Urbanización Arístides Calvani, Coro-Estado Falcón, MEYNER VIRGINIA JIMENEZ CHIRINOS, venezolana, de 16 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 21.666.029, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 11-11-1992, natural y residenciada en la Urbanización Arístides Calvani, Calle No. 6, Casa No. 5, Coro-Estado Falcón y WILSON JESUS COLINA VALLES, venezolano, de 14 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.585.333, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Arístides Calvanis, Calle No. 7, Casa S/N, Coro-Estado Falcón, por estar incursos en uno de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 06 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche, se constituyo una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Unidad Especial del Destacamento de Seguridad Ciudadana Falcón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Falcón, con la finalidad de realizar un patrullaje por la Urbanización Arístides Calvanis, específicamente por la Calle No. 10, cerca de la cancha deportiva de dicho sector de la ciudad de Coro, lugar en donde escucharon varias detonaciones de armas de fuego, buscaron orientarse de donde venían las detonaciones y procedieron a dirigirse al lugar de los hechos, una vez en el sitio, observaron una multitud de personas enardecidas golpeando al ciudadano ANDERS EDUARDO BRAVO SANCHEZ, quien según estas personas se encontraba haciendo disparos con un arma de fuego y al percatarse de la comisión militar y las personas que se le fueron encima, intento abordar un vehículo para emprender la huida, pero la multitud no lo dejo, el mismo arrojo en el interior del vehículo el arma de fuego y el vehículo logro darse a la fuga de la multitud, en vista de la situación procedieron a intervenir en la manifestación, en ese momento el ciudadano JOSE DEL CARMEN UMBRIA VELASQUEZ, se encontraba con una actitud agresiva y hostil, arremetió contra el efectivo militar S/2 CARPIO CARMONA JOHAN, a quien golpeo y trato de asfixiarlo en el pavimento, motivo por el cual se procedió a utilizar la fuerza proporcionada ya que el mismo se negaba a soltar el efectivo militar, una vez controlada la situación procedieron de ambos ciudadanos hasta la patrulla, en vista de estos las personas que se encontraban en la multitud, manifestaron que se encontraban cansados de tantas irregularidades por parte de la banda “Los Milagritos” y comenzaron a señalar a sus integrantes y el sitio donde se encontraban, procediendo a practicar la detención preventiva de tres (03) menores de edad identificados como COLINA VALLES WILSON JESUS, SANCHEZ SANCHEZ MIGUEL ANGEL, alias “EL Guevo Largo”, a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón la cantidad de cuatro (04) envoltorios confeccionados en un material sintético, tres (03) de color negro y uno (01) de color blanco, todos contentivo de presunta droga denominada marihuana y JIMENES CHIRINOS MEYNER VIRGINIA, alias “La morocha”, procediendo de inmediato al traslado de las personas detenidas preventivamente hasta la sede del comando ubicado en la Avenida Rooservet,…y puesto a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
En la audiencia preliminar realizada en fecha 26 de Junio de 2012, con la comparecencia del abogado Ermilo José Rosales Adarmes, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público y la defensa pública de los imputados, MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ y MEYNER VIRGINIA JIMENEZ CHIRINOS, representada por el abogado Arístides López, solicitó conforme a los argumentos que expone, la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y como consecuencia el sobreseimiento definitivo de la misma.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles, para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas.
Revisadas exhaustivamente la causa, se evidencia de las actas procesales que la causa se inicio el 06/02/2009, y que la calificación jurídica dada por el fiscal del ministerio publico no esta incluido expresamente en el texto del parágrafo segundo literal “a” del articulo 628 ejusdem, para dictar en contra de los adolescentes medida privativa de libertad, es por lo que en acatamiento a la norma antes transcrita que señala:…que la acción prescribe a los tres (3) años, cuando se trate de hechos punibles de acción pública, para los cuales no se admite la privación de libertad como sanción… y analizado lo señalado por la defensa pública en la audiencia preliminar, se evidencia que efectivamente desde el inicio de la investigación en fecha 06/02/2009, hasta el día 26 de Junio de 2012, han transcurrido tres (3) años y cuatro (4) meses, por lo que ha operado la PRESCRIPCION DE LA ACCION, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la PRESCRIPCION DE LA ACCION, en la cual el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, acusó a los adolescentes MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, soltero, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.046.431, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 09-03-1994, natural y residenciado en la Urbanización Arístides Calvani, Coro-Estado Falcón, MEYNER VIRGINIA JIMENEZ CHIRINOS, venezolana, de 16 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 21.666.029, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento 11-11-1992, natural y residenciada en la Urbanización Arístides Calvani, Calle No. 6, Casa No. 5, Coro-Estado Falcón, por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme al artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.
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