REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000312
ASUNTO : IP11-P-2005-000312


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA

Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio del penado FRANCISCO RAMON FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.647.169, grado de instrucción: Sexto grado, ocupación: obrero, domiciliado en la Jacinto Lara, casa S/N, Quinta Teresa, esquina Ayacucho, color amarillo con ladrillos, frente a chico tico, hijo de Francisco Ramón Flores y Matilde de Flores González, nacido en fecha 27-11-1976, de 30 años de edad, condenado a Cumplir una pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, al determinar que incurrió en los Delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Vigente, y Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código penal Venezolano, sentencia del AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS DE PENAS y NUEVO CÓMPUTO, de fecha 04 de noviembre de 2008, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:

Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado FRANCISCO RAMON FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.647.169, en cuestión fue detenido inicialmente en fecha 14 de Febrero del año 2005, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 16 de febrero del año 2005, manteniéndose por tanto, con tal medida de aseguramiento (Privado de Libertad) permaneciendo detenido desde la fecha 14-02-2005 hasta 27-06-2012, han transcurrido íntegramente SIETE (07) AÑO CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS, de privación de libertad, descontables éstos de la pena OCHO AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION de la pena impuesta, Así se Decide.

Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo de OCHO AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta.

En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de la ciudadana FRANCISCO RAMON FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.647.169. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano FRANCISCO RAMON FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.647.169, quien se encuentra recluido en la sede del Centro Penitenciario Región Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado FRANCISCO RAMON FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.647.169, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado FRANCISCO RAMON FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.647.169, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2005-000312. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado FRANCISCO RAMON FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.647.169, quien se encuentra recluido en la sede del Centro Penitenciario Región Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado FRANCISCO RAMON FLORES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V- 14.647.169, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de Junio, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Juez Único de Ejecución, extensión Punto Fijo.-
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Secretaria
Abg.- Mariela Morillo.-