REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

AUTOREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 04 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001355
ASUNTO : IP11-P-2012-001355


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 15/05/2012, por el Abogado DIMAS JESUS JABALILLO, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano JESUS VILLAROEL, en el sentido que sea reconsiderada la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal durante la celebración de la audiencia para oír al imputado y que le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, antes de emitir pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de la causa se observa que la solicitud interpuesta en fecha 15 de Mayo de 2012, la misma no procede toda vez que no corresponde tal solicitud con el imputado en la presente causa por tal motivo se declara improcedente.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en ejercicio de la facultad revisora prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta en fechas 15/05/12, por el Abogado DIMAS JESUS JABALILLO, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano JESUS VILLAROEL, en el sentido que le sea revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto tal solicitud no corresponde a dicha causa.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

KARLA MORALES MORA
EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY COELLO