REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000320
ASUNTO : IP01-D-2010-000320
Resolución Decretando Orden de Ubicación
Por cuanto se evidencia de la revisión del presente asunto, seguido en contra del Joven adolescente JOSE DAVID GUERRERO COLINA venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 21.136.887 de 15 años de edad y residenciado en la Sector Blanquita de Pérez Calle Pinto Salinas Bloque del BTV Bloque 4 Piso 2, Apartamento 12- D- de la ciudad de Punto Fijo Municipio carirubana de este falcón, su incomparecía a las audiencias de Imposición de Sanción fijadas por este despacho las cuales fueron diferidas y en la este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Penal del estado Falcón en fecha 21 de Junio del 2012 Ordeno la Ubicación del joven adolescente a través a través de los órganos de seguridad de este estado a fin de que los mismos Ubiquen y trasladen al Joven en mención a este despacho con el Objeto de realizar la audiencia de Imposición de la Sanción de Seis Meses de Reglas de Conducta Y Seis meses de Libertad Asistida que le fuere impuesta por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana actuando con funciones de Control de Responsabilidad Penal, en virtud de su admisión los hechos.
Ahora bien evidenciada como ha sido la incomparecencia del Joven adolescente JOSE DAVID GUERRERO COLINA y luego de una revisión exhaustiva del asunto se constata que el adolescente en cuestión no ha acudido al llamado que este Juzgado le hace a fin de imponerle la Sanción de Reglas de conducta y Libertad asistida ya dictada por el Tribunal Segundo del MUNICIPIO carirubana actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal y como quiera que el Joven adolescente tiene la obligación de acudir a todos los actos fijados por este despacho en relación a el o los asuntos en los que se encuentre incursos, así como presentar su debida Justificación en caso de no poder comparecer al llamado que el Tribunal tenga ha bien de hacer, evidenciándose en el asunto que no existe Justificación alguna por la incomparecencia del Adolescentes, tal situación dio lugar que este Juzgado, Declare en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la ley orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente al Joven JOSE DAVID GUERRERO COLINA y ordena su Ubicación Inmediata
Dispositiva
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo N° 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y ordena la Ubicación inmediata del Joven Sancionado JOSE DAVID GUERRERO COLINA venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 21.136.887 de 15 años de edad y residenciado en la Sector Blanquita de Pérez Calle Pinto Salinas Bloque del BTV Bloque 4 Piso 2, Apartamento 12- D- de la ciudad de Punto Fijo Municipio carirubana de este falcón, Por la comisión del delito De Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano, en consecuencia líbrese la correspondiente Orden de Ubicación de manera inmediata ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad de este Estado, Ordenando que una vez ubicado el Adolescente sea trasladado a la sede de este Circuito Judicial Penal a la Orden de este Juzgado quien Procederá a fijar una audiencia a fin de escuchar al Adolescente y Resolver sobre la imposición y revocatoria de la Sanción Ofíciese lo conducente Cúmplase.
Juez Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal del adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez
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