REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000126
ASUNTO : IP01-D-2011-000126
Resolución imposición de computo (Reglas de Conducta)
El dia Martes 12 de Junio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la Sanción la joven YHORLEIS JOSEFINA COLINA ALTUVE, venezolana, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 21.114.541, nacido en Coro, estado Falcón, el 18 de Abril de 1.994, hijo de Marbella Altube Peña y Giovanni José Colina, residenciado en la vía Butaré, a dos cuadras del Diario Nuevo Día, casa sin número de color verde, municipio Colina del Estado Falcón. Por estar incursa en la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos Susjeilin Borges Perozo y Jesús Borges de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de los ciudadanos Susjeilin Borges Perozo y Jesús Borges .Se procedió a imponer de la sanción a la Joven adolescente YHORLEIS JOSEFINA COLINA ALTUVE, sanción que le fuese dictada por el Primero de Control de la Sección Penal Adolescente en fecha 12 de Febrero de 2012 la cual consiste en Primero: Consignar constancia de estudios. Segundo: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo Tercero: Prohibición de acercarse o tener algún contacto con la victima. Cuarto: No permanecer después de las 11 horas de la noche en la calle. Quinto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone a la Joven adolescente YHORLEIS JOSEFINA COLINA ALTUVE, venezolana, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 21.114.541, nacido en Coro, estado Falcón, el 18 de Abril de 1.994, hijo de Marbella Altube Peña y Giovanni José Colina, residenciado en la vía Butaré, a dos cuadras del Diario Nuevo Día, casa sin número de color verde, municipio Colina del Estado Falcón. Por estar incursa en la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 416 del Código Penal vigente de la Sanción de SEIS MESES (06) DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en la cual consiste en primero: No consumir ningún tipo de Sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Segundo: No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo. Tercer: Mantenerse activo bien sea de Trabajando o estudiando .Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto: entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social. Sanción que comienza a computarse desde el 12 de federo del 2012 hasta el 01-01-2013 en consecuencia al Notifíquese a todas las partes de la decisión Regístrese Publíquese Cúmplase
Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez
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