REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO

Santa Ana de Coro, 07 de Junio 2012
Años : 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-C-2012-000009
ASUNTO : IP01-C-2012-000009

Resolución Imponiendo Computo de la Medida de Privativa de Libertad
Y a su vez Cesándolo por Sanción Cumplida

El día 30 de Mayo del 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición de la Sanción dictada por el por el Tribunal de Juicio Nº 01 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Mérida en fecha 07 de Junio del 2011, al Joven Adolescente Francisco Alexander Pérez Cárdenas, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado nacido en fecha 27 de Marzo de 1989, hijo de Ramona Cadenas y Francisco Pérez, con domicilio en la cuidad de San Cristóbal, estado Táchira barrio Santa Ana, calle 08 av. 02 casa Nº 11 cerca de la parada de bus y a quien el referido Tribunal del estado Mérida lo sanciono a cumplir con la Sanción de la Medida de Privativa de Libertad Por el lapso de Dos (02) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de la ciudadana Maria Lorena Zerpa Briceño
Ahora bien el adolescente en cuestión se encuentra Privado de su Libertad en razón de cumplir con la Sanción dictada por el referido Juzgado la cual consiste en DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y por cuanto el adolescente debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente Se procedió a imponer de la sanción al joven Adolescente Francisco Alexander Pérez Cárdenas evidenciando este Juzgado al efectuar el Computo Correspondiente que la sanción que le fuere dictada el Tribunal de Juicio Nº 01 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Mérida en fecha 07 de Junio del 2011, al Joven Adolescente ya se encuentra Cumplida, en consecuencia siendo que el Joven adolescente Francisco Alexander Pérez Cárdenas al dia de la imposición de la sanción ha cumplido la totalidad de la misma es por lo que este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone y a la vez Cesa la Sanción de Privativa de Libertad que le fuere dictada y en consecuencia decreta su Libertad Plena por Sanción Cumplida al joven adolescente Francisco Alexander Pérez Cárdenas, de nacionalidad Colombiana, Indocumentado nacido en fecha 27 de Marzo de 1989, hijo de Ramona Cadenas y Francisco Pérez, con domicilio en la cuidad de San Cristóbal, estado Táchira barrio Santa Ana, calle 08 av. 02 casa Nº 11 cerca de la parada de bus y a quien el Tribunal N° de Juicio del estado Merida lo sanciono a cumplir con la Sanción de la Medida de Privativa de Libertad Por el lapso de Dos (02) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio de la ciudadana Maria Lorena Zerpa Briceño informándole este Juzgado al adolescente que para la fecha 30 Mayo del 2012, de acuerdo con el computo efectuado ha cumplido con la Totalidad de la Sanción Impuesta en consecuencia se acuerda el Cese de la Sanción dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Mérida en fecha 07 de Junio del 2011, por haberse cumplido en su Totalidad y decreta su libertad notifíquese a las partes y al Joven sancionado a través de lo establecido el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal estableciendo como domicilio Procesal la Sede de este Circuito Judicial Penal en virtud del Joven ya adulto manifestar que se iría a su cuidad natal Colombia aunado al hecho del mismo ser Indocumentado, notificación que debe efectuarse en cartelera por un lapso de 5 días y luego ser remitida a este despacho Para continuar y dar cumplimiento con las formalidades de ley, así mismo Remítase copia Certificada de la presente Resolución a la Comunidad Penitenciaria de esta localidad sitio de reclusión del Adolescente Cúmplase

Abg. Enialina Ruiz de Flores
Jueza Titular Primera de Ejecución
Sección Penal Adolescente


La Secretaria

Abg. Elicelys Rodríguez