REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000310
ASUNTO : IP01-D-2011-000310
Resolución Imposición de Computo (Reglas de Conducta)
El dia Martes 12 de Junio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la Sanción al Joven adolescente PABLO JOSE FLORES, Venezolano, nacido Coro, edad 167 años, cédula de identidad número V- 25.440.244, fecha de nacimiento, 08-08-1994, domiciliado en calle el Sol, Nº 73, entre Calle Federación y Colon, cerca de la tasca el Magesty del Municipio Miranda de esta Ciudad de Coro estado Facón Por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado venezolano, y a quien el tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente lo Sanciono a cumplir con la medida de UN AÑO (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado venezolano, Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Primero de Control de la Sección Penal Adolescente en fecha 17 de Enero del 2012 la cual consiste en : primero: Consignar constancia de estudio. Segundo: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas. Tercero: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al joven Adolescente PABLO JOSE FLORES, titular de la cédula de identidad número V- 25.440.244, Venezolano, nacido Coro, edad 16 años, fecha de nacimiento, 08-08-1994, domiciliado en calle el Sol, Nº 73, entre Calle Federación y Colon, cerca de la tasca el Magesty del Municipio Miranda de esta Ciudad de Coro estado Facón, Por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado venezolano ,de la sanción de (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en la cual consiste en primero: Consignar constancia de estudio. Segundo: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas. Tercero: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial. Sanción que comienza a computarse desde el 12 de Junio del 2012 hasta el 12 de Junio del 2013 en consecuencia al Notifíquese a todas las partes de la decisión Regístrese Publíquese Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez
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