REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004825
ASUNTO : IP11-P-2010-004825
AUTO MOTIVADO ACORDANDO REVISIÒN DE MEDIDA
Visto el escrito de revisión de medida presentado por el ABG. ROBERTO CARLOS LEAÑEZ, en fecha 11/01/2012; 18/01/2012; 19/01/2012; 06/02/2012; 22/03/2012; 30/03/2012; 11/05/2012; 31/05/2012; 11/06/2012 y 15/06/2012; en su condición de defensor del acusado HECTOR EFRAIN JOSE LEAÑEZ, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la causa a favor del ciudadano HECTOR EFRAIN JOSE LEAÑEZ, y acusa al ciudadano ANDERSON ORLANDO RANGEL GARCIA, como autor del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 01 de Septiembre de 2012, el Fiscal del Ministerio Público Décimo Quinto de esta Circunscripción Judicial solicito auto de privación de libertad en contra del ciudadano HECTOR EFRAIN JOSE LEAÑEZ DIAZ, por la comisión del delito de Estafa Previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 en concordancia con el artículo 6 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y varias personas mas que hasta la presente fecha no se ha tenido conocimiento de ellas.
En fecha 02 de Septiembre de 2010, el Tribunal Segundo de Control acordó, orden de aprehensión en contra de HECTOR EFRAIN JOSE LEAÑEZ DIAZ, por la comisión del delito de Estafa Previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 en concordancia con el artículo 6 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
En fecha 07 de Septiembre de 2010, es aprehendido el imputado HECTOR EFRAIN JOSE LEAÑEZ DIAZ, en virtud de la orden de aprehensión emanada del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y se fija la audiencia de presentación para el día 09 de Septiembre de 2010.
En fecha 09 de Septiembre de 2010, se realizo la audiencia de presentación de imputados en la cual se acodo decretar la medida Judicial de privación de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, y se admitió la precalificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público Estafa Previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 en concordancia con el artículo 6 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
En fecha 01 de Octubre de 2010 la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción solicito una prorroga de 15 días de conformidad con lo previsto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 05/10/2010, el Juzgado Segundo de Control acorde dicha prorroga.
En fecha 23 de octubre de 2010, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción presento el acto conclusivo en contra de los ciudadanos HECTOR EFRAIN JOSE LEAÑEZ DIAZ y PACIFICO ORSONI HENRY, por la comisión de Estafa Previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 en concordancia con el artículo 6 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y solicito se mantengan las medidas impuestas y se ordene la apertura del juicio oral y público.
En fecha 08 de Junio de 2011, se realizo la audiencia preliminar en contra de los ciudadanos HECTOR EFRAIN JOSE LEAÑEZ DIAZ y PACIFICO ORSONI HENRY, por la comisión de Estafa Previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 en concordancia con el artículo 6 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en la cual se admitió totalmente el escrito acusatorio así como las pruebas documentales y testimóniales y se ordeno el pase al juicio oral y público.
La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal acordó declara Con lugar el recurso de apelaciones interpuesto por el abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HECTOR EFRAIN LEANEZ DIAZ, en contra del auto dictado en fecha 09 de Junio de 2011, en la presente causa , por este Juzgado mediante el cual declaró sin lugar de las Nulidades y excepciones opuestas por la defensa, en la celebración de la audiencia preliminar de fecha 8 de Junio de 2011, Se anula totalmente la decisión dictada en fecha 08 de Junio de 2011 y publicada en fecha 09 de Junio de 2011, Se ordena la reposición de la audiencia preliminar con un juez distinto al que dicto la decisión recurrida.
PUNTO PREVIO
En fecha 12 de Junio del presente año, el ciudadano secretario GREGORY COELLO, realizando inventario en el Tribunal Primero de Control, encontró, en el cubículo de causas arrumadas que contenían sobreseimientos, la presente causa, procediendo a darle entrada de inmediato y levantar acta, y recopilando los diferentes escritos de revisión de medida interpuesto por la Defensa, cabe resaltar que en ningún momento el ciudadano Secretario ha incurrido en dilación alguna en la presente causa, ya que se observa la fecha en la cual se produjo de manera inmediata a darle entrada y observándose que en el inventario entregado a esta Juzgadora en día 09 de Mayo de 2012, la misma no fue reflejada.
Ahora bien, con relación a los diferentes escritos de revisión de medida solicitada por la Defensa Privada, este Juzgado observa evidentemente tal y como corre inserto en el folio doscientos setenta y uno (271) de la pieza 06 de la presente causa escrito suscrito por la Medico Forense ANNE PRIMERA, adscrita ala Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Punto Fijo, en la cual deja constancia de la evaluación que la misma arrojó, un diagnostico de ESCLEROSIS MULTIPLE; HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 1; INTOLERANCIA A LOS CARBOHIDRATOS, Recomendaciones: DIETA, TRATAMEINTO CON PSICOTERAPIA y REPOSO ESTRICTO
En consecuencia, este Juzgador, pasa a decidir respecto a la solicitud planteada y para ello previamente hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente se incurrió en la omisión de la debida y oportuna respuesta a la revisiones de medidas interpuestas en diferentes oportunidades a consecuencia del resultado de medicatura forense; sin embrago este Juzgado en la parte narrativa deja expresa constancia sus labores iniciaron en este despacho a partir del día 09 de mayo del presente año y aunado a ello que la presente causa no fue reflejada en el inventario entregado a dicho despacho y que la misma se encontraba arrumada en los escrito de sobreseimientos y no en el archivo de causas tal como es el deber ser; levantándose acta respectiva; razón por la cual considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ACORDAR la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, incoada por el ABG ROBERTO CARLO LEAÑEZ, DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ, acusado como autor del delito de Estafa Previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 en concordancia con el artículo 6 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se acuerda fijar el traslado para el día de mañana a las horas 9:30 am a los fines de que el acusado HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ, indique de manera exacta a este Juzgado el domicilio en el cual se acordará lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el arresto domiciliario en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene y como quiera que para la fecha de la presente decisión se desconoce el sitio exacto se acuerda el traslado a los fines legales consiguientes, se oficia al Director al Comandante de la Zona Policial nº 2 que el mismo deberá ser trasladado de manera inmediata a los fines de imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos de hecho y derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ACORDAR la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad, incoada por el ABG ROBERTO CARLO LEAÑEZ, DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ, acusado como autor del delito de Estafa Previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 3 en concordancia con el artículo 6 ambos de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, se acuerda fijar el traslado para el día de mañana a las horas 9:30 am a los fines de que el acusado HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DIAZ, indique de manera exacta a este Juzgado el domicilio en el cual se acordará lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el arresto domiciliario en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene y como quiera que para la fecha de la presente decisión se desconoce el sitio exacto se acuerda el traslado a los fines legales consiguientes, se oficia al Director al Comandante de la Zona Policial nº 2 que el mismo deberá ser trasladado de manera inmediata a los fines de imponerlo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO