REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000071
ASUNTO : IP01-D-2009-000071


RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL (MUERTE DEL SANCIONADO)

Una vez revisado exhaustivamente el presente asunto seguido en contra del adolescente GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA, cedula de Identidad Nº 24.581.002, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24/11/92, soltero, estudiante de 4to año de bachillerato en el Instituto Venezuela, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García, detrás del Kinder, a dos casas de la plaza José Félix Ribas, color verde. Coro. Estado Falcón, hijo de Alicia Zarraga y José Alberto Manzanilla, a quien el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente de esta circunscripción judicial penal, Sanciono en virtud de su admisión de los hechos al joven adolescente a cumplir con la sanción de Un Año de Libertad Asistida por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificada en el articulo 34 de la ley orgánica sobre el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento en perjuicio del estado Venezolano.
Ahora bien corresponde este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento judicial conforme a los artículos 324, 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deben ser aplicados en virtud de este despacho tener conocimiento del fallecimiento del adolescente Sancionado :
ANTECEDENTES

El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificada en el artículo 34 de la ley orgánica sobre el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento en contra del Joven adolescente del Joven Adolescente GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA, cedula de Identidad Nº 24.581.002, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24/11/92, soltero, estudiante de 4to año de bachillerato en el Instituto Venezuela, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García, detrás del Kinder, a dos casas de la plaza José Félix Ribas, color verde. Coro. Estado Falcón, hijo de Alicia Zarraga y José Alberto Manzanilla, en perjuicio del estado Venezolano.
En fecha 11 de Junio del 202 este despacho dicto resolución en la que ordena la acumulación del Presente asunto Numero IP01-D 2009 -000171 tomado como el principal, con el asunto signado con el número IP01-D-2010-000084 ello en virtud de que ambos asuntos se le siguen a un mismo imputado, por la comisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificada en el articulo 34 de la ley orgánica sobre el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento en perjuicio del estado Venezolano, tomando en consideración la aplicación de la sanción de un año de libertad asistida y un año de reglas de conducta por ser esta la mas alta.; y como quiera que en fecha 28 de Enero de 2011, se efectuó audiencia Preliminar en la que el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Admite en su Totalidad la acusación y todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico; Se le informa al Joven adolescente de la figura de la admisión de los hechos, manifestando el mismo su admisión, lo que dio lugar a que el Joven adolescente fuere sancionado por el mencionado Tribunal a cumplir con la sanción de un año de libertad asistida remitiendo el presente asunto a este Despacho para la vigilancia y cumplimiento de la sanción ya dictada.
Recibido el Presente asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, con el número ya signado y se fijo audiencia para su posterior imposición del cómputo de la sanción ya dictada



DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 29 de Enero del 2009, siendo las 11:40 horas de la mañana momentos en que los funcionarios Cabo/1ero Francisco Eurrola y Cabo/1ero Alexander Ventura, Adscritos a la dirección de Participación de Policía del Estado Falcón, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad específicamente en la Urbanización Amplíes Calle Principal a bordo de la unidad moto signada con las siglas Nº M-266 cuando recibe una llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Comandancia General informando que en la calle 01, y 02, ya que al parecer se encontraban dos personas que presuntamente los habían despojados de sus pertenencias al llegar al referido lugar avistar a dos personas entre las cuales se encontraba el referido Adolescente GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA, quien vestía una camisa de color beige y un pantalón de blue jeans de color negro, procediendo el cabo1ero Francisco Eurrola a darle la voz de alto acatando la misma, inmediatamente se procedió a relazarle una revisión corporal, logrando colectar en el bolsillo delantero de la parte derecha del pantalón Jeans negro un envoltorio de regular tamaño tipo cebollita de material sintético de color negro, anudado en su único extremo con el mismo materia, contentivo en su interior de semillas y restos vegetales con un olor fuerte y peculiar a la de una planta Estupefacientes y Psicotrópicas Presumiblemente ( Marihuana) Procediendo con la aprehensión del mismo.
Posteriormente se realizo llamada telefónica a la patrulla Signadas con las sigla P-238, conducida por el cabo 1ero Alexander Ventura en la cual trasladaron al adolescente hasta la Comandancia de la Policía,,al igual que a dos personas que fungían como testigos en el procedimiento realizado quedando identificado plenamente le fueron impuestos de sus derechos constitucionales siendo colocado a la orden de la representación fiscal y presentado ante el Juez de Control en la oportunidad correspondiente.
Hora bien se desprende de las actas procesales que este despacho dio entrada al asunto signado con el numero IP01- D -2009-000171 en la que se acuerda fijar audiencia de Imposición de Sanción para el dia 01 de Agosto del 2011.
En fecha 01 de Agosto del 2011 oportunidad fijada para llevar a cabo la referida audiencia de imposición de Sanción la misma se difiere en virtud de la incomparecencia del Joven adolescente y del Ministerio Publico y se fija nuevamente para el dia 25 de Agosto del 2011
Evidencia este Juzgado que en fecha 14 de febrero de 2012 este Tribunal do entrada al asunto Signado con el Nº ip01-D-2010-0000084, y fijo audiencia de Imposición de Sanción para el dia 14 de Marzo de 2012.
En fecha 14 de Marzo del 2012 oportunidad para llevarse acabo la realización de la audiencia de Imposición al Joven adolescente GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA, la misma se difiere nuevamente en virtud de la incomparecencia del Joven adolescente del cual no constan notificaciones en el Sistema Juris 2000 motivo por el cual se difiere la referida audiencia de imposición para el dia 18 de Abril del 2012 la cual se difiere nuevamente para el dia 21 Día 21 de Mayo del 2012 en virtud de no comparecer el Joven adolescente
El dia 21 de Mayo del 2012 Oportunidad fijada para la realización de la audiencia de imposición del Joven adolescente GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA, el defensor del mismo, manifiesta a este Juzgado que su defendido ha fallecido el dia 14 de Mayo del 2012 informando a la ves que su defendido presenta otra causa penal en la misma fase y estado por ante este mismo despacho motivo por el cual solicito la acumulación de las mismas a fin de que se decrete el Sobreseimiento difiriéndola audiencia pautada, ordenando a los Organismos competentes Departamento de la Medicatura Forense y Ministerio Publico a fin de que los Mismos Consignen la Necropsia del ley del referido Joven a fin de este Juzgado verificar la información aportada por la defensa y en consecuencia dictar el Sobreseimiento de la causa acordando la acumulación de las causa Penales a los fines de que surtan los efectos de ley , motivando tal acumulación en fecha 11 de Junio del 2012, De manera que al evidenciar este despacho luego de una revisión del asuntos observa que al folio 125 del presente asunto el Dr. Alexis Zarraga experto Profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Falcón Suscribe Informe de experticia de Necropsia ley Numero 1737 de fecha 11 de Junio de 2012 en el que certifica que la causa directa de la Muerte del Joven adolescente GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA, cedula de Identidad Nº 24.581.002, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24/11/92, soltero, estudiante de 4to año de bachillerato en el Instituto Venezuela, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García, detrás del Kinder, a dos casas de la plaza José Félix Ribas, color verde. Coro. Estado Falcón, hijo de Alicia Zarraga y José Alberto Manzanilla, fue por TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICOS POR HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO, Circunstancia esta que constituye una causal de Sobreseimiento una vez acreditada efectivamente la muerte del Sancionado.
Ahora bien al hacer la revisión del asunto y analizar las presentes actuaciones este Juzgado determina que la muerte del sancionado GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA, en la presente causa origina una causal extintiva de la acción penal y por tanto el Cese de la Medida de la Libertad Asistida, a imponer al joven adolescente ello se evidencia al folio 125, en el que consta la Necroscopia de ley del Joven adolescente, documento este que con forme a derecho, este Juzgado le da el suficiente valor Probatorio en virtud de que quien suscribe dicho documento es un Funcionarios Público, le da veracidad y fe publica al del contenido del acto realizado el cual acredita, así pues evidencia este Tribunal que se encuentran determinados los supuestos establecidos el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el 647 literal h de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente para que opere el Sobreseimiento por extinción de la acción penal por muerte del sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Libertad Asistida en tal sentido y estando ajustado a derecho, Refiere el Código Orgánico Procesal Penal y la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente en sus artículos
48: Son Causas de Extinción de la acción Penal
1 La Muerte del Imputado e imputada
318 numeral 3 del mencionado Código
“Sobreseimiento: El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción Penal se ha extinguido o resulta acredita la cosa juzgada”……
Articulo 647 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente
Funciones del juez o jueza
El juez o jueza de ejecución tiene las siguientes funciones
Literal h decretar la cesación de la medida
Observa quien aquí decide luego de revisado el asunto que efectivamente se encuentra acreditada la Muerte del Joven Adolescente GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA por lo que mal pude este joven cumplir con la sanción a imponer por lo que lo procedente es declarar de Oficio el Sobreseimiento por extinción de la acción penal, por muerte del Sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Libertad asistida, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y así se decide
Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: El Sobreseimiento por extinción de la acción penal, por muerte del Sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Libertad Asistida a imponer de la presente causa, seguida contra el Joven adolescente GOLWIS ALBERTO MANZANILLA ZARRAGA, cedula de Identidad Nº 24.581.002, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24/11/92, soltero, estudiante de 4to año de bachillerato en el Instituto Venezuela, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde calle Benedicto García, detrás del Kinder, a dos casas de la plaza José Félix Ribas, color verde. Coro. Estado Falcón, hijo de Alicia Zarraga y José Alberto Manzanilla, a quien el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente de esta circunscripción judicial penal, Sanciono en virtud de su admisión de los hechos al joven adolescente a cumplir con la sanción de Un Año de Libertad Asistida por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Tipificada en el articulo 34 de la ley orgánica sobre el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento en perjuicio del estado Venezolano., en consecuencia notifíquese a las Partes Fiscal Defensa Familiares del Sancionado Remítase copia certificada de la presente decisión Regístrese, Publíquese la presente Decisión.



Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal adolescente
Elicelys Rodríguez
Secretaria de Sala

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