REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000117
ASUNTO : IP01-D-2011-000117


En el día de ayer, 04 de Junio de 2012, oportunidad fijada celebración de la Audiencia de Depuración; en el asunto seguido al adolescente Eliomar José Bracho, en perjuicio de la ciudadana Mariner Eglee Jiménez de Colina; se deja constancia de la incomparecencia del adolescente acusado Eliomar José Bracho, de quien no consta resultas consignadas y del resto de los escabinos; la defensa manifestó al tribunal, que de la revisión del expediente se observa que en fecha 19-03-2012 se celebró audiencia preliminar mediante la cual el adolescente se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, procediendo el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal a sancionarlo a cumplir un año de Reglas de Conductas, en consecuencia solicita al Tribunal se le de el respectivo procedimiento y remitir la presente causa al Tribunal Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia visto la solicitud planteada por la defensa, y revisado como ha sido el presente expediente se verifico tal irregularidad, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda remitir la presente causa instruida en contra del Adolescente ELIOMAR JOSE BRACHO BRACHO, venezolano, soltero, de 15 años de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.556.208, domiciliado en el Sector La Aurora Norte, Detrás de Transpira, Casa S/N, en Dabajuro, cerca de la entrada a la bomba, Estado Falcón, teléfono 0416-8604848 y 0424-6937582, hijo de SAYADIT BRACHO y EUDO DARIO DELGADO (difunto), al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigilar y controlar de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente la sanción que por Admisión de los Hechos le fuese impuesta al mencionado Adolescente por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 19/03/2012; la cual consiste en UN(01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescentes, Notifíquesele al adolescente y a la victima de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase

ABG. NIRVIA GOMEZ
JUEZA DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES




La Secretaria
Abg. Elycelis Rodríguez