REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000287
ASUNTO : IP01-D-2009-000287


INTEGRANTES DEL TRIBUNAL:
JUEZA DE JUICIO: ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTES:
FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: ABG. ARISTIDES LOPEZ
ADOLESCENTES ACUSADOS: EDUARDO AMAYA PRIMERA, GUSTAVO CORDERO, LISTER ACEITUNO, RAWIN GABRIEL TREMONT RAMIREZ y ANGEL JERONIMO PEREZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
VICTIMA: JOSE DOMINGO MARQUEZ

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día miércoles trece (13) de junio de 2012, siendo las 11:30 de la mañana, previo lapso de espera para la conformación del Tribunal y comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente a cargo de la Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ, para que se lleve a cabo AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA A LOS FINES DE RESOLVER SOBRE INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS, en el presente asunto penal, seguido contra los adolescentes EDUARDO AMAYA PRIMERA, GUSTAVO CORDERO, LISTER ACEITUNO, RAWIN GABRIEL TREMONT RAMIREZ y ANGEL JERONIMO PEREZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
Acto seguido la ciudadana jueza instruye a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja constancia de la presencia de la FISCAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, igualmente se deja constancia de la comparecencia del defensor público ABG. ARISTIDES LOPEZ, así como la comparecencia de los adolescentes acusados EDUARDO AMAYA PRIMERA, GUSTAVO CORDERO, LISTER ACEITUNO, y la incomparecencia de RAWIN GABRIEL TREMONT RAMIREZ y ANGEL JERONIMO PEREZ y los escabinos seleccionados.
Seguidamente la Jueza de Juicio impone a los adolescentes acusados del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole a su vez del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee hacerlo dicha negativa no lo perjudicará en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque no declare, explicándole claramente el delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, la calificación Jurídica provisional por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , y la posible sanción a imponerles en el presente caso con la rebaja que prevé la ley, igualmente se le informó que esta es la última oportunidad para que proceda el derecho de acogerse al procedimiento por la admisión de los hechos antes de la Constitución del Tribunal Mixto o Unipersonal con escabinos, por lo que le pregunta el Tribunal si desean acogerse a dicho procedimiento, manifestando los adolescentes acusados EDUARDO AMAYA PRIMERA, GUSTAVO CORDERO, LISTER ACEITUNO, SI DESEAMOS ADMITIR LOS HECHOS. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor, quien expreso no tener nada que exponer y solicita sea remitida el asunto a la Fase de Ejecución.

Seguidamente, una vez impuesto los acusados de las preliminares de ley, de los derechos y garantías que lo asiste en este debate, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntarle a los adolescentes acusados ¿Desean ustedes declarar?, señalando a viva voz : “NO DESEAMOS DECLARAR”.

Se deja constancia que los adolescentes acusados EDUARDO ANTONIO AMAYA PRIMERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.768.238 de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1992, domiciliado Calle Progreso, entre calle Independencia Paraguay, casa S/N, cerca de la Ferretería el Rinconcito, Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Rafael Eduardo Chirino y Yoli Amaya, teléfono: no posee; GUSTAVO JESUS CORDERO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.155.536 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1994, domiciliado Sector Universitario, calle Ali Primera, casa S/N de color verde, cerca de la bodega de la señora Rosa, Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Luís Margarita Rojas y Jonni Jesús Cordero, teléfono: 0269-247.96.10. y LISTER JOSUE LUGO ACEITUNO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.201.253 de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1991, domiciliado Barrio Isate, Calle Ocho de Diciembre, casa Nº 02, cerca del Puente de concreto y de la bodega del Colombiano, Tucacas, estado Falcón, hijo de Dorian Aceituno y Luís Lugo, teléfono: 0412-512.40.23. Se acogen al precepto constitucional.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal una vez examinada la acusación presentada, consideró que la conducta desplegada por los adolescentes acusados se subsume en el tipo penal en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREESPECTIVA, previsto en el artículo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio de JOSE DOMINGO MARQUEZ

III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos ocurrieron en las instalaciones del Centro de Formación integral de Coro, el día 28 de septiembre en horas de la tarde y quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la sub. comisaría Independencia de Polifalcón, tal como se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al referido órgano policial , aproximadamente a las 01:20 horas de la tarde, momentos en que el funcionario inspector JOSE FLORECNIO SUAREZ, se desplazaba por la tercera etapa de la Urbanización independencia, en la unidad radio patrullera signada con las siglas p-292, conducida por el agente GUSTAVO GOMEZ, y coma auxiliares el distinguido: JADDER ACUERO, agente PONTILE ANTHONY y agente RODRIGUEZ DIMA, es cuando se recibe llamada telefónica por parte de la centralista de guardia del comando policial de la zona 1, informando que en el centro de formación y tratamiento para varones, se estaba llevando a cabo un motín y se requería apoyo de las unidades en el perímetro, oída la versión y con la urgencia del caso se trasladaron con la urgencia del caso se trasladaron antes el lugar antes mencionado, donde al llegar siendo las 1:30 horas de la tarde a las afueras de dicho centro se le acercaron varias personas, quienes se identificaron como: WILFER JOSE MACHO POLANCO, CHELY CHIRINOS, JULIO CESRA LOYO SECO, y la ciudadana Directora: CARMEN JULIA BRACHO, en donde los custodios antes descritos manifestaron que al momento de ir a buscar en el dormitorio B al ciudadano YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINOS, de 18 años de edad, por cuanto el mismo tenia clase de computación , el ciudadano arriba identificado y el resto de los adolescentes identificado como LISTER JOSUE LUGO ACEITUNO Y GUSTAVO JESUS CORDERO ROJAS, se le abalanzaron encima de los custodios, logrando someterlos con armas blancas y apoderándose de las llaves que abren las celdas de los otros dormitorios, amenazando de muerte a los custodios antes mencionados , que si no se retiraban del lugar los matarían, continúa relatando los custodios que los adolescentes y el ciudadano mayor de edad, abrieron las celdas de ,los dormitorios identificados con las letras a, c y d, luego los arribas nombrados en compañía de los adolescentes ANGEL PEREZ, RAWIN TREMONT, EDUARDO AMAYA, se trasladaron hasta el área de transición, por cuanto los custodios oyeron que estas personas habían manifestado a viva voz que iban a matar a un ciudadano de nombre JOSE DOMINGO MARQUEZ CHIRINOS, y de de allí no observaron mas nada porque fueron sacados violentamente por los adolescentes del lugar, recabada toda la información y tomando las medidas de seguridad por el hecho violento que se desarrollaba para el momento, ingresaron al interior del centro donde en sentido Este se ubica en el área de transición y observaron a simple vista el cuerpo de una persona la cual yacía tirada en el piso sin signos vitales y observaron manchas pardos rojizas que emanaban de su cuerpo el cual se presumía fuera sangre, igualmente en sentido Norte se ubica el área de comedor en el cual se observaron a un grupo de aproximadamente seis (6) personas, a quienes a simple vista le observaron asidas en sus manos armas blancas de fabricación casera, las cuales al avistar a la comisión policial arrojaron objetos contundentes piedras, en contra de sus humanidades con la intención de causarles lesiones, cubriéndose tras una reja para evitar ser lesionados, vista esta acción agresiva de conformidad a lo establecido en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal penal, dieron la voz de alto ordenándoles que depusieran su actitud hostil, negándose los mismos a acatar la orden y continuaron arremetiendo en contra de la prenombrada comisión policial, es por lo que se vieron con la imperioso necesidad de repeler el ataque del cual eran objeto, disparándoles capsulas (polietileno) utilizando para establecer el orden publico y aplicaron las habilidades de persuasión y control psicológico, lograron que los agresores arrojaran al piso tantos las armas blancas como las piedras quedando identificados como: EDUARD AMAYA PRIMERA, LISTERR JOSUE LUGO ACEITUNO, RAWIN GABRIEL TREMONT RAMIREZ, ANGEL JERONIMO JESUS PEREZ ZARRAGA, GUSTAVO JESUS CORDERO ROJAS Y YORLLI ALBERTO ZAVALA CHIRINOS (adulto), incautándoles a los mismos objetos contundentes. Dejando constancia en actas que todas esas evidencias fueron colectadas al lado de cada uno de estos sujetos al momento en que se les indicó que las arrojaran al piso, vista y colectadas las evidencias de conformidad a lo establecido en el articulo 541 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, imponiéndoles sus derechos como imputados a los adolescentes ya identificados haciendo los funcionarios el respectivo levantamiento del cadáver identificando el occiso como: JOSE DOMINGO MARQUEZ CHIRINOS.
Verificada la congruencia entre la acusación y la Admisión de los Hechos realizada por los encartados, se consideran acreditados los hechos señalados por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del estado Falcón, con los siguientes medios de prueba ofrecidos:
Conforme a las exigencias del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, durante la celebración de la audiencia preliminar admitió en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el alcance de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y privado, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

COMO PRUEBAS TESTIMONIALES:

1- Testimonio del Medico Forense Profesional IV DR EMILIO RAMÓN MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro, estado Falcón el cual será presentado en el debate oral y privado, por ser útil, legal, y pertinente, ya que fue quien practico la Necropsia de ley, realizada en fecha 29/09/09, al cadáver del ciudadano: MARQUEZ CHIRINOS JOSE DOMINGO, concluyendo que su muerte fue causada por SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE VISCERAS TORAXICAS PRODUCIDAS POR MULTIPLES HERIDAS PUNZO-PENETRANTES. El tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de que ratifique contenido y firma de la experticia realizada, y sean debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
2. Testimonio del experto: AGENTE MANUEL LOYO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. delegación de Coro estado Falcón el cual será presentado en el debate oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen firma y contenido la experticia de reconocimiento legal a las siguientes evidencias: 1- una (1) pieza de metal de forma rectangular de color dorado, presentando grafismo en bajo y alto relieve donde se lee; Security, el cual representa en uno de sus laterales un sistema de cerradura, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. 2- una (1) pieza de metal de forma rectangular de color dorado, presentando grafismo en bajo y alto relieve donde se lee; Cisa, el cual presenta en uno de sus laterales un sistema de cerradura, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación 3- una (1) pieza de metal de forma circular, de color niquelado el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. El tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
3- El testimonio de la Licenciada en Bioanalisis: MONICA SANGRONIS; funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro la cual serán presentada en el debate oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique firma y contenido de la experticia de Reconocimiento Legal y hematológica Grupo Sanguíneo realizada a las siguientes evidencias: MUESTRA 1 UNA BERMUDA, reversible, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas , de color blanco por un lado y rojo por el otro, presentando en la cara del lado de color azul, la tonalidad de la superficie se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. La pieza se encuentra en malas condiciones y olor putrefacto. MUESTRA 2.- UN TROZO DE MADERA, en forma rectangular de 70 centímetros el cual muestra adherencias de sustancia de color pardo rojizo, y abundante material terroso, MUESTRA 3.- dos sobres debidamente cerrados e identificados en sus parte externa donde se lee muestra A, colectado en el sitio del suceso, y muestra B colectado en el cadáver, en el interior de cada uno de esto se localizan dos hisopos con sustancias de presenta naturaleza hematica. PERITACIÓN 1 ANALISIS QUIMICO. Método de Orientación para la investigación de sustancia de naturaleza hematica: reacción de Kastle, MUESTRA 1 POSITIVO, MUESTRA 2.- POSITIVO. El tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
4- El testimonio de la Licenciada en Bioanalisis: MONICA SANGRONIS; funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro la cual será presentada en el debate oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique en firma y contenido de la experticia de Reconocimiento Legal y hematológica Grupo Sanguíneo realizada a las siguientes evidencias: MUESTRA 1.- UNA (1) CABILLA Metálica de 1, 10 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón trenzado en material textil en algunas áreas de su superficie presenta adherencias de color con mecanismos de formación por contacto. MUESTRA 2.- UNA (1) CABILLA Metálica de 42 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de tela estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón trenzado en material textil en esta sección presenta adherencias de color pardo rojizo. El extremo contrario de dichas herramientas termina en punta aguda, en algunas partes e la superficie presenta adherencias de color pardo, con mecanismo de iluminación de contacto. MUESTRA 3 .- UNA (1) CABILLA Metálica de 46 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de tela estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón terminado del mismo material textil. El extremo contrario de dichas herramientas termina en punta aguda, no presenta manchas de interés Criminalístico. MUESTRA 4: Dos (2) segmentos de material sintético de color negro tipo chuzos, de 10 centímetros de longitud en uno de sus presenta un mango ex profeso de 4 centímetros de longitud, cubierto de un segmento de tela color blanco, el extremo contrario presenta signos de fricción y desgaste otorgando forma aguda. no presenta manchas de interés criminalísticos. MUESTRA 5: Un segmento de madera, tipo palo de escoba de 21 centímetros de longitud con superficie parcialmente deformada, presenta un extremo terminado en punta aguda y el extremo opuesto con las características de corte. No presenta manchas de interés criminlísticos. MUESTRA 6: DOS SEGMENTOS DE METAL de 12 centímetros de longitud, parcialmente deformados, uno presenta limadura y desgaste en uno de sus extremos otorgando forma puntiaguda y el otro con extremos de cortes irregulares. No presenta manchas de interés criminlísticos. MUESTRA 7: Una llave de chorro metálica, la cual presenta amarrado en la parte superior un segmento de tela estampada de 1,10 centímetros de longitud. No presenta manchas de interés criminlísticos. PERITACIÓN: 1.ANALISIS BIOQUIMICO. DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA, MUESTRA 1 POSITIVO Y LA MUESTRA 2 POSITIVO, Y DE LA DETERMINACIÓN DE LA ESPECIE HUMANA. El tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
5- El testimonio de los funcionarios JOSE FLORECNIO SUAREZ, GUSTAVO GOMEZ, Distinguido: JADDER ACURERO, agente PONTILE ANTHONY y Agente RODRIGUEZ DIMA, quienes dejan constancia de las diligencias realizadas en el presente caso, la cual será presentada en el juicio oral y privado por ser útil, ya que los mismos fueron los que realizaron el procedimiento y necesarios a los fines que expongan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes LISTER JOSUE LUGO ACEITUNO, EDUARD AMAYA PRIMERA, ANGEL JERONIMO PEREZ ZARRAGA, GUSTAVO JESUS CORDERO ROJAS y RAWIN GABRIEL TREMONT RAMIREZ. El tribunal admite los presentes testimonios a los fines de ser debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
6- El testimonio del ciudadano CHIRINOS ALVAREZ CHELIS, venezolano, titular de la cedula de identidad, N-V- 15.458.583, mayor de edad, custodio, el cual será presentado en el debate Oral y Privado por ser útil legal y pertinente, ya que el mismo fue testigo presencial de los hechos. El tribunal admite el presente testimonio a los fines de ser debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
7- Testimonio del ciudadano: LOYO SECO JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, custodio , residenciado en la urbanización ciudadela núcleo 06 casa Nº 84, coro estado Falcón el cual será presentado en el debate oral y privado por ser útil y pertinente, por cuanto el mismo es testigo presencial de los hechos. El tribunal admite el presente testimonio a los fines de que sea debatido en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
8- TESTIMONIO de la ciudadana CARMEN JULIA BRACHO , venezolana, abogada, residenciada en la calle sur sector san Antonio, casa Nº 49, coro estado Falcón, la cual será presentada en el debate oral y privado por ser útil y pertinente ya que la misma es testigo presencial de los hechos y necesario a los fines de que narre lo acontecido. El tribunal admite el presente testimonio a los fines que sea debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
9- TESTIMONIO del ciudadano WILFER JOSE MACHO POLANCO, venezolano, custodio, residenciado en la calle San Rafael, casa s/n, barrio la Florida de Santa Ana de Coro Estado falcón, la cual será presentada en el juicio oral y privado, por ser útil, ya que el mismo es testigo presencial de los hechos y necesario a los fines de que narre lo acontecido. El tribunal admite el presente testimonio a los fines de que sea debatido en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.


SE ADMITIERON TODAS LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.-Acta Policial de fecha 20/09/09/ suscrita por el funcionario inspector JOSE FLORENCIO SUAREZ, adscrito a la sub.-comisaría Independencia de polifalcón del Estado Falcón, quien deja constancia mediante la presente acta sobre la circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes LISTER JOSUE LUGO ACEITUNO, EDUARD AMAYA PRIMERA, ANGEL JERONIMO PEREZ ZARRAGA, GUSTAVO JESUS CORDERO ROJAS y RAWIN GABRIEL TREMONT RAMIREZ, El tribunal lo admite a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
2.-Acta de investigación penal de fecha 28/09/09, suscrita por el funcionario agente Leonardo Baiter, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón a los fines de ser exhibida y reconocida firma y contenido, en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente. El tribunal lo admite a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
3.-Acta de investigación penal de fecha 28/09/09, suscrita por el funcionario agente Leonardo Baiter, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón a los fines de ser exhibida y reconocida firma y contenido, en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente. El tribunal lo admite a los fines de ser exhibidas y debatidas en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
4.-ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1.653, de fecha 28/09/09, suscrita por los funcionarios agentes Manuel Loyo y Leonardo Baiter, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. delegación Coro estado Falcón, hecho en el Instituto Nacional del Menor, Centro de Formación de Varones, ubicado en la urbanización independencia, Municipio Miranda, Coro estado Falcón, lugar este donde ocurrieron los hechos, a los fines de ser exhibida y reconocida firma y contenido, en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente. El tribunal lo admite a los fines de ser exhibidas y debatidas en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
5.-ACTA DE INSPECCIÓN Nº 1.654, de fecha 28/09/09, suscrita por los funcionarios agentes Manuel Loyo y Leonardo Baiter, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. delegación Coro estado Falcón hecho en la morgue del CICPC, ubicada al final de la avenida Roselvet, Municipio Miranda, Coro Estado Falcó, a los fines de ser exhibida y reconocida firma y contenido, en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente. El tribunal lo admite a los fines de ser exhibidas y debatidas en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
6.-INFORME DE EXPERTICIA DE NECROPCIA DE LEY, de fecha 28/09/09, suscrita por el experto profesional IV DR EMILIO RAMÓN MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: MARQUEZ CHIRINOS JOSE DOMINGO, en la cual deja constancia de los hallazgos encontrados en el cadáver y la descripción de cada una de sus heridas así como la causa de su muerte. El tribunal admite el informe levantado a los fines de que sea exhibido, y ratificado su contenido y firma de la experticia realizada, se debata en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
7.-Experticia de reconocimiento Medico Legal de fecha 28/09/09, suscrita por el experto agente MANUEL LOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón, 1- una (1) pieza de metal de forma rectangular de color dorado, presentando grafismo en bajo y alto relieve donde se lee; Security, el cual representa en uno de sus laterales un sistema de cerradura, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. 2- una (1) pieza de metal de forma rectangular de color dorado, presentando grafismo en bajo y alto relieve donde se lee; Cisa, el cual presenta en uno de sus laterales un sistema de cerradura, el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación 3- una (1) pieza de metal de forma circular, de color niquelado el mismo se encuentra en mal estado de uso y conservación. El tribunal admite el presente informe de la experticia, a los fines de que sea exhibido, y ratificado su contenido y firma de la experticia realizada, se debata en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
8.-INFORME DE EXPERTICIA de reconocimiento Legal y Hematológica grupo sanguíneo de fecha 28/09/09 suscrito por la Licenciada en Bioanalisis: MONICA SANGRONIS; funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro realizada a las siguientes evidencias: MUESTRA 1 UNA BERMUDA, reversible, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas , de color blanco por un lado y rojo por el otro, presentando en la cara del lado de color azul, la tonalidad de la superficie se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. La pieza se encuentra en malas condiciones y olor putrefacto. MUESTRA 2.- UN TROZO DE MADERA, en forma rectangular de 70 centímetros el cual muestra adherencias de sustancia de color pardo rojizo, y abundante material terroso, MUESTRA 3.- dos sobres debidamente cerrados e identificados en sus parte externa donde se lee muestra A, colectado en el sitio del suceso, y muestra B colectado en el cadáver, en el interior de cada uno de esto se localizan dos hisopos con sustancias de presenta naturaleza hematica. PERITACIÓN 1 ANALISIS QUIMICO. Método de Orientación para la investigación de sustancia de naturaleza hematica: reacción de Kastle, MUESTRA 1 POSITIVO, MUESTRA 2.- POSITIVO. El tribunal admite el presente informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
9.-INFORME DE EXPERTICIA de Reconocimiento Medico legal y Hematológica de fecha 28/09/09, suscrita por la Licenciada en Bioanalisis: MONICA SANGRONIS; funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro la cual será presentada en el debate oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que se exhiba la experticia de Reconocimiento Legal y hematológica Grupo Sanguíneo realizada a las siguientes evidencias: MUESTRA 1.- UNA (1) CABILLA Metálica de 1, 10 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón trenzado en material textil en algunas áreas de su superficie presenta adherencias de color con mecanismos de formación por contacto. MUESTRA 2.- UNA (1) CABILLA Metálica de 42 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de tela estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón trenzado en material textil en esta sección presenta adherencias de color pardo rojizo. El extremo contrario de dichas herramientas termina en punta aguda, en algunas partes e la superficie presenta adherencias de color pardo, con mecanismo de iluminación de contacto. MUESTRA 3 .- UNA (1) CABILLA Metálica de 46 centímetros de longitud en cada uno de sus extremos, presenta un mango ex profeso de 10 centímetros cubierto de un segmento de tela estampada de diversos colores y termina en un asa de tipo cordón terminado del mismo material textil. El extremo contrario de dichas herramientas termina en punta aguda, no presenta manchas de interés Criminalístico. MUESTRA 4: Dos (2) segmentos de material sintético de color negro tipo chuzos, de 10 centímetros de longitud en uno de sus presenta un mango ex profeso de 4 centímetros de longitud, cubierto de un segmento de tela color blanco, el extremo contrario presenta signos de fricción y desgaste otorgando forma aguda. no presenta manchas de interés criminalísticos. MUESTRA 5: Un segmento de madera, tipo palo de escoba de 21 centímetros de longitud con superficie parcialmente deformada, presenta un extremo terminado en punta aguda y el extremo opuesto con las características de corte. No presenta manchas de interés criminlísticos. MUESTRA 6: DOS SEGMENTOS DE METAL de 12 centímetros de longitud, parcialmente deformados, uno presenta limadura y desgaste en uno de sus extremos otorgando forma puntiaguda y el otro con extremos de cortes irregulares. No presenta manchas de interés criminlísticos. MUESTRA 7: Una llave de chorro metálica, la cual presenta amarrado en la parte superior un segmento de tela estampada de 1,10 centímetros de longitud. No presenta manchas de interés criminlísticos. PERITACIÓN: 1.ANALISIS BIOQUIMICO. DE SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA, MUESTRA 1 POSITIVO Y LA MUESTRA 2 POSITIVO, Y DE LA DETERMINACIÓN DE LA ESPECIE HUMANA. El tribunal admite el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos, la cual serán presentada en el debate oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique en firma y contenido de la experticia de Reconocimiento Legal y hematológica Grupo Sanguíneo realizada a las siguientes evidencias: MUESTRA 1 UNA BERMUDA, reversible, de uso masculino, confeccionada en fibras sintéticas , de color blanco por un lado y rojo por el otro, presentando en la cara del lado de color azul, la tonalidad de la superficie se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo. La pieza se encuentra en malas condiciones y olor putrefacto. MUESTRA 2.- UN TROZO DE MADERA, en forma rectangular de 70 centímetros el cual muestra adherencias de sustancia de color pardo rojizo, y abundante material terroso, MUESTRA 3.- dos sobres debidamente cerrados e identificados en sus parte externa donde se lee muestra A, colectado en el sitio del suceso, y muestra B colectado en el cadáver, en el interior de cada uno de esto se localizan dos hisopos con sustancias de presenta naturaleza hematica. PERITACIÓN 1 ANALISIS QUIMICO. Método de Orientación para la investigación de sustancia de naturaleza hematica: reacción de Kastle, MUESTRA 1 POSITIVO, MUESTRA 2.- POSITIVO. El tribunal admite el presente testimonio así como el informe levantado a los fines de ser exhibidos y debatidos en el juicio oral y privado por ser útil, legal y pertinente ya que el mismo guarda relación con los hechos.
10.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28/09/09, suscrita por el funcionario Detective: JOSEGLYS CORONEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Coro la cual será exhibida en el debate oral y privado por ser útil y pertinente, ya que en la misma deja constancia de que al mando del efectivo Rodríguez García, recibió oficio número 04248, de fecha 28/09/09, en el cual se remiten objetos de interés criminalísticos, dejando constancia de cada una de ella para que fueran sometidas a su respectivas experticias.
La Defensa se acogió al Principio de la Comunidad de La Prueba, siempre y cuanto favorezcan a sus defendidos.

Admitidas todas estas pruebas testimoniales y documentales por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes, por cuanto son permitidas por el ordenamiento jurídico vigente, se requieren y pueden ser incorporadas al debate judicial para que depongan sobre el conocimiento que dicen tener sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por cuanto estuvieron presentes en el momento de los hechos de allí su pertinencia y necesidad, para lograr obtener la verdad procesal y verdadera por cualquier vía jurídica existente, a través del acervo probatorio según lo prevé el principio de libertad probatoria consagrado en Código Orgánico Procesal permite a las partes promover pruebas para el mejor esclarecimiento de los hechos acusados, y a tenor de lo previsto en los artículos 326 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se consideran acreditados los hechos señalados por el Ministerio Público, con los medios de prueba ofrecidos y no desvirtuados en el proceso, además de su libre reconocimiento de ser los autores del acto delictivo imputado, lo que obra en su contra.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecida la materialidad del delito, la calificación jurídica de los hechos a los adolescentes acusados EDUARDO AMAYA PRIMERA, GUSTAVO CORDERO, LISTER ACEITUNO JUNIOR JOSE SANGRONIS ORTIZ, así como sus responsabilidades, considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la Admisión de los Hechos a saber:

• Que el fiscal presentará la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
• La jueza o el juez competente, una vez admitida la acusación y hasta antes de la apertura del debate, como en el presente caso, se pronunciará sobre las excepciones interpuestas, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por las partes y, se informará a las partes sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos.
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.

Quedando probado en actas, con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, la responsabilidad de los acusados, en la comisión del delito imputado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya señalados, y vista la Admisión de Hechos formulada conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma, esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos; el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORREESPECTIVA, previsto en el artículo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio de JOSE DOMINGO MARQUEZ en aplicación del artículo 376 del código Orgánico Procesal penal este Tribunal de Juicio rebaja la sanción a la mitad, es decir quedando como pena definitiva por cumplir DOS (2) AÑO y SEIS (6) meses DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra los adolescentes acusado EDUARDO ANTONIO AMAYA PRIMERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.768.238 de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1992, domiciliado Calle Progreso, entre calle Independencia Paraguay, casa S/N, cerca de la Ferretería el Rinconcito, Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Rafael Eduardo Chirino y Yoli Amaya, teléfono: no posee; GUSTAVO JESUS CORDERO ROJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.155.536 de 18 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1994, domiciliado Sector Universitario, calle Ali Primera, casa S/N de color verde, cerca de la bodega de la señora Rosa, Punto Fijo, estado Falcón, hijo de Luís Margarita Rojas y Jonni Jesús Cordero, teléfono: 0269-247.96.10. y LISTER JOSUE LUGO ACEITUNO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.201.253 de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1991, domiciliado Barrio Isate, Calle Ocho de Diciembre, casa Nº 02, cerca del Puente de concreto y de la bodega del Colombiano, Tucacas, estado Falcón, hijo de Dorian Aceituno y Luís Lugo, teléfono: 0412-512.40.23. así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa en su oportunidad legal admitidas ante el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal y, por último, de la calificación jurídica imputada como delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto en el artículo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio JOSE DOMINDO MARQUEZ ; procediendo solamente en este caso el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, tal y como, los mismos acusados lo ha manifestado de manera voluntaria libre de apremio y coacción. Dada la manifestación antes realizada, SE SANCIONA POR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS A LOS ADOLESCENTES: EDUARDO ANTONIO AMAYA PRIMERA, GUSTAVO JESUS CORDERO ROJAS, y LISTER JOSUE LUGO ACEITUNO, ya identificados conforme a los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y 376 del Código Orgánico procesal Penal, se les impone a cumplir DOS (02) AÑOS y MEDIO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado, en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo, literal a de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano: JOSE DOMINGO MARQUEZ,.
Remítase al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente una vez se encuentre definitivamente firme QUINTO: Se mantiene la medida de Privativa de Libertad impuestas durante la audiencia de presentación. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los once (19) días del mes de Junio de dos mil doce (2012), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese. Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Abg., NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZA PROFESIONAL DE JUICIO


Abg., ELYCELIS RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA,