REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000002
ASUNTO : IK11-P-2002-000002


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Se reciben las presentes actuaciones en fecha 05 de Agosto de 2009 proveniente del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, dándole entrada este Juzgado Único de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo, mediante auto de fecha 6 de Agosto de 2009, constante del asunto penal identificado con el Nº IK11-P-2002-000002, seguido contra el ciudadano: JOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624, de 33 años, 18-04-1976 nacido en Punta Cardón del Estado Falcón, Casado, 4to Grado, Marino, domiciliado en Santa Rosalía Calle Principal callejón Guzmán Palencia, Casa S/N de color amarilla de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano: NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA, y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la pena impuesta, se procede conforme a los siguientes postulados:

I
DE LOS ANTECEDENTES
Este Juzgado a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia dictada en audiencia de Juicio Oral y Publico de fecha 08 de Julio del año 2009, por el Tribunal Segundo en Función de Juicio, Circuito Judicial Penal del Estado falcón, extensión Punto Fijo en el asunto penal ut supra citado, seguido contra del ciudadano CONDENA al ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624.-

Asimismo se evidencia que riela la Sentencia Condenatoria, que impone la pena corporal de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano: NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA.-

En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 05 de agosto del año 2009, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 26 de abril del año 2002

Que fue realizada la Audiencia de Presentación el día 28 de abril del año 2002, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados.

Que en fecha 29 de octubre del año 2003, el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, extensión Punto Fijo, otorgo al ciudadanoJOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Que el día 08 de Julio del año 2009 se realiza AUDIENCIA DE JUCIO ORAL Y PUBLIC, Imponiéndole el referido Tribunal de Juicio la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA, decretando en ese mismo acto Medida Judicial Privativa de Libertad en contra del ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624.-

Que se evidencia que la sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto del 05 de agosto del año 2009.-

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado JOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624, ha estado privado de libertad

Desde el 26-04-2002 hasta el 29-10-2003 un total de cumplimiento físico de pena de Un (1) año, Seis (06) meses y Tres (03) días, y desde 08-07-2009 hasta el 05-06-2012, un total de cumplimiento físico de pena de Dos (2) años, Diez (10) meses y veintisiete (27) días, para un Total de cumplimiento físico de pena de CUATRO (4) AÑOS Y CINCO (5) MESES, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar CUATRO (4) AÑOS y CINCO (5) MESES, de cumplimiento físico de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley al penado de marras, le resta aún por cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el Cinco de noviembre del año dos mil dieciséis (05/11/2016)–inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado JOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Ahora bien, respecto a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, las cuales son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, se infiere del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que proceden en su estricto orden, cuando los penados hayan cumplido 1/4, 1/3 y 2/3 –respectivamente- de la pena impuesta, así como se desprende del artículo 53 del Código Penal Venezolano que el Confinamiento se podrá otorgar a partir del cumplimiento efectivo de las ¾ partes de la pena.

En el caso bajo análisis por haber cumplido a la fecha el penado un lapso de CUATRO (4) AÑOS y CINCO (5) MESES, de la condena impuesta, puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, incluso al Confinamiento, de acuerdo a los siguientes parámetros:
• Destacamento de Trabajo. TIEMPO CUMPLIDO
• Régimen Abierto, TIEMPO CUMPLIDO.-.
• Para optar a la Libertad Condicional deben cumplir el penado con Cuatro (4) años y Ocho (8) meses de pena cumplida, es decir a partir del 05 de septiembre del año 2012
• Confinamiento debe cumplir con Cinco (5) años y tres (3) meses de pena corporal, el día 05 de abril del año 2013.-

De igual forma se reitera que para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado JOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, que condenó la ciudadano JOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en la que ocurrieron los hechos, concatenado con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del ciudadano: NESTOR SEGUNDO NAVARRO BENSAYA. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Remitir al Internado Judicial de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta el penado JOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral, de la inhabilitación política recaída como pena accesoria sobre los precitados ciudadanos, para lo cual se deberá remitir copia certificada del presente auto. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Internado Judicial del estado Falcón, a los fines de que practiquen la evaluación psicosocial del penado JOSE RAMON ALVAREZ MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.933.624, dado que a la fecha optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en LIBERATD CONDICIONAL

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 05 días del mes de Junio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución
Abg. Rita Cáceres
Secretaria.-