REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000071
ASUNTO : IP01-D-2009-000071


RESOLUCION ACUMULANDO ASUNTO POR SER UN MISMO IMPUTADO Y UN MISMO DELITO

Revisado como ha sido el Presente asunto y por cuanto se evidencia del mismo, que este Despacho en fecha 14 de Febrero de 2012 dio entrada a la presente causa signada con el Nº IP01-D 2010-000084 seguida en contra del adolescente Golwis Alberto Zarraga Manzanilla, en la que el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón Sanciono en fecha 02 de Diciembre de 2011 al precitado joven en virtud de su admisión de los hechos, al cumplimiento de la Sanción de Un Año (01) de Libertad Asistida y Un (01) de Reglas de Conductas de conformidad con lo establecido en el artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 620 literales “d” y “b” de la mencionada ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano
Ahora bien este Tribunal constata igualmente que en fecha 22 de Mayo de 2012 da entrada a causa signada bajo el Nº IP01-D 2009-000071 seguida en contra del Joven adolescente Golwis Alberto Zarraga Manzanilla, en la que el Juzgado Segundo de Control de la Sesión Penal adolescente del Circuito Judicial Penal de este Falcón, Sanciono en fecha 28 de Enero del 2011 al Joven adolescente Golwis Alberto Zarraga Manzanilla en virtud de su admisión de los hechos, al cumplimiento de la Sanción de la Medida de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses de conformidad con el artículo 626 litarles “de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la mencionada ley , por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano.
Ahora bien este Despacho luego de un análisis en cada uno de los asuntos hace las siguientes consideraciones:
Como quiera que en esta fase de Ejecución a la presente fecha al joven adolescente Golwis Alberto Zarraga Manzanilla se le siguen dos asuntos signados con los Nº IP01-D- 2012-000084 y Nº IP01-D-2009-000071 Ambos asuntos por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano,
Ahora bien en virtud de este despacho resguardar el debido proceso del joven adolescente Golwis Alberto Zarraga Manzanilla ya que al precitado adolescente no se le puede seguir diferentes procesos, tal y como lo Señala el articulo 73 del Código Procesal Penal el cual establece:
Articulo 73: Unidad del Proceso Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes Procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el Código.
Si se imputan Varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para Juzgar el delito mas grave.
La norma in comento debe aplicarse por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en virtud de encontrarse llenos los extremos contenidos en la misma en relación a que este despacho no puede llevar diferentes Procesos en contra un mismo Sancionado en este caso el Joven adolescente, Golwis Alberto Zarraga Manzanilla se encuentra inmerso en dos causas distintas, y sancionadas por un mismo delito por lo que considera este Juzgado que lo procedente es acumular las causas, llevadas por este despacho con los números Nº IP01-D 20009-000071, Nº IP01-D 2012-000084- ya que guardan relación con respecto a un mismo Sancionado y a un mismo delito tomándose esta ultima como el asunto principal dándose por terminado, el asunto este asunto Nº IP01-D 2009-0000171, así mismo este Tribunal evidencia que dichas causas se encuentran en la etapa Ejecución, y que en el asunto principal consta solicitud de acumulación de ambos asuntos interpuesta por el defensor Publico de este Sistema de Responsabilidad Penal en fecha 21 de Mayo en audiencia oral así el sobreseimiento de las mismas en virtud de su defendido haber Fallecido en fecha 14 de Mayo del 2012 por lo tanto este Despacho procede a la acumulación de los asuntos seguidos al joven adolescente Golwis Alberto Zarraga Manzanilla y en relación al Sobreseimiento ordena ratifica los oficios dirigidos al Ministerio Publico así como a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de que envíen en un lapso no mayor de 05 días la Necroscopia ley del Joven adolescente Golwis Alberto Zarraga Manzanilla a los fines de verificar la información aportada por la defensa y este despacho poder decidir sobre el Sobreseimiento solicitado por la defensa
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primero de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Primero Procedente la acumulación de los asuntos signados con los Números Nº IP01-D-2010-00084, Y Nº IP01-D-2009-0000171, ya que guardan relación con respecto a un mismo imputado, tomándose esta ultimo como el asunto principal como el asunto principal por ser el asunto mas antiguo dándose por terminado el asunto, el asunto Nº IP01-D 2010-000084, Segundo: Se ordena Ratificar los oficios dirigidos al Ministerio Publico así como a la Medicatura Forense del CICPC a los fines de que envíen en un lapso no mayor de 05 días la Necroscopia ley del Joven adolescente Golwis Alberto Zarraga Manzanilla a los fines de verificar la información aportada por la defensa y este despacho poder decidir sobre el Sobreseimiento solicitado por la defensa, Tercero: Se Ordena mediante Secretaria Ordenar los asuntos acumulados y una vez Acumulados por Orden Cronológico, corregir foliatura, hacer la respectiva Carátula Cuarto: Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Titular de Ejecución
De la Sección Penal de Adolescente
Abg., Enialina Ruiz de Flores La Secretaria de Sala
Elicelys Rodríguez