REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000108
ASUNTO : IP01-D-2009-000108


El día 04 de Junio de 2012, el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó al ciudadano JOAN DE JESUS ARIAS BAPTISTA, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-93, titular de la Cédula de Identidad No. 22.121.912, domiciliado en la Calle León Colina, del Barrio La Cañada, Casa S/N, frente al Pre-escolar Sumurucuare, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-6534777, por cuanto el día 01 de Junio de 2012, fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía de Falcón (Polifalcón), ya que al ser verificada su identidad en el S.I.I.POl., se constató que se encontraba requerido por este Tribunal, según expediente: IP01-D-2009000108, de fecha 28/9/11, según oficio 1CO6202011, en atención a Orden de Aprehensión, dictada en resolución de fecha 27 de Septiembre de 2011, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña ANDREA ESTEFANIA GIL AULAR, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la medida privativa de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley especial, la remisión de la causa a la Fiscalía, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente.
En la referida audiencia se informó al imputado acerca de los motivos de su detención, se le impuso de sus Garantías Fundamentales contenidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que: “no deseo declarar”.
La abogado MARIANGELA FORNERINO, Defensora Privada del imputado, expuso: Solicito una medida menos gravosa, para mi defendido.
DISPOSITIVA
Ocurrido lo expuesto este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: La detención preventiva de libertad al joven adulto imputado JOAN DE JESUS ARIAS BAPTISTA, antes identificado, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se establece como sitio de reclusión LA Comandancia de la Policía de Falcón, a quien se ordena oficiar a los fines de que sea recibido en calidad de detenido al joven adulto antes identificado. Se declara sin lugar el pedimento de la defensa privada, de que le sea decretada una medida menos gravosa a su defendido, por cuanto la comisión del delito que se le imputa al joven adulto JOAN DE JESUS ARIAS BAPTISTA, son de los establecidos en el artículo 628 de la Ley especial, como merecedores de privativa de libertad. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico.
La Jueza Primero de Control;

Abg. Sonia González.
La Secretaria,
Abg. Nilda Cuervo.