REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-003393
ASUNTO : IP11-P-2012-003393


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado al ciudadano RICHARD ALEXANDER COLINA BELLO, por el presunto delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 40 y 45 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadanas LOS ANGELES KATHERINE LOPEZ BRACHO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Junio de 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. KARLA MORALES MORA, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: RICHARD ALEXANDER COLINA BELLO, efectuado por los Funcionarios adscritos al Destacamento nº 44 de la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. MISYOLYS REYES, en su condición de Fiscal Décima Sexta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor Publico Privado ABG. RAMON NAVAS, y el imputado RICHARD ALEXANDER COLINA BELLO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: RICHARD ALEXANDER COLINA BELLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.322 de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión estudiante, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 18-07-1983, Domiciliario: Barrio Las Margaritas, Calle Miguel, casa Nº 1-A Estado Falcón. Teléfono: 0426-3008729. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. MISYOLYS REYES, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano RICHARD ALEXANDER COLINA BELLO, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.322, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 40 y 45 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadanas LOS ANGELES KATHERINE LOPEZ BRACHO. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Medida de Seguridad de las prevista en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: RICHARD ALEXANDER COLINA BELLO, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien señala: ““Esta defensa solicita la libertad plena primero por cuanto no consta experticia de donde exista una supuesta información de los hechos imputados, no existe informe forense, y de igual manera la ciudadana no hizo acto de presencia en la presente audiencia a pesar de la insistencia de la fiscalia de su comparecencia a la audiencia, para el casos de la presunta comisión del delito de acoso, este no se materializa por cuanto la supuesta victima se traslado hasta la casa de residencia del mi representado, y de igual manera solo existe una supuesta denuncia de una victima, por lo cual ratifico la solicitud de libertad plena. Es todo”.”.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra en contra del imputado RICHARD ALEXANDER COLINA BELLO, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 40 y 45 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadanas LOS ANGELES KATHERINE LOPEZ BRACHO, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia Decima Sexta en su oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL


ABG. KARLA MORALES MORA



EL SECRETARIO


ABG. GREGORY COELLO