REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000069
ASUNTO : IP01-D-2011-000069


RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

En fecha 16 de Marzo de 2011, se le impuso al adolescente BIAINNER JOSUE NAVARRO MEDINA de la decisión dictada en fecha 11 de Febrero de 2011,en la que el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, previa Admisión de los Hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONÓ al adolescente BIAINNER JOSUE NAVARRO MEDINA Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.705.079, natural y residenciado en Punta Cardon , Calle Santa Rosa de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este estado Falcón, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el articulo 149 de la Ley de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano, con el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Tres Meses de conformidad con lo dispuesto en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido el presente Asunto se evidencia que el mencionado Joven efectivamente cumplió con la Sanción impuesta y en el lapso previsto para el cumplimiento de la misma; así mismo Observa que al Joven adolescente BIAINNER JOSUE NAVARRO MEDINA se le impuso también de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Tres Meses Una vez cumplida la Medida de Privativa libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida a través de los oficios suscritos por el IDENA, (departamento de libertad asistida) en el que informan a este despacho que el Joven en cuestión cumplió Cabalmente con lo ordenado por el Tribunal en cuanto a sus Orientaciones y seguimiento por ese departamento de la sanción impuesta en el lapso previsto En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la medida de Privativa de libertad así como la de Libertad Asistida al adolescente BIAINNER JOSUE NAVARRO MEDINA se le impuso también de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Tres Meses Una vez cumplida la Medida de Privativa libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevista en el articulo 149 de la ley de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano, evidenciándose en autos el cumplimiento cabal de la medida de Privativa de libertad axial como de la medida de libertad asistida a través de los oficios suscritos por el IDENA, ello en virtud del joven en cuestión haber cumplido a CABALIDAD CON LAS Sanciones antes señalas y que le fueron impuestas, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. En consecuencia y como quiera que se decreto el cese de dichas medidas notifíquese a las parte Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación del Joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas, ofíciese al departamento de libertada asistida que funciona en el centro Andrés Bello a fin de remitirle Copia certificada de la Presente Decisión Registre y Publique

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores



La Secretaria de Sala
Abg. Elicelys Rodríguez