REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002780
ASUNTO : IP11-P-2005-002780


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE PENA

Visto que en esta misma fecha se publicó auto de acumulación de causas y penas a favor del penado DARMIL ADELIS MEDINA COLINA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.500.193, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-02-85, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Adelis Castol Medina Rodríguez, natural de Punto Fijo, residenciado en Calle Democracia sector 23 de Enero, casa Nº 54 entre calles Moran e Independencia, de Punto Fijo, Estado Falcón, ordenándose en dicho auto actualizar el cómputo de la pena, en virtud del nuevo quantum de la misma, en consecuencia este a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

I
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del análisis de la causa acumulada que riela dos Sentencias Condenatorias, que ambas tienen autos de firmeza, que imponen la pena corporal de Prisión al ciudadano DARMIL ADELIS MEDINA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.500.193, y que una vez acumulados se impuso la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tal motivo se procede a determinar el tiempo de reclusión del penado de autos, a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena y en ese sentido se constata:

Asimismo se evidencia que riela Dos (2) Sentencias Condenatorias, que acumuladas impone la pena corporal de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

En ese orden de ideas, se constata que dichas Sentencias condenatorias adquirieron firmeza, de lo cual deviene que las mismas se encuentran totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente. Y así se Determina.

II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
Habiendo este Juzgado determinado su competencia para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará de la condena del ciudadano DARMIL ADELIS MEDINA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.500.193, en ese sentido se constata:

Que el supra citado ciudadano, fue detenido el día 17 de septiembre del año 2005.-

Que fue realizada la Audiencia de Presentación en la causa signada con la nomenclatura IP11-P-2005-002780, el día 20 de septiembre del año 2005, ordenándose en dicho acto la Privación Preventiva de Libertad de los hoy penados, posteriormente en fecha 25 de septiembre del año 2008, le fue otorgado al ciudadano DARMIL ADELIS MEDINA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.500.193, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena consistente en REGIMEN ABIERTO.

Que en fecha 09 de febrero del año 2009, fue detenido en la causa signada con la nomenclatura IJ11-P-2010-000005, le fue realizada la audiencia de presentación en la causa signada con la nomenclatura IJ11-P-2010-000005, el día 09 de febrero del año 2009.-

Que el día 06 de marzo del año 2007, se realiza AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, Imponiéndole el referido Tribunal de Juicio en la causa penal IP11-P-2005-002780, la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.-

Que el día 14 de abril del año 2009 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR, Imponiéndole el referido Tribunal de Control en la causa penal IJ11-P-2010-000005, la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De lo anteriormente constatado, existe la convicción para esta Juzgadora que el penado DARMIL ADELIS MEDINA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.500.193, ha estado privado de libertad en todo el transcurso del procedimiento, es decir, que lleva un total de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de Código Orgánico Procesal Penal. Así se determina.

En atenencia a lo anterior, este Juzgado procede a restar SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS de cumplimiento físico de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias, teniendo como fecha exacta para la culminación de la condena el 11 de abril del año dos mil dieciséis (11/04/2016) –inclusive-. Así se Determina.

III
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA RENDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Siendo una de las obligaciones de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, determinar la fecha a partir de la cual el penado DARMIL ADELIS MEDINA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.500.193 podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención –si fuere el caso- por el trabajo y el estudio, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Conforme a lo preceptuado en los numerales 2 y 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los ut supra ciudadanos a partir de la fecha de la notificación del presente auto, no podrán optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que se desprende que la cuantía de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, lo excluye de tal beneficio a tenor de los dispuesto en el numeral 2° del precitado artículo 493, al esta pena superar el límite de cinco (05) años que prevé dicha norma. Así se Decide.

Por otra parte habiendo determinado lo anterior se precisa que el penado de marras no podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, dado que el ciudadano penado DARMIL ADELIS MEDINA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.500.193, se encontraba en el disfrute de la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente Régimen Abierto, otorgado por este Tribunal de Ejecución, extensión Punto Fijo, en fecha 25 de septiembre del año 2008, al momento de comerte el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, dando cumplimiento a lo señalado en el articulo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Pena, no obstante ello podrá optar al confinamiento cuando cumpla con Siete (7) años, Ocho (8) meses y Siete (07) días de pena cumplida lo cual sería el 08 de octubre del año 2013,. Así se Determina.

De igual forma se reitera que para optar al beneficio de confinamiento, mencionado en éste capítulo, además de cumplir con el tiempo de condena sujeto a pena corporal antes indicados, deberá el supra mencionado penado cumplir previamente con los requisitos exigidos por este Juzgado para su otorgamiento. Así se determina.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado DARMIL ADELIS MEDINA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.500.193, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Quedan el penado de marras, inhabilitado políticamente durante el cumplimiento de la condena y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia Nº 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente Nº 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA impuesta al ciudadano DARMIL ADELIS MEDINA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.500.193, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del auto de acumulación de Penas de esta misma fecha. SEGUNDO: Notificar al Consejo Nacional Electoral los lapsos de la inhabilitación política aquí decretada contra el penado DARMIL ADELIS MEDINA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.500.193. TERCERO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a los fines de solicitar a la División de Antecedentes Penales los posibles registros que posean el penado de marras ante esa División, así como remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Dirección General de Prisiones. CUARTO: Remitir a la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, copia certificada de la presente Resolución a los fines de ser impuesta el penado DARMIL ADELIS MEDINA COLINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.500.193, una vez realizado lo anterior deberá ser incorporada en el expediente carcelario del penado, así mismo, deberá ser impuesto del presente Computo.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 08 días del mes de Junio de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla
Jueza de Ejecución


Abg. Rita Cáceres
Secretaria.-