REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003297
ASUNTO :


AUTO DE OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado DANNY JOSE MILLANO PATIARROYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.552, estudiante, hijo de Maria Pernia Patiarroyo y de Vicente Millano, nacido en fecha: 29-03-1992, de 18 años de edad, soltero, residenciado en: Sector Bellavista por Blanquita de Pérez, Brisas de Paraguana, calle los próceres, en la esquina esta la panadería pan casero, teléfono 04168693273, se le realizó el informe psicosocial al penado de marras, el cual fue consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta extensión Judicial, es por lo atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Riela en el expediente sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual le impuso al precitado ciudadano la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en artículo 277 del CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Que riela en la causa auto de fecha 18 de febrero del año 2011 de ejecutoriedad de sentencia, donde se establecieron los lapsos y fechas en que el penado de autos pudiera optar a beneficios post condena como en este caso que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en virtud de la cuantía de la pena impuesta y al no ser partícipe de la comisión de otro hecho delictivo.

Es necesario señalar que el artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así tenemos:

“(…)
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constitutito de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
(…)”

Ahora bien procede este Juzgado previamente a verificar el cumplimiento de los Requisitos que exige la norma antes citada, observándose en la causa penal aquí analizada lo siguiente:

• Que riela inserto en la causa Informe Técnico, avalado por los especialistas que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


• Que la Pena por el cual fue condenado NO excede de los cinco (5) años, pues como ya se dijo le fue impuesta la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.

• Que la constancia laboral fue debidamente verificada a través del Delegado de Prueba.

• Que de la consulta del Sistema Informático Juris2000, no se desprende que sobre la penada de autos se haya admitido otra acusación en su contra ni se le haya revocado alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena.


En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente a la emisión del pronostico de conducta favorable, (informe técnico) en razón a que está suscrito por los integrantes del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojo una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado, al indicar que “DIAGNOSTICO INTEGRAL: el penado se involucra en el delito por relación de grupos de pares transgresores. PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: el equipo técnico considera que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar por la medida solicitada en base a los siguientes criterios: Disposición al cambio. Grado de responsabilidad. Nivel mínimo de peligrosidad. Aprendizaje positivo. Hábitos laborales. El equipo evaluador considera SI presenta pronóstico de Mínima Seguridad. (FAVORABLE)…” , aunado a lo anterior, se encuentra la constatación de las otras circunstancias que prevé el artículo enunciado y que fueron discriminadas previamente en el contenido de este auto, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano DANNY JOSE MILLANO PATIARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.552, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Adjetivo Penal. Así se decide.

Por otra parte, es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las obligaciones que debe cumplir durante el transcurso de la Suspensión Condicional de la Pena, y que serán informadas al penado DANNY JOSE MILLANO PATIARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.552, en la audiencia especial que se fijará a tal efecto, así tenemos:

1. Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día miércoles 20 de junio de 2012, a la 11:00 am, a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado.
2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de Un (1) años, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas.
3. Comparecer el día Jueves 21 de junio del año 2012 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
4. No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal.
5. Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada cuatro (4) meses al Delegado de Prueba.
6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones.
7. Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado.
8. Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, debiendo presentar constancia de ello ante el delegado de pruebas.
9. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD del penado, no obstante ello se evidencia del análisis de la causa que el penado se encuentra realizando presentaciones periódicas ante este Tribunal de Ejecución, es por ello que se Ordena SUSPENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERÍODICAS ante este Juzgado del ciudadano DANNY JOSE MILLANO PATIARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.552 y en consecuencia oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de informar del otorgamiento del beneficio post condena aquí discriminado y solicitar el cierre del Régimen de Presentaciones. Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al ciudadano DANNY JOSE MILLANO PATIARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.552, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado DANNY JOSE MILLANO PATIARROYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.552 SEGUNDO: SUSPENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERÍODICAS ante este Juzgado del ciudadano DANNY JOSE MILLANO PATIARROYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.552. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo de esta extensión Judicial a los fines de informar del otorgamiento del beneficio post condena aquí discriminado y solicitar el cierre del Régimen de Presentaciones. TERCERO: Fijar la audiencia de imposición de obligaciones para el día miércoles 20 de junio de 2012, a la 11:00 a.m. en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Notifíquese al penado. CUARTO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena: 1.) Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día miércoles 20 de junio de 2012, a la 11:00 am, a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado. 2.) Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de Un (1) año, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas. 3.) Comparecer el día Jueves 21 de junio del año 2012 ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 5, a los fines de iniciar el Régimen de Prueba que comporta la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. 4.) No cambiar de Residencia ni salir de la Jurisdicción del estado Falcón, sin autorización del Tribunal. 5.) Mantenerse ocupado laboralmente, para lo cual presentará constancia de Trabajo cada cuatro (4) meses al Delegado de Prueba. 6.) Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad así como la Prevención del Delito, ante lo cual presentara constancia de asistencia a consultas médicas, ante el Delegado de Pruebas dentro de los treinta (30) días siguientes a la audiencia de imposición de obligaciones. 7.) Involucrar al núcleo familiar en el proceso de reinserción social del penado. 8.) Realizar trabajo comunitario en cualquier Institución del Estado o Consejo Comunal de la zona, a requerimiento del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado falcón, extensión Punto Fijo, debiendo presentar constancia de ello ante el delegado de pruebas. 9.) Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas. QUINTO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena aquí decretada, a favor del ciudadano del penado DANNY JOSE MILLANO PATIARROYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.254.552, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. SEXTO: Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón (Nro. 5), a los fines de informarle de la comparencia del penado de marras a esa sede el día Jueves 21 de junio del año 2012 y para que designe el delegado de pruebas para el penado de marras. Remítase copia certificada de la presente Resolución.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 14 días del mes de Junio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.


Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Jueza de Ejecución


Abg. Rita Cáceres
Secretaria.-