REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000108
ASUNTO : IP01-D-2011-000108
Resolución Decretando Orden de Captura por Incumplimiento de Sanción
Revisado como ha sido el Presente Asunto observa este despacho luego de una revisión exhaustiva del mismo que en fecha 19 de Julio del año 2011, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente impuso al Joven adolescente José Benito Sierra González de la Sanción que le fuere dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control dictada en fecha 04 de Marzo del 20111 en la que Sanciona al Joven Adolescente José Benito Sierra González en virtud de su Admisión de los hechos a cumplir con las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por un lapso de Seis meses determinándose de acuerdo al computo efectuado como fecha de culminación de la sanción el dia 19 de Enero del 2012.
Ahora bien de la revisión del asunto se evidencia que una de las obligaciones a la que el Joven adolescente debió someterse para el cumplimiento de la Sanción impuesta es la de consignar constancia de Trabajo y comparecer al IDENA para la vigilancia y control de la sanción Impuesta, Sin embargo de la revisión se evidencia que hasta la presente fecha el Joven adolescente no ha consignado la Constancia de Trabajo requisito este fundamental para poder cesar la Medida impuesta aunado al hecho de constar en autos constancia de incumplimiento de la sanción expedida por el IDENA en el departamento de libertad Asistida que funciona en el Centro de formación Socioeducativo Andrés Bello en el que informan que el joven adolescente solo asistió a su primera presentación el dia 19 de Septiembre del 2011 por lo que ha incumplido con lo impuesto por este Tribunal tal y como consta al folio 172 del presente asunto, de igual forma evidencia este Juzgado que al folio 174 informe Referencial del joven adolescente en el que señalan que el joven adolescente cambio su residencia al estado Zulia, información que les fue aportada al realizar el Departamento de libertad Asistida, visita domiciliaria a la dirección indicada por el Joven adolescente en su primera y única presentación luego de impuesta la Sanción, de igual modo se observa que dicho departamento agoto todas las vías para Ubicar al Joven adolescente con el Objeto de dar cumplimiento con lo Ordenado por este despacho pues ni siquiera telefónicamente lo han podido Ubicar ya que el numero telefónico que consta en el expediente no pertenece al adolescente ni a ningún familiar que pudiera constatarse a fin de verificar el motivo por el cual el Joven adolescente José Benito Sierra González ha incumplido con la Sanción Impuesta
Cabe señalar que es deber del Joven adolescente José Benito Sierra González o su representante Legal de presentar su debida Justificación en caso de no poder comparecer al llamado que el Tribunal tenga ha bien de hacer, o en su defecto al llamado que hiciera el departamento de Libertad asistida por Orden de este Tribunal pues es la institución autorizada de vigilar y controlar la sanción que le fuere impuesta por este despacho en fecha 19 de Julio del 2011, así como de participar a este Juzgado o al departamento de libertad Asistida si ha cambiado de dirección o residencia evidenciándose en el asunto que No existe Justificación alguna por la incomparecencia del Adolescente
Ahora bien es de hacer notar que el Joven adolescente se encuentra en libertad Sin embargo el mismo esta Sometido a un Proceso en el que el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control Sanciono luego de cambiar la calificación Jurídica y conforme al Procedimiento de Admisión de los hechos al Joven Adolescente José Benito Sierra González por la Comisión del delito de Robo Genérico Previsto en el 45 del Código Penal Venezolano y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a cumplir por el lapso de 6 Meses de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Sección Penal Adolescente de este Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía Según lo previsto en el Articulo N° 617 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescentes Ordena la Captura del Sancionado al Joven ya adulto José Benito Sierra González venezolano Mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad 24.404.230 residenciado en el Sector el Mariche Barrio Beto Morillo casa Nº 111-A-114 al lado de la Tortillería y Pizzería Maracaibo Estado Zulia., en consecuencia líbrese la correspondiente Orden Captura ante los Organismos competentes y demás órganos de Seguridad del Estado Zulia, Ofíciese al Sipool a fin de que el Joven adulto sea incluido como Solicitado por este Juzgado, Ordenando que una vez Capturado el Joven José Benito Sierra González sea Puesto a la orden de este Juzgado, Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente quien Procederá a fijar una audiencia a fin de escuchar al Adolescentes y Resolver sobre la Revocatoria de la Medida Ofíciese lo conducente
Cúmplase
La Jueza Titular Primero de Ejecución
Sección penal adolescente
Abg.. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Elicelys Rodríguez
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