REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes diecinueve (19) de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000627
ASUNTO : IP11-P-2009-000627
AUTO MOTIVANDO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION.
Visto el escrito que antecede suscrito por el Defensor Público Primero Abg. Jesús Tadeo Morales en su carácter de defensora del ciudadano RENNY JOSE RINCON SINUCO, venezolano, mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.858.312, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial Sub Inspector, natural de Barquisimeto Estado Lara, y residenciado en Calle el Milagro entre Libertad y Campo Elías, Casa s/n Fachada de Lajas al lado de Funeraria Falcón, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 16 numeral 12 parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinales 5° y 9 ° y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO RAMÓN MORILLO, FADI BAD DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; esta Juzgadora antes de emitir el pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA PRETENSION
La defensa pública refiere sea dejada sin efecto la orden de aprehensión de abril 2009 y sea oficiado al sistema SIPOL remitiendo la información respectiva.
II
BREVE RECORRIDO PROCESAL
En fecha 18.03.2009: Se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano RENNY JOSE RINCON SINUCO, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 16 numeral 12 parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinales 5° y 9 ° y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO RAMÓN MORILLO, FADI BAD DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE.
En fecha 19.03.2011 se dio inicio a la Audiencia Oral de Presentación de detenido en contra del ciudadano RENNY JOSE RINCON SINUCO, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 16 numeral 12 parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinales 5° y 9 ° y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO RAMÓN MORILLO, FADI BAD DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; a quien le fuera impuesta medida cautelar sustitutiva de libertad.
En fecha 23.10.2011: Se recibe escrito acusatorio en contra del ciudadano en RENNY JOSE RINCON SINUCO, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 16 numeral 12 parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinales 5° y 9 ° y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO RAMÓN MORILLO, FADI BAD DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE.
En fecha 03.03.2010: Se celebra audiencia preliminar, en la cual se ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano RENNY JOSE RINCON SINUCO, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 16 numeral 12 parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinales 5° y 9 ° y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO RAMÓN MORILLO, FADI BAD DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE.
En fecha 20.12.2011: Se publica auto motivado mediante el cual se decreta el DECAIMEITNO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVO DE LIBERTAD.
III
RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-
El artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “Artículo 44: La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti….” Cursiva nuestra; siendo este a su vez el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11.12.2001 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentencia Nº 2580 la cual refiere: “la aprehensión de una persona puede obrar en virtud de dos condiciones, a saber, orden judicial o flagrancia…” Cursiva nuestra.-
Asi pues, de la revisión del presente asunto penal, se constata que la orden judicial emanada por el tribunal segundo en funciones de control de fecha 19-03-2009 fue judicializada, debido a que como se indico en punto denominado Nº II de la presente resolución, en fecha 19.03.2009 se celebro audiencia oral mediante la cual se coloca a disposición del Órgano Jurisdiccional respectivo al ciudadano RENNY JOSE RINCON SINUCO; encontrándose el hoy acusado de autos en los actuales momentos bajo medida cautelar sustitutiva de libertad referidas a los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio acuerda procedente dejar SIN EFECTO Orden de Aprehensión de fecha 18-03-2009 librada contra el ciudadano RENNY JOSE RINCON SINUCO, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 16 numeral 12 parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinales 5° y 9 ° y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO RAMÓN MORILLO, FADI BAD DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; en el presente asunto penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar SIN EFECTO Orden de Aprehensión de fecha 18-03-2009 librada contra el ciudadano RENNY JOSE RINCON SINUCO, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 16 numeral 12 parágrafo segundo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y HURTO CALIFICADO EN CONDICIÓN DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinales 5° y 9 ° y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos RICARDO RAMÓN MORILLO, FADI BAD DIB Y MOUNIR KASSEM DAROUICHE; conforme con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado y al Sistema de Información Policial (SIPOL). Se ordena notificar a las partes de la presente resolución. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2012-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. RITA CACERES