REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001319
ASUNTO : IP11-P-2004-000112


AUTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en destacamento de Trabajo del penado MAIQUE JOSEC ESIS VIERA. venezolano, mayor de edad, natural del estado Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 21.076.878, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-12-83, de profesión comerciante, hijo de Carmen Viera y Nelson Emiro Esis, domiciliado en Sabaneta, calle 94, casa 20-211 de Maracaibo estado Zulia, teléfono: 04149698074, atendiendo a los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, pasa este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de la revisión de la presente causa que el penado MAIQUE JOSEC ESIS VIERA, Titular de la Cedula de Identidad Nros. V-21.076.878, fue condenado por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, de éste mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1ro del Código Penal Venezolano; tiempo éste que ha estado recluido el penado de autos en la sede de la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Sana Ana de Coro, Estado Falcón.

Asimismo se evidencia que en fecha 31 de Octubre de 2011, fue realizado AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, donde se estableció que el penado MAIQUE JOSEC ESIS VIERA, Titular de la Cedula de Identidad Nros. V-21.076.878, tiene a la fecha, el tiempo cumplido para optar al beneficio de destacamento de trabajo, esto es, que ya ha cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y en consecuencia pasa este Juzgado a determinar el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de tal formula alternativa al cumplimiento de pena denominado, en los siguientes términos:
• Cursa en la causa, oferta de trabajo, emitida por empresa “RECUPERADORA DE CHATARRA, JOSE ALVARADO”, suscrita por el ciudadano JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12697941, la cual se encuentra ubicada en Barrio 12 de octubre, calle 94B, Teléfono 0426-2611662, Maracaibo Estado Zulia.-
• Asimismo se observa Acta de Verificación de la oferta laboral del penado de autos, suscrita por un funcionario de la Unidad Técnica del estado Falcón, donde establece que “ambiente acorde para el cumplimiento del beneficio, Horario de Lunes a Sábado de 8:00 a.m. a 11:a.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., Sueldo 2000 mensual, obrero…”
• Se constata en autos el Informe Técnico Multidisciplinario, suscrito por el equipo técnico evaluador del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quienes Pronostican y Justifican en referido informe que el evaluado posee las condiciones requeridas para optar a la medida solicitada en base a los siguientes criterios: “…el equipo técnico, emite opinión FAVORABLE, en virtud de los siguientes criterios: Capacidad de adaptación, exhibe autocrítica y reflexión, conciencia del daño social causado y expone motivación al cambio y disposición..”

Del análisis de los recaudos anteriormente discriminados, los cuales fueron recabados para otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consistente en Destacamento de Trabajo, este Tribunal considera
que se encuentran concurridas así las circunstancias determinadas por el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen Penitenciario, toda vez que el penado de marras, ha reunido los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.

Adicionalmente resulta oportuno para esta Juzgadora mencionar que de los informes presentados por el Equipo Técnico antes citado, se evidencia que el penado ““…el equipo técnico, emite opinión FAVORABLE, en virtud de los siguientes criterios: Capacidad de adaptación, exhibe autocrítica y reflexión, conciencia del daño social causado y expone motivación al cambio y disposición..” es por lo que de conformidad con el principio de progresividad consagrado en el Artículo 7 de la precitada Ley, principio rector del Sistema Penitenciario, según el cual deben adoptarse medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, fomentando en éste el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley, aunado al hecho que el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela consagra que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, criterio éste asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia reiterada, donde precisan que las fórmulas de alternativas de cumplimiento de pena constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena; en consecuencia de conformidad con los postulados señalados lo ajustado a derecho es conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MAIQUE JOSEC ESIS VIERA, Titular de la Cedula de Identidad Nros. V-21.076.878. Y Así se Decide.

Ahora bien dada la declaratoria anterior, le corresponde a este Juzgado determinar los datos ciertos donde el penado cumplirá con el beneficio acordado y demás condiciones que garanticen una eficaz reinserción social del penado MAIQUE JOSEC ESIS VIERA, Titular de la Cedula de Identidad Nros. V-21.076.878, así tenemos que:

1. El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “RECUPERADORA DE CHATARRA, JOSE ALVARADO”, suscrita por el ciudadano JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12697941, la cual se encuentra ubicada en Barrio 12 de octubre, calle 94B, Teléfono 0426-2611662, Maracaibo Estado Zulia.-
2. El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, o de las personas que éste designe, debiendo el penado MAIQUE JOSEC ESIS VIERA, Titular de la Cedula de Identidad Nros. V-21.076.878, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena.
3. El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la noche, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada.
4. El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula alternativa de ser el caso.

Por otra parte es necesario para este Juzgado, imponer al penado de marras, las siguientes obligaciones:

1. Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado.
2. Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario.
3. Deberá pernoctar en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito.
4. No portar ningún tipo de armas.
5. No cometer nuevos hechos delictivos.
6. No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. Presentar constancia de Trabajo bimensual (cada dos meses) ante el delegado de pruebas para destacamentarios.
8. Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas.

Finalmente es menester señalar en el contenido de esta Resolución, que el
incumplimiento de una de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado MAIQUE JOSEC ESIS VIERA. venezolano, mayor de edad, natural del estado Maracaibo estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nº 21.076.878, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-12-83, de profesión comerciante, hijo de Carmen Viera y Nelson Emiro Esis, domiciliado en Sabaneta, calle 94, casa 20-211 de Maracaibo estado Zulia, teléfono: 04149698074. SEGUNDO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.) El lugar de trabajo del penado de autos será en la empresa “RECUPERADORA DE CHATARRA, JOSE ALVARADO”, suscrita por el ciudadano JOSE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12697941, la cual se encuentra ubicada en Barrio 12 de octubre, calle 94B, Teléfono 0426-2611662, Maracaibo Estado Zulia.- 2.) El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, o de las personas que éste designe, debiendo el penado MAIQUE JOSEC ESIS VIERA, Titular de la Cedula de Identidad Nros. V-21.076.878, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena; 3.) El horario de salida y retorno del sitio de reclusión, será de lunes a viernes a partir de las siete (7:00 am) de la mañana y hasta las siete (7:00 pm) de la tarde, o cualquier otro que fije el Director del recinto penitenciario, sin menoscabo del cumplimiento de la fórmula alternativa aquí acordada; 4.) El lapso establecido para el cumplimiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena es hasta la finalización de la pena impuesta o en su defecto hasta que este Juzgado otorgue otra fórmula de ser el caso. TERCERO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES al penado MAIQUE JOSEC ESIS VIERA, Titular de la Cedula de Identidad Nros. V-21.076.878, 1.) Acatar fielmente las normas disciplinarias establecidas por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el penado; 2.) Cumplir a cabalidad con el horario establecido por la Dirección de dicho Centro Penitenciario; 3.) Deberá pernoctar en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia todos los días, incluso para los días en que deba cumplir con un reposo médico debidamente prescrito; 4.) No portar ningún tipo de armas; 5.) No cometer nuevos hechos delictivos; 6.) No podrá ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7.) Presentar constancia de Trabajo cada dos (2) ante el delegado de pruebas para destacamentarios; 8.) Deberá informar a este Tribunal cualquier modificación de las condiciones del destacamento de trabajo aquí impuestas. CUARTO: Notifíquese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, quien deberá imponer al penado de las obligaciones aquí recaídas, designar delegado de pruebas e informar a este Juzgado de su cumplimiento, para ello remítase copia certificada de la presente Resolución. QUINTO: Líbrese oficio de notificación al patrono del penado. Líbrese Boleta de Notificación al penado a los fines de imponerlo de las condiciones de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal, Destacamento de Trabajo para el día JUEVES 28 DE JUNIO DEL AÑO 2012 A LAS 09: 00 DE LA MAÑANA.-

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 25 días del mes de junio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución

Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-