REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000299
ASUNTO : IP01-D-2011-000299

Resolución Imposición de Computo (Reglas de Conducta)

El dia Martes 12 de Junio de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la Sanción al Joven WINDER ENRIQUE GARCIA PEREZ, venezolano, edad 16 años, cedula 26.162.871, obrero-, fecha de nacimiento 10/03/96, domiciliado en el sector Naguanagua, barrio González Plaza, calle los bucares, casa Nº 448, valencia, estado Carabobo, teléfono 0426-7470212, Hijo de Rosaura Pérez y Wilmer García Pérez por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio del ESTADO venezolano y a quien el tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente lo Sanciono a cumplir con la medida de UN AÑO (01) DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de su admisión de los hechos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio del ESTADO venezolano Se procedió a imponer de la sanción al precitado adolescente sanción que le fuese dictada por el Primero de Control de la Sección Penal Adolescente en fecha 12 de Junio de 2012 la cual consiste en primero: Consignar constancia de trabajo y de estudio. Segundo: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. Cuarto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Quinto: A partir de hoy no verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Sexto: entrevistarse 01 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone WINDER ENRIQUE GARCIA PEREZ, venezolano, edad 16 años, cedula 26.162.871, obrero-, fecha de nacimiento 10/03/96, domiciliado en el sector Naguanagua, barrio González Plaza, calle los bucares, casa Nº 448, valencia, estado Carabobo, teléfono 0426-7470212, Hijo de Rosaura Pérez y Wilmer García Pérez por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas , en perjuicio del ESTADO venezolano, de la Sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en la cual consiste en primero No consumir ningún tipo de Sustancias estupefaciente y psicotrópicas. Segundo No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo. Tercero Mantenerse activo bien sea de Trabajando o estudiando .Cuarto No reunirse con personas de dudosa reputación Quinto entrevistarse con la licenciada Zuly Fernández a los fines de realizar informe social. Sanción que comienza a computarse desde el 12 de Junio del 2012 hasta el 12 de Junio del 2013 en consecuencia al Notifíquese a todas las partes de la decisión Regístrese Publíquese Cúmplase


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez