REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
l Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2011-000027
ASUNTO : IP01-C-2011-000027

RESOLUCION EN LA QUE SE IMPONE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA PERO A LAVEZ SE SUSPENDEN POR EL JOVEN ESTAR CUMPLIENDO CON LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA DICTADA POR OTRO TRIBUNAL



En el día 03 de Mayo del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la sanción decretada al adolescente. NEVIS JOSE ORTIZ VELAZCO Venezolano de 19 años de edad Titular de la Cedula de identidad 23.675.585.nacido en fecha 26 de Diciembre de 1992 y residenciado en el Sector los rosales calle Nº 07 casa Nº 05 hijo de Niurka Velasco y José Gregorio Ortiz, sanción que le fue impuesta en fecha 21-07-2011, por el Tribunal Primero del Municipio Carirubana en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual debe cumplir el Joven adolescente por el lapso de Un (01) año distribuido de la siguiente manera: (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA; y Cuatro (04) Meses de REGLAS DE CONDUCTA y por cuanto el Joven adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir , este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone Joven sancionado NEVIS JOSE ORTIZ VELAZCO Venezolano de 19 años de edad Titular de la Cedula de identidad 23.675.585. nacido en fecha 26 de Diciembre de 1992 y residenciado en el Sector los rosales calle N° 07 casa N° 05 hijo de Niurka Velasco y José Gregorio Ortiz, del cumplimiento de la Sanción de (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA; Cuatro (04) de REGLAS DE CONDUCTA las cuales debe cumplir en los siguientes términos PRIMERO: Consignar Constancia de Estudios, SEGUNDO: no permanecer altas horas de la noche en la calle TERCERO: Prohibición de Transportar, Poseer, Consumir, o Distribuir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CUARTO: No reunirse con Personas e dudosa Reputación QUINTO: No verse involucrado en otro hecho delictivo SEXTO: Entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Social , se le informa al joven adolescente NEVIS JOSE ORTIZ VELAZCO que debe presentarse ante el departamento de Libertad Asistida Durante Ocho ( 08) Meses a los fines de recibir la debida orientación social, psicológica, psiquiátrica y someterse a los planes que dicha institución aplique a aquellos Jóvenes sometidos al proceso y que sean sancionados con la Medida de Libertad Asistida sanción que debe culminar una vez que el joven adolescente cumpla con la medida de detención domiciliaria impuesta por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana por estar sometido el joven en cuestión a un nuevo proceso e igualmente se le informa al referido joven las reglas Conducta que le fueron impuestas también comenzara a compuarce desde el momento que cumpla con la detención domiciliaria motivo por el cual el presente asunto queda Suspendido en consecuencia Notifíquese a las partes y libre oficio al Tribunal Tercero del Municipio Carirubana a los Fines que informe el estado Procesal del Joven adolescente ya Sancionado si se realizo audiencia Preliminar, o hubo alguna sustitución de la Medida de detención domiciliaria por una menos gravosa todo ello con la finalidad de este Juzgado efectuar el Computo correspondiente para el efectivo cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas y a la vez Suspendidas



La Jueza Titular de Ejecución de la
Sección Penal Adolescente
Abg.Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Elicelys Rodrigues