REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000134
ASUNTO : IP01-D-2012-000134

RESOLUCIÓN DEJANDO SIN EFECTO ACUMULACIÓN DE ASUNTOS


Revisado como ha sido el presente asunto evidencia este despacho que en fecha 06 de Junio del presente mes y año se difirió audiencia de imposición de Sanción seguida en contra Elio José Villavicencio Moya en virtud de su incomparecencia, en la que la ciudadana defensora Publica Abg.,. Ceglith Pereira manifiesta a este despacho que el Joven cuestión se encuentra actualmente detenido en la zona policial Nº 2 a la Orden del Tribunal Primero de control con competencia Ordinaria, informando también a este Juzgado que a su defendido se le sigue otro Asunto Penal por ante este Tribunal signado con el numero IP01-D 000183 motivo por el cual solicita la acumulación del los referidos asuntos ahora bien luego de este despacho hacer una revisión exhaustiva y motivar lo solicitado en audiencia Oral observa que asuntos que el asunto Signado con el numero IP01-D 000183 es seguido en contra del Adolescente Elio José Villavicencio Moya y el adolescente Douglas José Vargas Refunjol por el delito de Robo Agrado y Lesiones Personales, que en el referido asunto en fecha 02 de Noviembre de 2011 este despacho con respecto al Joven Adolescente Elio José Villavicencio Moya decreto el Cese de la Medida de Privativa de Libertad por cumplimiento de Sanción Impuesta de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente y por consiguiente es inoficioso acumular los asuntos solicitados por la defensa por lo que este despacho acuerda dejar sin efecto la acumulación acordada en audiencia por error involuntario pues a los efectos legales el asunto Signado con el numero IP01-D 000183 se encuentra cesado que dando en este despacho el asunto Nº IP01-D-2012-0000134 como un nuevo asunto
DISPOSITVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de ejecución en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda: dejar sin efecto la acumulación de los asuntos números IP01-D 000183 y IP01-D-2012-0000134 solicitados por la defensa pública y acordada por error en audiencia oral por este despacho toda vez que de la revisión exhaustiva de los mismos observa que el asunto Signado con el numero IP01-D 000183 es seguido en contra del Adolescente Elio José Villavicencio Moya y el adolescente Douglas José Vargas Refunjol por el delito de Robo Agrado y Lesiones Personales, en fecha 02 de Noviembre de 2011 este despacho con respecto al Joven Adolescente Elio José Villavicencio Moya decreto el Cese de la Medida de Privativa de Libertad por cumplimiento de Sanción Impuesta de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, que dando en este despacho el asunto Nº IP01-D-2012-0000134 como un nuevo asunto en consecuencia notifique a las partes de la presente decisión registre y publíquese.


La Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores







La Secretaria
Abg. Elyclis Rodríguez