REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-006721
ASUNTO : IJ11-P-2011-000071


AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Visto el auto de Ejecutoriedad de la Sentencia de fecha 12 de Junio del año 2012, en la presente causa seguida al ciudadano RAINIER ARTURO BRACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.080 nacido en fecha 15-11-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Arquimides Bracho y Lisete carniel, natural de Punto Fijo, residenciado en Barrio 23 de Enero, Calle Independencia casa Nro. 12, quien fue Condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas donde se evidencia a EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, se procede conforme a los siguientes postulados:

Este Juzgado observa que en el asunto penal, seguido contra el ciudadano RAINIER ARTURO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.080, riela Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 21-11-2011, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano RAINIER ARTURO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.080, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue aprehendido en fecha 28 de diciembre del año 2010.

Que se realizó la audiencia oral de presentación de imputado, por ante el Juzgado Tercero en funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Falcón, exención Punto Fijo, acordándosele en esa oportunidad medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-

Que se llevo a efecto de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde el acusado manifiesta su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS objeto de la Acusación Fiscal. Imponiéndole el referido Tribunal de Control la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
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De lo anteriormente constatado evidencia este Juzgado que el penado, que desde el día 28 de diciembre del año 2010 hasta el 13 de junio de 2012, el penado ha estado sujeto a la Medida de Privativa de Libertad observándose que han transcurrido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano RAINIER ARTURO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.080, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IJ11-P-2011-000071. Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, a favor del ciudadano RAINIER ARTURO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.080, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado RAINIER ARTURO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.080, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado RAINIER ARTURO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.080, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IJ11-P-2011-000071. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado RAINIER ARTURO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.080, en la causa penal Nº IJ11-P-2011-000071, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, Estado Falcón, en la causa penal Nº IP11-P-2010-000814, manteniéndose la Medida judicial Privativa de Libertad, por cuanto ante este despacho Cursa causa signada con la nomenclatura IP11-P-2010-000914, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.- SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado RAINIER ARTURO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.080, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. Notificar al Internado Judicial de la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano RAINIER ARTURO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.551.080,, en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IJ11-P-2011-000071.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 13 días del mes de junio del año 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Jueza de Ejecución

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla

Secretario

Abg. Gloriana Moreno.-