REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-004389
ASUNTO : IP11-P-2012-004389
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado a los ciudadanos CARLOS EDUARDO REYES RAMONES y DOUMAN SERRANO ZAKHUR YUSEPP, por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Junio de 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. KARLA MORALES MORA, acompañado por el secretario de Sala ABG. GREGORY COELLO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: CARLOS EDUARDO REYES RAMONES y DOUMAN SERRANO ZAKHUR YUSEPP, efectuado por los Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. VIVIAN GRISETT, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor Publico Primero ABG. JESUS TADEO MORALES, y el imputado CARLOS EDUARDO REYES RAMONES y DOUMAN SERRANO ZAKHUR YUSEPP. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO REYES RAMONES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 20.551.819 de 20 años de edad, estado civil soltero de ocupación estudiante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 11-09-1991, Domiciliario: Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 03, Calle 02, vereda 07, casa 08 de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0424-6102332. El segundo se identifico de la siguiente manera DOUMAN SERRANO ZAKHUR YUSEPP, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 19.746.009 de 20 años de edad, estado civil soltero de ocupación estudiante, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-07-1991, Domiciliario: Sector Antiguo Aeropuerto, Sector 03, Calle 02, vereda 07, casa 19 de la Ciudad de Punto Fijo Estado. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. VIVIAN GRISETT, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos CARLOS EDUARDO REYES RAMONES Y DOUMAN SERRANO ZAKHUR YUSEPP, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en este mismo acto solicito la libertad plena de los ciudadanos por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar para determinar la responsabilidad de los hechos a los imputados, de igualmente solicito que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: CARLOS EDUARDO REYES RAMONES Y DOUMAN SERRANO ZAKHUR YUSEPP, que NO deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “De la revisión del presente asunto penal, por el cual esta siendo presentados mis defendidos ante este Tribunal por partes de la representación fiscal, por la presunta comisión del delito que precalifica, y en vista de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios que hagan presumir que mis defendidos hayan sido autores o participes a la supuesta conducta denunciada por los funcionarios, es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete la libertad plena y sin restricciones de mis defendidos. Es todo”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra en contra del imputado CARLOS EDUARDO REYES RAMONES Y DOUMAN SERRANO ZAKHUR YUSEPP, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal venezolano, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del imputado antes mencionado, de conformidad con lo establecido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalia Sexto en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY COELLO