REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004727
ASUNTO : IP11-P-2010-004727
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
Se reciben las presentes actuaciones en fecha 31 de mayo del año 2012, dándole entrada este Juzgado Único de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, mediante auto en fecha 31 de mayo del año 2012, constante del asunto penal identificado con el Nº IP11-P-2010-004727, seguido contra los ciudadanos JOSE LUIS RONDON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09/10/1966, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.721.348, de estado civil Soltero, profesión u oficio soldador, hijo de Nicotina Rondon, y residenciado en Maracaibo, Avenida la Limpia, sector Ayacucho, Av. 80ª, casa 79D-09, teléfono 0261-7781981, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, Hondureño, nacido en fecha 16/09/1971, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0101-197101469, de estado civil casado, profesión u oficio marino, y sin residencia en el país. SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO Hondureño, nacido en fecha 04-10-1978, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1807197800902, de estado civil casado, profesión u oficio capitán, hijo de Rosa Maldonado Víctor Martínez, y residenciado en Honduras Roatan Isla de la Bahía casa sin numero, MARCOS TULIO ROMERO Hondureño, nacido en fecha 15-08-1959, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.1319590154, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor, hijo de Laura Romero, y residenciado Honduras, Estado Zaba Olon, avenida olanchito, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS Honduras, nacido en fecha 06-02-1973, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0106193300040, de estado civil casado, profesión u oficio marino, hijo de Sixto Méndez Quezada e Yrene Padilla Turcios, y residenciado honduras, Atlántida, San Juan pueblo, SIXTO CASILDO ROCHEZ Hondureño, nacido en fecha 28-03-1960, de 51 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0203196000064, de estado civil casado, profesión u oficio marino, hijo de Luciano Casildo Martínez y de Cornelio Rochez y residenciado en Puerto Castilla, MILTON SANCHEZ MURILLO Hondureño, nacido en fecha 23-08-1984, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0201198401478, de estado civil Soltero, profesión u oficio jornalero, hijo Ronal Deber y de Jilma Sánchez, residenciado en Honduras Puerto Castilla Conlon y DAVID JOEL REYES Hondureño, nacido en fecha 23-09-1980, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-0201198000704, de estado civil casado, profesión u oficio marino hijo Mariana Duarte y Simon Reyes, en Honduras Roatan Isla de la Bahia ocrish, Condenados a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y al ciudadano MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, colombiano, nacido en fecha 13/11/1954, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.253.752, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor, Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:
I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia Preliminar de fecha 05 de diciembre del año 2012, por el Tribunal Tercero en Función de Control, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra los ciudadanos JOSE LUIS RONDON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 09/10/1966, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.721.348, de estado civil Soltero, profesión u oficio soldador, hijo de Nicotina Rondon, y residenciado en Maracaibo, Avenida la Limpia, sector Ayacucho, Av. 80ª, casa 79D-09, teléfono 0261-7781981, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, Hondureño, nacido en fecha 16/09/1971, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0101-197101469, de estado civil casado, profesión u oficio marino, y sin residencia en el país. SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO Hondureño, nacido en fecha 04-10-1978, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1807197800902, de estado civil casado, profesión u oficio capitán, hijo de Rosa Maldonado Víctor Martínez, y residenciado en Honduras Roatan Isla de la Bahía casa sin numero, MARCOS TULIO ROMERO Hondureño, nacido en fecha 15-08-1959, de 53 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.1319590154, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor, hijo de Laura Romero, y residenciado Honduras, Estado Zaba Olon, avenida olanchito, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS Honduras, nacido en fecha 06-02-1973, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0106193300040, de estado civil casado, profesión u oficio marino, hijo de Sixto Méndez Quezada e Yrene Padilla Turcios, y residenciado honduras, Atlántida, San Juan pueblo, SIXTO CASILDO ROCHEZ Hondureño, nacido en fecha 28-03-1960, de 51 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0203196000064, de estado civil casado, profesión u oficio marino, hijo de Luciano Casildo Martínez y de Cornelio Rochez y residenciado en Puerto Castilla, MILTON SANCHEZ MURILLO Hondureño, nacido en fecha 23-08-1984, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0201198401478, de estado civil Soltero, profesión u oficio jornalero, hijo Ronal Deber y de Jilma Sánchez, residenciado en Honduras Puerto Castilla Conlon y DAVID JOEL REYES Hondureño, nacido en fecha 23-09-1980, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-0201198000704, de estado civil casado, profesión u oficio marino hijo Mariana Duarte y Simon Reyes, en Honduras Roatan Isla de la Bahia ocrish, Condenados a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y al ciudadano MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, colombiano, nacido en fecha 13/11/1954, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.253.752, de estado civil casado, profesión u oficio agricultor, Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal,
Asimismo se evidencia que riela en la presente causa Sentencia Condenatoria, de fecha 17 de Diciembre de 2011, que impone la pena corporal NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano, para los ciudadanos JOSE LUIS RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.721.348, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0101-197101469, SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO Titular de la Cédula de Identidad Nº 1807197800902, MARCOS TULIO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.1319590154, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS Titular de la Cédula de Identidad Nº 0106193300040, SIXTO CASILDO ROCHEZ , Titular de la Cédula de Identidad Nº 0203196000064, MILTON SANCHEZ MURILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0201198401478, y DAVID JOEL REYES Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-0201198000704, y para el ciudadano MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.253.752, le impone una pena corporal de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal.
En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 27 de abril del año 2012, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará la condena los ciudadanos JOSE LUIS RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.721.348, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0101-197101469, SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO Titular de la Cédula de Identidad Nº 1807197800902, MARCOS TULIO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.1319590154, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS Titular de la Cédula de Identidad Nº 0106193300040, SIXTO CASILDO ROCHEZ , Titular de la Cédula de Identidad Nº 0203196000064, MILTON SANCHEZ MURILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0201198401478, y DAVID JOEL REYES Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-0201198000704, en ese sentido se constata:
Que los citados ciudadanos, fueron detenidos el día 23 de agosto del año 2010
Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 26 de agosto del año 2010 ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.
Que el día 05 de diciembre del año 2011 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, donde los ciudadanos JOSE LUIS RONDON, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO, MARCOS TULIO ROMERO, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS, SIXTO CASILDO ROCHEZ, MILTON SANCHEZ MURILLO y DAVID JOEL REYES fueron CONDENADO por el referido Tribunal de Control a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION PRISIÒN.
Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 27 de abril del año 2012.
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que los penados JOSE LUIS RONDON, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO, MARCOS TULIO ROMERO, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS, SIXTO CASILDO ROCHEZ, MILTON SANCHEZ MURILLO, y DAVID JOEL REYES, han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÒN más las accesorias de ley a los penados de marras, le resta aún por cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 23 de agosto del año 2018 (23/08/2018)–inclusive-. Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados JOSE LUIS RONDON, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO, MARCOS TULIO ROMERO, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS, SIXTO CASILDO ROCHEZ, MILTON SANCHEZ MURILLO, y DAVID JOEL REYES, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrá optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de Ocho años de prisión más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha los penados JOSE LUIS RONDON, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO, MARCOS TULIO ROMERO, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS, SIXTO CASILDO ROCHEZ, MILTON SANCHEZ MURILLO, y DAVID JOEL REYES, un lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo: al transcurrir DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES de pena, es decir a partir del 23 de Noviembre del año 2012.-
• Régimen Abierto, al transcurrir TRES (3) AÑOS de pena, es decir a partir del 23 de agosto del año 2013.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con SEIS (6) AÑOS de pena cumplida, es decir a partir del 23 de agosto del año 2016
• Confinamiento debe cumplir con SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de pena corporal, es decir, a partir del 23 de mayo del año 2017.-
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará la condena el ciudadano
en ese sentido se constata:
Que el citado ciudadano MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.253.752, fue detenido el día 23 de agosto del año 2010
Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 26 de agosto del año 2010 ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.
Que el día 05 de diciembre del año 2011 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, donde el ciudadano MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.253.752, fue CONDENADO por el referido Tribunal de Control a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION PRISIÒN, más las penas accesorias de Ley.
Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 27 de abril del año 2012.
De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.253.752, han estado privado de libertad ininterrumpidamente en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, de cumplimiento físico de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION PRISIÒN más las accesorias de ley a los penados de marras, le resta aún por cumplir una pena de NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 08 de Julio del año 2021 (08/07/2021)–inclusive-. Así se Determina.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.253.752, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el ut supra ciudadano a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de Diez años de prisión más las accesorias de ley, le permite optar a tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena no superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.253.752, un lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo: al transcurrir DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de pena, es decir, a partir del 11 de mayo del año 2013.-
• Régimen Abierto, al transcurrir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de pena, es decir, a partir del 18 de abril del año 2014.-
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con SIETE (7) AÑOS Y TRES (3) MESES de pena cumplida, es decir a partir del 23 de noviembre del año 2017.-
• Confinamiento debe cumplir con OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, de pena corporal, el día 14 de octubre del año 2018.-
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuesta a los penados JOSE LUIS RONDON, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO, MARCOS TULIO ROMERO, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS, SIXTO CASILDO ROCHEZ, MILTON SANCHEZ MURILLO, MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, y DAVID JOEL REYES, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó a los ciudadanos JOSE LUIS RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.721.348, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0101-197101469, SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO Titular de la Cédula de Identidad Nº 1807197800902, MARCOS TULIO ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.1319590154, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS Titular de la Cédula de Identidad Nº 0106193300040, SIXTO CASILDO ROCHEZ , Titular de la Cédula de Identidad Nº 0203196000064, MILTON SANCHEZ MURILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 0201198401478, y DAVID JOEL REYES Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-0201198000704, a cumplir la Pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y para el ciudadano MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.253.752, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION PRISIÒN mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica sobre la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado Venezolano y POSESIÓN DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Artículo 274 del Código Penal. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir al Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta los penados JOSE LUIS RONDON, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO, SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO, MARCOS TULIO ROMERO, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS, SIXTO CASILDO ROCHEZ, MILTON SANCHEZ MURILLO, MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, y DAVID JOEL REYES, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, Primero de Junio del año 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Rita Cáceres
Secretaria.-