REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000179
ASUNTO : IP01-D-2010-000179


Resolución Decretando Orden de Ubicación

Por cuanto se evidencia de la revisión del presente asunto, seguido en contra del Joven adolescente JOSE SALVADIR ROJAS LUGO venezolano, no porta identificación Personal de 16 años de edad y residenciado en la Población de Tucacas Calle Principal bajando el puente Isati, Sector el dos, detrás del Hospital, casa sin numero, casa sin pintar, su incomparecía a las audiencias de Imposición de Sanción fijadas por este despacho las cuales fueron diferidas y en la este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Penal del estado Falcón en fecha 14 de Mayo del 2012 Ordeno la ubicación del joven adolescente a través a través de los órganos de seguridad de este estado a fin de que los mismos Ubiquen y trasladen al Joven en mención a este despacho con el Objeto de realizar la audiencia de Imposición de la Sanción de Seis Meses de Reglas de Conducta que le fuere impuesta por el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal, como consecuencia de haber culminado con la Sanción de Un año y Seis Meses de Privativa de Libertad en virtud de su admitido los hechos.
Ahora bien evidenciada como ha sido la incomparecencia del Joven adolescente JOSE SALVADIR ROJAS LUGO y luego de una revisión exhaustiva del asunto se constata que el adolescente en cuestión no ha acudido al llamado que este Juzgado le hace a fin de imponerle la Sanción de Reglas de conducta ya dictada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal y como quiera que el Joven adolescente tiene la obligación de acudir a todos los actos fijados por este despacho en relación a el o los asuntos en los que se encuentre incursos, así como presentar su debida Justificación en caso de no poder comparecer al llamado que el Tribunal tenga ha bien de hacer, evidenciándose en el asunto que no existe Justificación alguna por la incomparecencia del Adolescentes, tal situación dio lugar que este Juzgado, Declare en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente al Joven JOSE SALVADIR ROJAS LUGO y ordena su Ubicación Inmediata
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo N° 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y ordena la Ubicación inmediata del Joven Sancionado JOSE SALVADIR ROJAS LUGO venezolano, no porta identificación Personal de 16 años de edad y residenciado en la Población de Tucacas Calle Principal bajando el puente Isati, Sector el dos, detrás del Hospital, casa sin numero, casa sin pintar, por la Comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de los ciudadanos: Ellwis Oswaldo Vargas Hernández, Angélica Virginia Sequera Barbera, y Ángela Soraida Barbera Sánchez en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Ubicación de manera inmediata ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una vez ubicado el Adolescente sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal a la Orden de este Juzgado quien Procederá a fijar una audiencia a fin de escuchar al Adolescente y Resolver sobre la imposición y revocatoria de la Sanción Ofíciese lo conducente Cúmplase.

Juez Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal del adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez