REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000186
ASUNTO : IP01-D-2012-000186


En fecha 01 de Junio de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación del Adolescente YOEL JESUS TUDAREZ NAVA, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos establecido en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En la audiencia de presentación del imputado de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye al adolescente YOEL JESUS TUDAREZ NAVA, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, delito tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VALMORE JOSE NAVA PIÑA, solicitando la imposición de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al adolescente imputado de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido el adolescente imputado, libre de apremio y de toda coacción manifestó que no deseaba declarar. Por su parte la defensa pública representada en este acto por el abogado Arístides López, expone que visto el contenido de las actas procesales, específicamente el acta policial inserta al folio 11 y vuelto, se observa que en el procedimiento se detuvo a una persona adulta, por lo que debe procederse de conformidad con el articulo 535 de la Lopnna. Por otra parte la calificación jurídica de tipo penal por el cual es presentado el adolescente, no esta inserta en forma expresa en el texto del parágrafo segundo del articulo 628 de la Lopnna, como merecedor de medida privativa judicial de libertad, solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 582 de la ley especial a excepción de la contenida en el literal “a”.
DE LOS HECHOS
“El día 30 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 13:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Comandos Rurales Nro. 49, con sede en la Población de Dabajuro, Estado Falcón, encontrándose realizando patrullaje de seguridad, en la jurisdicción del Municipio Dabajuro, en atención a la denuncia colocada por el ciudadano VALMORE JOSE NAVA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.868.403, de 54 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Las Delicias, cerca de la Escuela Primaria Las Delicias, casa sin numero, de la Población de Dabajuro, Estado Falcón…el cual había sido objeto de un hurto en su vivienda ubicada en la dirección antes mencionada de un vehículo tipo moto, marca Haojin, modelo HJ150 halcón, color gris año 2011, serial de carrocería 813RRBCA2BV000901, Serial de motor HJ162FMJ110583066, cuando se encontraban por el sector cadafe del Municipio Dabajuro, Estado Falcón, pudieron avistar a dos ciudadanos quienes se trasportaban en un vehículo tipo moto, color gris sin placas, procediendo a darle la voz de alto, para realizarle una inspección corporal a los ciudadanos y así como también una inspección al vehículo tipo moto, donde posteriormente procedieron a solicitarle la documentación personal, así como también la del vehículo donde se transportaban estos ciudadanos, el cual les informo uno de ellos quien conducía el vehículo tipo moto, que no portaba cédula de identidad porque se le había perdido así como también no poseía los documentos de la moto, por lo que procedieron a trasladar a los ciudadanos y al vehículo tipo moto, hasta la sede del comando…debido a que se encontraban en forma sospechosa, posteriormente se constató que el vehículo tipo moto, donde se desplazaban los sujetos, coincidía con los datos suministrados por el ciudadano denunciante, al cual se la habían hurtado el día 29 de Mayo del 2012, inmediatamente se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos como OSCAR ENRRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, C.I.V-24.405.626, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, residenciado en el Sector El Beneficio al lado de la Escuela El Beneficio, Casa S/N, de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, y YOEL JESUS TUDAREZ NAVA, (indocumentado), de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Dabajuro, Estado Falcón, residenciado en el Sector Doña Inés, Calle Principal, Casa S/N, de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quedando éste ultimo a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible en esta causa, consta al folio 11 y su vuelto, Acta Policial Nro. 071, de fecha 30 de Mayo de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, narran cuales fueron las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que desembocaron en la aprehensión del imputado., en momentos que conducía el vehiculo moto denunciada como hurtada. Consta igualmente Acta de denuncia del propietario del vehículo moto. Además consta el certificado de origen a nombre Valmore José Nava Piña, en el que se describen las características del vehículo. Con estos elementos de investigación puede sospecharse la perpetración del delito investigado. Con relación a la sospecha fundada de la participación del adolescente en el delito investigado, se presume que el aprehendido in fraganti, fue identificado como tal al ser detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en momentos que conducía el vehiculo moto denunciada como hurtada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal, en relación al adolescente YOEL JESUS TUDAREZ NAVA antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, delito tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VALMORE JOSE NAVA PIÑA, para quien solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual se adhirió la defensa pública del imputado, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Zona Policial de Dabajuro del Estado Falcón, a quién se ordena oficiar participándole la medida impuesta. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social Lic. Zully Fernández del Equipo Multidisciplinario asignado a LOPNNA, para la realización del respectivo informe psicosocial. Remítanse las presentes actuaciones a Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de la continuación de la investigación.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.