REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000201
ASUNTO : IP11-P-2007-000201
AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA
De la Revisión que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 18 de Octubre de 2010, se realizo computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido a los penados MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.182.639, de 55 años de edad, nacido en fecha 12/10/1952, de profesión u Oficio Marino, domiciliado en calle Bolívar casa Nº 21 Sector Las Piedras frente de la Tasca MESON BAHIA, Punto Fijo Estado Falcón, JHONNY JESUS ARAQUE ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.345, marino, fecha de nacimiento 04-06-1977, edad 29 años de edad, domiciliado en el Sector Las Piedras, en la entrada de la salineta, propiedad de la ciudadana apodada La Pecosa, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de FANY COROMOTO ARQUE ECHEVERRIA y RAFAEL ANGEL ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALEZ AMAYA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.572.971, de 42 años de edad, profesión marino, hijo DOMINGA AMAYA Y JOSE ELIAS QUERALEZ, domiciliado en el Sector las Piedras en la calle México casa Nº 1 al final de la calle a la orilla de la playa, Punto Fijo Estado Falcón, RAUL JOSE CABRERA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.587.770, fecha de nacimiento 29-05-1967, de 38 años de edad, profesión marino, hijo ANTONIA PIÑA y Paúl Cabrera, domiciliado en el sector Las Piedras, calle Democracia hasta el final, casa s/n, con callejón Libertad, Punto Fijo Estado Falcón, JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.444.249, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1974, hijo de Rosa Sandoval y Omar Blanco, marino, domiciliado en el Sector Las Piedras calle Miranda después del Modulo Policial, casa de color verde, s/n, diagonal a la bodega Luz Mery, Punto Fijo Estado Falcón, quienes fueron condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 02-12-2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los penados MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALES AMAYA, RAUL JOSE CABRERA PIÑA y JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, fue detenido inicialmente en fecha 18 de enero del 2007, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, siendo colocado a la orden del juzgado Segundo en funciones de Control y signado bajo el Nº IP11-P-2007-000201, siéndole decretada medida judicial privativa preventiva de libertad en fecha 20-01-2007, en la audiencia de presentación de detenidos. Ahora bien, posteriormente, se celebro la Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha 28-09-2009, resultando condenado los ciudadanos MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALES AMAYA, RAUL JOSE CABRERA PIÑA y JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 02-12-2009, acordándosele mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad.
De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que los penados MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALES AMAYA, RAUL JOSE CABRERA PIÑA y JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, han permanecido en cumplimiento físico de pena desde el 18 de enero del año 2007 hasta la fecha de la realización del computo de pena, es decir, 18 de octubre del año 2010, un total de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de pena cumplida, los cuales debe ser descontados de la pena impuesta.
En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, de cumplimiento físico de la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose efectivamente su pena el día 18 de enero de 2015; y así se decide.
III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual los penados MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALES AMAYA, RAUL JOSE CABRERA PIÑA y JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:
Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de ocho años de prisión más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.
Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.
En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
DESTACAMENTO DE TRABAJO. Cuando hayan cumplido más de ¼ parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años de la pena de ocho (08) años de prisión impuesta, (ya cumplidos), fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, de la pena de ocho (08) años de prisión impuesta, (ya cumplidos), fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, de la pena de ocho (08) años de prisión impuesta, y será a partir del día 18 de mayo de 2012, fecha en la cual los penados podrán optar por dicho beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo los penados MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALES AMAYA, RAUL JOSE CABRERA PIÑA y JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, podrán solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando hayan cumplido, las ¾ partes de la pena, es decir seis (06) Años de estar recluido en prisión la cual será a partir del día 18 de enero del año 2013.
De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas a los penados MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALES AMAYA, RAUL JOSE CABRERA PIÑA y JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMANDO COMPUTO DE PENA, de la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó a los ciudadanos MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALES AMAYA, RAUL JOSE CABRERA PIÑA y JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Librara Boleta de Notificación a los penados MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALES AMAYA, RAUL JOSE CABRERA PIÑA y JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial de los penados MANUEL SEGUNDO AVILA VARGAS, YONNY DE JESUS ARAQUE ARAQUE, ELIAS SEGUNDO QUERALES AMAYA, RAUL JOSE CABRERA PIÑA y JORGE LUIS BLANCO SANDOVAL, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 15 días del mes de junio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
ABG. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Rita Cáceres
Secretaria.-