REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003327
ASUNTO : IP11-P-2012-003327
RESOLUCION
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado: SALOMÓN RAFAEL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 8.775.604 de 42 años de edad, estado civil soltero de ocupación albañil, natural de Adicora Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-01-1970, Domiciliario: Adicora, Calle Corin, Casa sin numero, de color Gris, Diagonal al Campamento Vacacional la Troja Municipio Falcón Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistido por las Defensoras Privadas KLEIDYS DIAZ MARIN y ABG. ROGMARY CHIRINOS, en la cual, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. CARLOS COLMENARES, Y ABG. MARIA E. DUGARTE, solicitaron la imposición de Medidas Judicial de Privación Preventiva de Libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal; atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPPNA, con el agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente ANGEL MARTINEZ.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Como punto previo esta audiencia a solicitud de la defensa privada y acordada por el Tribunal Primero de Control, el diferimiento de la audiencia de presentación, a los fines de imponerse de las actas procesales y hacer comparecer a la victima: aclarado este punto esta representación pasa hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano SALOMÓN RAFAEL MARTINEZ, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPPNA, con el agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio del adolescente ANGEL MARTINEZ. Asimismo por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; la existencia del peligro de fuga y por el peligro de obstaculización en virtud de que el ciudadana es el tío de la victima. Por lo que esta representación solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo.
Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 126 ejusdem, fue interrogado el imputado acerca de sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito en el siguiente orden; SALOMÓN RAFAEL MARTINEZ, quien manifestó lo siguiente “ Ese día me levante como a las 8:00 de la mañana a trabajar, como hasta las 10:00, luego me encuentro con unos amigo y los echamos una cervezas a las 2 de la tarde, uno de ellos manifestó que fuéramos a pueblo nuevo, para llevar un pescado y tomamos mas cerveza; de allí nos veníamos a un 5:45 de la tarde, llegamos a la “Licorería la Costa”, allí llego mi sobrino que mi hermana tenia el niño en el ambulatorio, me fui para allá, me dijeron que el niño estaba violado, llegue y le dije a mi hermana que le hicieran unos exámenes, luego de allí me fui, al siguiente día fui a trabajar, y luego llego a la casa de mi sobrina que me estaban buscando los PTJ me estaban buscando, al rato me llaman al teléfono era mi hermana que los PTJ, me estaban esperando en su casa yo le dije que esta bien, que ya iba para allá, cuando llego me agarran los PTJ, me llevaron me quitaron la ropa me esposaron y me guindaron en un tubo, ellos me preguntaban porque había violado al niño, le manifesté que no tenia nada que ver, me golpearon y hasta dijeron que me iban a meter corriente, de todo el maltrato que me hicieron yo le decía si eran pruebas. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra al fiscal del Ministerio Público a los fines de formular preguntas al imputado: P= Que vinculo tiene usted, con el niño R= Yo soy su tío P= Que vinculo tiene usted, con la madre del niño R= Ella es mi hermana P= A que se decida usted R= Yo soy pescador P= Como se llama la persona que representa a los pescadores en Adicora R= hay varios: Coromoto, Terry, Moscón hay como siete personas P= Usted cuando pesca tenia una lancha asignada R= No, yo tengo la mía P= Se dedica actualmente en la albañilería R= Si, en casa de mi tía Juana Weffer P= Donde vive ella R= En la calle Comercio P= Tiene numero de teléfono su tía R= No P= Cuanto usted manifiesta que comenzó a tomar a las 8:00 de la mañana R= No, me levante a trabajar y luego me tome unas cervezas P= Donde se tomo la cerveza R= En la licorería Costa Bar P= A que hora era R= Como a las 10:00 de la mañana P= Hasta que hora estuvo allí R= Como hasta las 12:00 del mediodía, luego nos fuimos a la playa P= Que personas estaban allí con usted R= La tarraya, mana, francisquito los demás no me acuerdo P= Hasta que hora estuvo en la playa R= Como hasta las 2:00 de la tarde y luego nos fuimos a pueblo nuevo a casa de un amigo P= Que amigo R= Amigo del señor madona P= Hasta que hora estuvo en pueblo nuevo R= Como hasta las 5:30 a 6:00 de la tarde P= Que hizo luego de llegar de pueblo nuevo R= Fuimos luego a la Licorería Costa Bar P= Hasta que hora estuvo allí R= Como hasta las 11:00 de la noche, que me busco mi sobrino P= Como se llama su sobrino R= Guido P= Que le dijo, que el niño estaba enfermo y mi hermana lo llevo al ambulatorio P= Hasta que hora tuvo donde su tía R= Hasta las 11:30 P= Usted sabe el motivo porque el niño declara que usted lo violo R= No se el se emociona cuando me ve, casi no lo veo P= Usted tiene contacto con el niño R= No P= Esa persona Guido donde vive R= Al lado de la casa de mi hermana. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, concede la palabra a la defensa a los fines de realizar preguntas al imputado; “Ciudadana Juez antes de realizar pregustas a mi representado esta defensa, como punto previo quiere aclarar que la solicitud del diferimiento de la audiencia el día viernes era a los fines de imponerse de las acta procesales y permitir la comparecencia del niño y su representante a la audiencia de presentación”. Seguidamente realizar las siguientes preguntas P= La señora Juana es tía de sangre o la conoce de años R= Es conocida de 35 años y su hermana Lulu, tambien yo realizo trabajo de pintura albañilería P Donde vive ella R= En la calle Comercio, en la esquina de la pescadería Costa Mar P= El día de los hechos usted trabajo donde la señora Juana R= Si, un rato P= Que otras personas estaban allí R= Jenny, ella vive allí P= A que hora sale usted de allí P Como a las 10:00 y salí me eche unas cervezas y luego nos fuimos a pueblo nuevo y como a las 5:00 de la tarde regresamos P= Usted, podría indicar que distancia hay de adicora a pueblo nuevo R= Como 30 minutos de ida y vuelta P= En Costa Bar, cuantas cervezas se tomaron R= Como 5 cervezas cada uno P= Estas personas donde viven las que estaban con usted R=Madona a la parte arriba del Ambulatorio, en Adicora calle Santa Ana a la parte de arriba. Francisquito vive en San Francisco a 15 minutos de Adicora. Banano vive en la casitas a la parte de debajo de Troja, y el otro vive en una cabaña a la orilla de la playa P= Cuanto tiempo tiene conociéndolos R= Años P= Que otras personas lo vieron con ellos R= El de la licorería de nombre Gabriel y el mocho, y había un grupito P= Usted sabe donde queda la casa de Pueblo Nuevo R= Yo se donde queda; frente al centro de comunicación de Pueblo Nuevo, Calle Bolívar P= A quien le entregaron el pescado R= A un señor gordo P= Siguieron tomando en Pueblo Nuevo R= Si P= Cuando usted llega Adicora se movieron de la licorería R= No P= Como se entera de los hechos R= Como a las 8 de la noche, me dijo mi sobrino P= Cuando llega a la medicatura estaba personas allí R= Las enfermeras, pero esas son nuevas P= Usted llego y pudo ver al niño R= No P= El Martes que hizo usted R= Trabajar P= Como a que hora lo llaman para decirle de los hechos que lo buscaban R= Como a las 4:30, me llamaron de los PTJ P= Usted tuvo problemas con su hermana antes de los hechos R=No P= Sabe que su hermana esta casada R= No P= Quienes viven en la casa R= Varias personas mi hermana, su hijo otro niño P= Usted conoce alguien que tiene por sobrenombre papaupa R= El vive cerca de la casa P= Usted a tenido problemas con alguien. No Es todo. No más preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez realiza las siguientes pregunta al imputado: P= Con quien vive el adolescente en la casa R= Con Ángel Jesús de 9 años, el de 3 años y a veces va el esposo de mi hermana R= En charaima. P= Como se puede ubicar el señor que según es el esposo de su hermana, y se la pasa en boxer a veces P= En la casa de su Hermana entra y sale gente a cada rato R= Si Es todo no mas preguntas.
Por su parte, la Defensa Privada en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Vista la precalificación del Ministerio Publico, y por cuanto a solicitado el procedimiento ordinario esta defensa considera suficiente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, para garantizar el proceso de la establecidas en el articulo 256 COPP, estimándose que es una persona trabajadora por lo que debe ser la menos afectiva posible y en el desarrollo de la investigación demostraremos con los testigos que oportunamente traeremos al caso, que el trágico y fatal accidente, no fue por responsabilidad de mi defendido y de igual manera solicitamos copias de toda la causa penal. Es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano SALOMÓN RAFAEL MARTINEZ, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por los imputados, se enmarca dentro del tipo penal contemplado como ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPPNA, con el agravante del articulo 217 ejusdem, hechos suscitados en fecha 12 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, no soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano SALOMÓN RAFAEL MARTINEZ, es el presunto autor del delito que les es atribuido por el Ministerio Público, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 12706/2012, por la ciudadana MARTINEZ CARMEN RAMONA; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto fijo en la que expone lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de ayer a eso de las 7:30 horas de la noche, cuando llego a mi casa luego de trabajar, se me acerca mi hijo de nombre ANGEL JESUS MARTINEZ, asustado diciéndome que por hay había venido su tío de nombre SALOMON RAFAEL MARTINEZ, el cual había abusado de el, por que me traslade hasta el ambulatorio donde lo examino el doctor de guardia informándome que mi hijo rasgos de violación . Es todo.” A preguntas realizada la ciudadana CARMEN MARTINEZ, contesto de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha en la cual se percató del hecho narrado? CONTESTO: “Bueno yo me percaté el día de ayer 11-06-12, como a las 07:30 de la noche”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo? CONTESTO: “El se llama ANGEL JESUS MARTINEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 09 años de edad, nacido en fecha 08-05- 2003, soltero, estudiante especial (retardo para el aprendizaje y trastorno de lenguaje), residenciado en la misma dirección”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano SALOMON RAFAEL MARTINEZ? CONTESTO: “El es de piel morena, cabello negro, como de 1.70 de estatura aproximadamente, de ojos negros y orejas grandes” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de ciudadano de nombre SALOMON RAFAEL MARTINEZ? CONTESTO: “No solo se esos datos y lo apodan “LA ESTRELLITA” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo parentesco tiene con el ciudadano SALOMON RAFAEL MARTINEZ? CONTESTO: “El es tío por parte de mi mamá” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “El puede ser ubicado en el sector MONSEÑOR PULIDO MEDENDEZ, al final del campamento “LA TROJA”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas veces a la semana frecuenta a su residencia el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “El no frecuenta muy seguido nuestra casa” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes mencionado tiene problemas con el alcohol o alguna sustancia ilícita o estupefaciente? CONTESTO: “solo se que toma casi todos los días” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, que ropa vestía su hijo para el momento? CONTESTO: “Un pantalón de color azul, suéter de color negro y interior de color azul oscuro, que luego consignare” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes mencionado a estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo.
En la presente causa acompañan las actuaciones acta de entrevista de fecha 12/06/2012, al menor edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto fijo en la que expone lo siguiente efectuada en la presente averiguación, en la que dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal Nro. K-11-0175-01292, el cual se instruye por la comisión de uno de los delitos PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE y encontrándome en la Sede de esta Oficina, se presentó la ciudadana: CARMEN RAMONA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacida en fecha 05-02-1979, estado civil Soltera, Profesión u oficio del hogar, Residenciada en (Reserva Legal) titular de la Cédula de Identidad V-15.980.383, Teléfono: 0426-768-13 09. Trayendo al niño de nombre: ANGEL JESUS MARTINEZ; Venezolano, natural de esta ciudad, de 09 años de edad, nacido en fecha 08-05-2003, de profesión u oficio Estudiante Especial, (Retardo para el aprendizaje, trastorno de lenguaje) a objeto de ser entrevistado y en consecuencia expone: “LLEGO SALOMON, CULO PIPI A MI, SE FUE, LLORE” Es todo. Terminó, se leyó, estando conformes firman.
Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, y atendiendo a la solicitud fiscal, procede una medida judicial preventiva de privación de libertad.
Sin embargo, esta juzgadora al analizar el acta Policial, el acta de entrevista y la declaración del hoy imputado, considera que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho punible condenado desde todo punto de vista, ya que el mismo atenta contra la moral, valores y principios mas protegidos por nuestra legislación como lo es en el presente caso el interés superior del niño, niña y adolescente, que de acuerdo lo soportado en las actas que presenta retardo en aprendizaje, trastorno de lenguaje.
De todo lo manifestado es necesario traer a colación lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 250, el cual narra lo siguiente….”
I
ARTICULO 250 ORDINAL 1° UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION PENAL NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
De los hechos antes narrado, encuentra este Tribunal que efectivamente aparece acreditada la existencia de un hecho punible como es la presunta comisión de del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPPNA, con el agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de un menor de edad; ya que presuntamente manifestó en el presente procedimiento….” LLEGO SALOMON, CULO PIPI A MI, SE FUE, LLORE” Es todo. Terminó, se leyó. Razón por lo cual este hecho encuadra dentro del tipo penal precalificado por el ciudadano Fiscal de del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPPNA, con el agravante del articulo 217 ejusdem, en perjuicio de un menor de edad, así mismo, este hecho no esta prescrito por cuanto de la apertura de investigación y de las actas que conforman la presente causa se observa que son de fecha 12 de Junio de 2012, de lo que se evidencia que son de reciente data.
II
ORDINAL 2° FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE
En cuanto al segundo Presupuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguiente: Primero: Acta Policial, la cual corre inserta al folio (03), de fecha 12 de Junio de 2012, mediante el cual dejan constancia de los hechos presuntamente ocurridos: “en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 12706/2012, por la ciudadana MARTINEZ CARMEN RAMONA; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto fijo en la que expone lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de ayer a eso de las 7:30 horas de la noche, cuando llego a mi casa luego de trabajar, se me acerca mi hijo de nombre ANGEL JESUS MARTINEZ, asustado diciéndome que por hay había venido su tío de nombre SALOMON RAFAEL MARTINEZ, el cual había abusado de el, por que me traslade hasta el ambulatorio donde lo examino el doctor de guardia informándome que mi hijo rasgos de violación . Es todo.” A preguntas realizada la ciudadana CARMEN MARTINEZ, contesto de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, hora y fecha en la cual se percató del hecho narrado? CONTESTO: “Bueno yo me percaté el día de ayer 11-06-12, como a las 07:30 de la noche”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de su hijo? CONTESTO: “El se llama ANGEL JESUS MARTINEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 09 años de edad, nacido en fecha 08-05- 2003, soltero, estudiante especial (retardo para el aprendizaje y trastorno de lenguaje), residenciado en la misma dirección”. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano SALOMON RAFAEL MARTINEZ? CONTESTO: “El es de piel morena, cabello negro, como de 1.70 de estatura aproximadamente, de ojos negros y orejas grandes” CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de ciudadano de nombre SALOMON RAFAEL MARTINEZ? CONTESTO: “No solo se esos datos y lo apodan “LA ESTRELLITA” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo parentesco tiene con el ciudadano SALOMON RAFAEL MARTINEZ? CONTESTO: “El es tío por parte de mi mamá” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “El puede ser ubicado en el sector MONSEÑOR PULIDO MEDENDEZ, al final del campamento “LA TROJA”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas veces a la semana frecuenta a su residencia el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “El no frecuenta muy seguido nuestra casa” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes mencionado tiene problemas con el alcohol o alguna sustancia ilícita o estupefaciente? CONTESTO: “solo se que toma casi todos los días” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, que ropa vestía su hijo para el momento? CONTESTO: “Un pantalón de color azul, suéter de color negro y interior de color azul oscuro, que luego consignare” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, es primera vez que le ocurre un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Si” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano antes mencionado a estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: “No”. Es todo...”- Segundo: De Actas de lectura de Derechos del imputado, ciudadano SALOMON RAFAEL MARTINEZ, que corren insertas a los folios (10), de fecha 12 de Junio de 2012. Tercero: Acta de entrevista, que corre inserta al folio (05) de fecha 12 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Detective Jenny Macho, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, mediante la cual se deja constancia lo manifestado por la victima directa en este caso el menor de edad..-
De lo anterior se evidencia que no suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido presuntamente autor o participe en la comisión de un hecho punible, se desprenden del contenido de las actas, arriba señaladas y parcialmente trascritas, que no existen suficientes elementos de conviccion en contra de su contra.
III
ORDINAL 3° UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACION.
En cuanto al peligro de fuga, no existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto, ya que el mismo acredito una residencia fija y que el mismo no presenta antecedentes penales, ni una conducta predelictual, aunado al hecho de que no se presume el peligro de fuga por ello, estima quien aquí decide que no existen fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano SALOMÓN RAFAEL MARTINEZ, se encuentra involucrado presuntamente en los hechos constitutivos del delito que se les imputo en la audiencia de fecha 18.06.2012, hechos estos que se investiga por parte de la representación fiscal lo que no se acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en él articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones señaladas, además no existe la obstaculización de la investigación situación ésta que constituye un fundamento para declarar procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, solicitada por la Defensa, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 8º el cual deberá presentar dos personas que acrediten un salario de 100 unidades tributarias, así como constancia de trabajo, buena conducta, , en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra del ciudadano supra mencionado, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 250 encabezamiento y ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de decide.
Por lo que a criterio de esta Juzgadora solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentación de Fianza de dos personas que acrediten un salario de 100. Unidades Tributarias, avalado por un contador publico, de igual manera deberán presentar Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y de igual manera la prohibición de la salida de la península de Paraguana. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, en virtud que no se encuentran llenos los numerales 2 y 3 del artículo 250 no existe el peligro de fuga, ni los artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a la falta de diligencias que hay que practicar en el presente caso.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentación de Fianza de dos personas que acrediten un salario de 100. Unidades Tributarias, avalado por un contador publico, de igual manera deberán presentar Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y de igual manera la prohibición de la salida de la península de Paraguana, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano SALOMÓN RAFAEL MARTINEZ. Y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda DECRETRAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado SALOMÓN RAFAEL MARTINEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentación de Fianza de dos personas que acrediten un salario de 100. Unidades Tributarias, avalado por un contador publico, de igual manera deberán presentar Constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta y de igual manera la prohibición de la salida de la península de Paraguana. De conformidad con lo previsto en el artículo 262 Ejusdem, en virtud que no se encuentran llenos los numerales 2 y 3 del artículo 250, no existe el peligro de fuga, ni los artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido aprehendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Ministerio Público en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud que no se encuentran llenos los numerales 2 y 3 del artículo 250, no existe el peligro de fuga, ni los artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en virtud que no se encuentran llenos los numerales 2 y 3 del artículo 250, no existe el peligro de fuga, ni los artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Punto Fijo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO,
ABG. GREGORY COELLO