REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000184
ASUNTO : IP01-D-2012-000184


En fecha 28 de Mayo de 2012, se llevó a efecto la audiencia oral de presentación de los Adolescentes CARLOS JAVIER PRIMERA, JHONY JOSUE GUEDES AGUILERA Y ANGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA, por estar presuntamente incursos en los delitos de ROBO DE VEHICULO, previsto en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el Código Penal Vigente.
En la audiencia de presentación de los imputados de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público de este Estado, expuso de forma sucinta los hechos que le atribuye a los adolescentes CARLOS JAVIER PRIMERA, JHONY JOSUE GUEDES AGUILERA Y ANGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA,, exponiendo todos los elementos de convicción, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delitos tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GONZALO DELGADO HERNANDEZ, solicitando la detención preventiva de libertad, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga el procedimiento ordinario.
Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso a los adolescentes investigados de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las garantías fundamentales previstas en los artículos 538 al 550 ejusdem y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5.
Acto seguido los adolescentes investigados, libre de apremio y de toda coacción manifestaron que si deseaban declarar. Acto seguido se procedió a identificarlos de la siguiente manera: CARLOS JAVIER PRIMERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 26.656.053, nacido el 04-08-1995, de 16 años de edad, domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa sin N° S/N, frente a la bodega la gocha, Yaracal Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón teléfono 0426-33.88.060 y 0416-44.80.113, perteneciente a su progenitora Carmen Elena Sivira Castillo, y expone: nosotros estábamos en una fiesta, y el señor como me conoce y me llama el estaba bebiendo, y el me dice que si quiero puedo ir a comprar una botella en su carro, y yo vengo y digo que si y nos fuimos y el carro tenia un bote de aceite y cuando nos detenemos llegaron la policía y nos tejieron manos arriba y nos tiramos todos al suelo, el dueño del carro fue a poner la denuncia a la policía el dueño del carro y el dijo que yo le había robado el carro, estaba rascao y no se acordaba de nada. Es todo. Seguidamente se pasa a identificar al segundo de los nombrados JHONY JOSUE GUEDES AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 26.172.095, nacido 12-12-96, edad, 16, domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa sin N° S/N, Yaracal Municipio Cacique Manaure frente a la bodega la gocha Yaracal, Estado Falcón, teléfonos: 0426-33.88.060 y 0416-44.80.113 perteneciente a su progenitora Zulay Susana Aguilera Bastidas, y expone: “ todos estábamos en una fiesta y el Sr. le presto el carro para que le compráramos una botella y nos fuimos y como el carro tenia un bote de aceite nos detuvimos y allí nos detuvieron y nos llevaron y el señor dejo que le habíamos robado el carro. Es todo. En este estado el fiscal pasa a interrogan al adolescente: ¿Jhon las armas que estaban en el vehiculo de quien era? No se estaban allí. ¿a que hora los aprehendieron? Como las dos y media de la mañana. Es todo. y el tercero de los nombrados ANGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, no cedulado, nacido desconoce su fecha de nacimiento, domiciliado en el sector Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa sin N° S/N, Yaracal Municipio Cacique Manaure frente a la bodega la gocha Yaracal, Estado Falcón, teléfono: 0426-33.88.060.- 0416-44.80.113 perteneciente a su progenitora Maria Elena Graterol Montilla, y expone: “el señor nos mando a comprar una botella de ron , y le pregunto al amigo que si manejaba el dijo si yo se , y nos fuimos y como el carro tenia un bote de aceite y nos devolvimos y como nos detuvieron la guardia, el puso la denuncia por que nos tardamos lo que pasa es que estábamos detenidos. Es todo. Por su parte la defensa pública representada en este acto por el abogado Arístides López, expone que por cuanto se observa que las declaraciones rendidas por los adolescentes imputados, son coincidentes en la narración de los hechos y que coinciden en que la persona dueño del vehiculo entregado a unos de ellos, la cual no concuerda con la declaración rendida por la supuesta victima que riela en autos. Atendiendo al principio de juzgamiento en libertad contenido en la Constitución e igualmente en la ley especial, le da la facultad a los adolescentes a juzgarlo en libertad, lo cual le da a los adolescentes el derecho de ser juzgado o investigado en libertad y existido como antes lo manifesté lo es crispante lo expuesto por la supuesta victima, y amparándome en el principio de que la duda favorece al reo, solicito al tribunal medida cautelar de las establecidas en el 582 de la ley especial excepción de la establecida en el literal” a”.

DE LOS HECHOS
“El día 27 de Mayo de 2012, siendo aproximadamente las 02:15 horas de la mañana, momentos que se encontraban funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 10, Estación Policial No. 102 de la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la jurisdicción de Yaracal,…al momento que se desplazaban por la carretera nacional Morón-Coro, específicamente en la alcabala de la guardia nacional, recibieron el llamado de un funcionario de dicho organismo, quien le pasa la información que el ciudadano DELGADO HERNANDEZ GONZALO, venezolano, de 40 años de edad, C.I.: 13.203.371, soltero, conductor, natural de Barinas y Residenciado en Yaracal, Sector Cesar Tovar a una cuadra de los chaguaramos, Calle Principal, Casa No. 10, se encontraba formulando una denuncia, toda vez que había sido víctima de un robo a su vehículo Fiat premio, color azul, convidándolo a que abordara la unidad, para que les diera detalles e hicieran un recorrido por el perímetro…y a escasos cinco minutos, se reportan las unidades motos que se desplazaban por la carretera principal que conduce vía hacia las Colonias de Araurima, con sentido Colonias-Yaracal, específicamente frente a la finca “La Gloria”, donde habían visualizado a un vehículo que retornaba con sentido hacia Yaracal, y que al momento de arrancar el vehículo lo hizo apresuradamente y guardaba relación con las características reportadas, encendieron las luces intermitentes de la moto al igual que la sirena, para que se detuviera, los cuales hicieron caso omiso y emprendieron la huida acelerando el vehículo a unos 120km/h, aproximadamente, por lo que se inició una persecución al momento que pasaban por frente de la Alcaldía del Municipio Cacique Manaure, cruzaron bruscamente el vehículo hacia la izquierda, por lo que perdieron el control y salieron del pavimento subiendo el vehículo por sobre la acera que colinda con la plaza bolívar de la mencionada comunidad, este hecho originó que el motor del vehículo colapsara y se detuviera, por lo que se le pudo dar alcance, interceptando el vehículo todas las unidades en compañía del ciudadano DELGADO HERNANDEZ GONZALO, quien funge como víctima y testigo del procedimiento, al verificarlo se trataba de Un (1) vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Modelo: Premio 1500, Marca: Fiat, Año: 1991, Color: Azul, Serial Motor: 3353382, Serial Carrocería: ZFA146CS1M0156960, Placas: XOZ-808, el cual era abordado por cuatro ciudadanos el 1ero. y conductor quedo identificado como CARLOS JAVIER PRIMERA, venezolano, de 16 años, soltero, obrero, no mostró documentación personal y manifestó no poseer cédula de identidad, natural de Tucacas y residenciado en Yaracal, Sector Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa S/N, al realizarle una revisión corporal, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, el 2do. y como copiloto en el vehículo, el adolescente JHONY JOSUE GUEDES AGUILERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero 26.172.095, de 16 años de edad, soltero, natural de valencia y residenciado en Yaracal, Sector Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa S/N, al ser verificada su documentación, presentó una boleta de libertad,…al realizarle una revisión corporal…no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, el 3ro. y acompañante se encontraba en la parte trasera derecho, se encontraba el adolescente ANGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA, de 15 años de edad, venezolano, soltero, obrero, f.n. 02/12/96, venezolano, no presentó documentación personal, de 16 años, no mostró documentación personal y manifestó no poseer cédula de identidad, soltero, obrero, natural de Morón y residenciado en el Antonio José de Sucre, Casa S/N, al realizarle una revisión corporal, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, y el 4ro. y acompañante se encontró en la parte trasera izquierda del vehículo, se encontraba el ciudadano ISRAEL ANTONIO GARCIA, venezolano, de 20 años de edad, no presentó documentación personal y manifestó no conocer su numero de cédula de identidad, soltero, obrero, natural de Coro y residenciado en Yaracal, Sector Antonio José de Sucre, Casa S/N, al realizarle una revisión corporal, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, procediendo a realizarle una revisión al vehículo, el cual arrojo el siguiente resultado: en la parte de los pedales del vehículo específicamente debajo de la palanca de freno del asiento del conductor, se logro incautar un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca Walter calibre 7,65 de Color Cromo, empuñadura de material sintético color negro, con un aprovisionador contentivo en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, igualmente en la parte trasera debajo del asiento específicamente en el piso del vehículo se logra incautar un (1) arma de fuego tipo escopeta recortada de dos tiros marca S.P.A. Luigi Franchi, Brescia de fabricación Italiana, Calibre 12MM Chambered 2 ¾ Modelo/Full, sin seriales visibles cacha de madera, contentivo en su recamara de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir de color azul, procediéndose a la aprehensión en flagrancia del ciudadano adulto y de los adolescentes, estos últimos son puesto a disposición de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
DEL DERECHO
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración. A los fines de determinar la sospecha fundada de la perpetración de un hecho punible en esta causa, consta a los folios 8 al 11 su vuelto, Acta Policial Nro. 071, de fecha 30 de Mayo de 2012, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, narran cuales fueron las circunstancias de modo, lugar, tiempo y personas que dieron como resultado la aprehensión de los imputados, en momentos que conducían el vehiculo denunciado como robado. Consta igualmente Acta de Entrevista del propietario del vehículo, en el que narra como fue despojado de su vehículo. Además consta los Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, en las cuales se describen el vehículo y las armas colectadas en el procedimiento, elementos estos de convicción que hacen sospechar fundadamente la existencia de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito. En cuanto a la participación de los adolescentes en su perpetración, si bien se evidencia del contenido del acta policial que los adolescentes investigados fueron aprehendidos in fraganti, cuando conducían el vehículo propiedad de la victima, de las declaraciones rendidas por estos, se puede constatar que son contestes al afirmar que el vehículo le fue facilitado voluntariamente por la víctima. En virtud de lo expuesto, considera esta juzgadora, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad contenido en la Constitución e igualmente en la ley especial, por cuanto faltas diligencias por efectuar en la presente investigación, improcedente la medida de detención preventiva de libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Representación Fiscal, y que lo ajustado a derecho, es imponer a los adolescentes investigados, una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 582 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud Fiscal, y Con Lugar la solicitud de la defensa pública, en consecuencia se le impone a los adolescentes en relación al adolescente CARLOS JAVIER PRIMERA, JHONY JOSUE GUEDES AGUILERA y ANGEL RAFAEL GRATEROL MONTILLA, antes identificados, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delitos tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano GONZALO DELGADO HERNANDEZ, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberán presentarse periódicamente cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Tucacas, a quién se ordena oficiar, participándole la medida impuesta. SEGUNDO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena oficiar a la Trabajadora Social Lic. Zully Fernández del Equipo Multidisciplinario asignado a LOPNNA, para la realización del respectivo informe psicosocial. Remítanse las presentes actuaciones a Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de la continuación de la investigación.
La Jueza Primero de Control,
Abog. Sonia González.
La Secretaria,
Abog. Nilda Cuervo.