REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
l Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000315
ASUNTO : IP01-D-2011-000315
Resolución Imposición de Computo (Reglas de Conducta)
El dia Jueves 31 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la Sanción al Joven adolescente Samuel Ymalay Serrano Revelet venezolano, soltero de 15 años de edad titular de la cedula de Identidad 25.904552, nacido en fecha 13-04-1996- natural del estado Miranda y residenciado en el Sector Don Bosco del Barrio Creolandia calle de Concreto casa S/n de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este estado Falcón. Por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas Insidiosas Previstos en los artículos 458 y 516 del Código Penal y Sancionados en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño niña y adolescente y a quien el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y los Taques actuando en funciones de Control Sanciono a cumplir con la medida de UN AÑO (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas Insidiosas Previstos en los artículos 458 y 516 del Código Penal y Sancionados en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño niña y adolescente en perjuicio del Ciudadano Francisco José Vitoria Méndez. Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y los Taques actuando en funciones de Control en fecha 27 de Octubre del 2012 la cual consiste en Primero: Consignar constancia de estudio Segundo: Prohibición de acercarse o tener contacto con la Victima Tercero: Estar bajo la Vigilancia de su progenitora Cuarto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle Quinto: No consumir ningún tipo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas Sexto: No reunirse con personas de dudosa reputación Séptimo: No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, Octavo: Entrevistarse una vez con la Licenciada Zuly Fernández a los Fines de Realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al joven Adolescente Samuel Ymalay Serrano Revelet venezolano, soltero de 15 años de edad titular de la cedula de Identidad 25.904552, nacido en fecha 13-04-1996- natural del estado Miranda y residenciado en el Sector Don Bosco del Barrio Creolandia calle de Concreto casa S/n de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana de este estado Falcón. Por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Armas Insidiosas Previstos en los artículos 458 y 516 del Código Penal y Sancionados en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño niña y adolescente de la sanción de (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en la cual consiste en Primero: Consignar constancia de estudio Segundo: Prohibición de acercarse o tener contacto con la Victima Tercero: Estar bajo la Vigilancia de su progenitora Cuarto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle Quinto: No consumir ningún tipo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas Sexto: No reunirse con personas de dudosa reputación Séptimo: No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo, Octavo: Entrevistarse una vez con la Licenciada Zuly Fernández a los Fines de Realizar informe Psicosocial. Sanción que comienza a computarse desde el 31 de Mayo del 2012 hasta el 31 de Mayo del 2013 en consecuencia al Notifíquese a todas las partes de la decisión Regístrese Publíquese Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez
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